Régimen de Recuperación de Créditos Fiscales en materia

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Transcripción de la presentación:

Régimen de Recuperación de Créditos Fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado Facilitador: Lic. Rafael González Lugar: Sede Fedecámaras Aragua Febrero 20, 2008

Contenido de la Exposición Por Actividad Exportadora. Retenciones Acumuladas.

Bases Legales RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Bases Legales Reglamento Parcial Nº 1 Para Exporta- dores. Decreto Nº 2.611, f. 16/09/03. G.O. 37.794 f. 10/10/03 Código Orgánico Tributario G.O. Nº 37.305, f.17/10/01 Art. 200 al 207; 154 y 155. Providencia Administrativa SNAT/2005/056 Fecha 27/01/05. Designación como agentes de retención de IVA. Especiales. Resolución 1534, f. 15/03/04 Quien Publica el Instructivo CERT en Custodia Electrónica. Ley del Impuesto al Valor Agregado G.O. 38.632 f. 26/02/07

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA “Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o servicios de “Producción Nacional”, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienesy servicios con ocasión de su actividad exportadora”

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora “El procedimietno para establecer la procedencia de la recuperación, será desarrollado a través de Reglamento” Reglamento Parcial Nº 1”

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA La administración podrá disponer la creación de un Registro Especial, que distinga a este tipo de contribuyentes, a los solos efectos de su control. (Control previo)

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA La Administración Tributaria también podrá exigir a los contribuyentes que soliciten recuperación, garantías suficientes a los fines de proteger los derechos de la República.

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA Se admitirá una solicitud mensual y deberá comprender los créditos fiscales correspondientes a un solo periodo de imposición.

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA La Administración deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud, en un lapso no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción definitiva de los recaudos legalmente exigidos.

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA La recuperación solo podrá efectuarse mediante la emisión de CERTS, los cuales podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos nacionales, accesorios, sanciones y costas procesales.

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA “En caso de que la Administración no se pronuncie expresamente sobre la solicitud dentro del plazo previsto en este artículo, el contribuyente podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio, por esperar la decisión o por considerar que el vencimiento del plazo equivale a la denegatoria, en cuyo caso podrá interponer el recurso contencioso previsto en el COT” (Competencia en la firma de la Providencia Administrativa)

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA. (Prorrata) Sí para el período solicitado los contribuyentes exportadores realizaren también ventas internas; sólo tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales imputables a las exportaciones. Para lo cual, se deberá determinar lo siguiente:

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 43 Ley IVA. Prorrata Total Crédito Fiscal Deducible = TCFD (CFD del período + Excedente) Crédito Fiscal No Deducido = CFND (TCFD - Debitos Fiscales) Crédito Fiscal Recuperable = CFR ( % Exp. * TCFD) Máximo a recuperar = VTAS EXP * Alícuota IVA vigente % EXP = VENTAS EXPORTACIÓN TOTAL VENTAS DEL PERÍODO

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 44 Ley IVA A los fines del pronunciamiento previsto en el artículo anterior, la Administración deberá comprobar lo siguiente: La efectiva realización de las exportaciones. La correspondencia de las exportaciones realizadas con los períodos respectivos del cual se solicita la recuperación. La efectiva realización de las ventas internas.

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Artículo 44 Ley IVA A los fines del pronunciamiento previsto en el artículo anterior, la Administración deberá comprobar lo siguiente: La importación y la compra interna, generadoras de los créditos fiscales. Que los proveedores nacionales sean contribuyentes ordinarios. 6) Que el crédito fiscal objeto de solicitud, haya sido registrado por los proveedores, como debito fiscal en sus libros de ventas.

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Reglamento Parcial Nº 1 Del procedimiento de Recuperación Deberá ser presentada ante la GRTI de su domicilio fiscal, y en el formato que a tal efecto autorice la administración. Podrá presentar la solicitud ante la Administración cualquier día hábil del mes. La condición para ser admitida la solicitud, es estar inscrito en el Registro Nacional de Exportadores.

Recuperación de Créditos Fiscales de IVA por Actividad Exportadora Reglamento Parcial Nº 1 Dentro de los Requisitos Exigibles: Copia de la Declaración del IVA. Copia en medio magnético del libro de ventas. Relación de compras nacionales. Relación de compras de importación. Relación de exportaciones. Relación de exportaciones de servicios. Copia de los documentos que comprueben la venta de las divisas al BCV, por concepto de exportaciones brutas de bienes y servicios, de conformidad con la Normativa Cambiaria que rige la materia

Recuperación de Retenciones Acumuladas Artículo Nº 11 Ley IVA Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resultare favorable, la Administración tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley. ¿Recuperación o Repetición? ¿Compensación según Art. 49 del COT?

Recuperación de Retenciones Acumuladas Artículo Nº 9 Providencia SNAT/2005/056 En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente a los sucesivos hasta su descuento total. Si transcurridos tres (03) períodos de imposición, aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación del saldo total o parcial del acumulado.

Recuperación de Retenciones Acumuladas Artículo Nº 9 Providencia SNAT/2005/056 Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención, previa compensación de oficio conforme a lo establecido en el artículo 49 del COT.

Recuperación de Retenciones Acumuladas Artículo Nº 3 Providencia SNAT/2005/056 No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando: Numeral 9: El proveedor de bienes y servicios que estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

Gracias por su atención Lic. Rafael González C Email: ragonzal@seniat.gov.ve

Ciclo de Preguntas