Procedimiento civil ordinario

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento civil ordinario Profesor Edinson Lara Aguayo Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla

Ámbito de aplicación Arts. 3° y 698 CPC I. Si cuantía excede de 500 UTM ($20.631.500) y los asuntos que no son susceptibles de apreciación pecuniaria. Se aplica normas del juicio ordinario de mayor cuantía. II.- De 10 UTM a 500 UTM: juicio ordinario de menor cuantía (698 a 702 CPC). III. Hasta 10 UTM: $412.630, se aplica juicio ordinario de mínima cuantía (arts. 703- 738)

Características del proceso civil ordinario 1.- Es escrito 2.- Se aplica orden consecutivo legal 3.- Es un proceso público (art. 9 COT). 4.- Es un proceso declarativo 5.- Es de aplicación general sin otra limitación que la cuantía o la existencia de proced. Especiales. 6.- Supletorio.

Procesos: declarativo, ejecutivo y cautelar A) mera declaración del derecho B) Constitución de relaciones o estados jurídicos. C) Condena de personas 2.- Ejecutivo. 3.- Cautelar

ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO de mayor cuantía I.- Período de discusión: DEMANDA-CONTESTACIÓN (RECONVENCIÓN); Réplica (cont. A la reconvención); dúplica (réplica a la cont.); dúplica a la reconvención II. Período de conciliación: audiencia de conc. III. Período de prueba: recepción de la causa a prueba; proposición de la prueba; admisión de la prueba; práctica de ella.

IV. Período de sentencia Observaciones a la prueba Citación a oír sentencia Medidas para mejor resolver sentencia

Juicio ordinario: inicio 1.- Por demanda (art. 253 del CPC). 2.- Por Medidas prejudiciales (art. 273 y ss., del CPC), que tienen por objeto preparar el juicio ordinario.

Clasificación de las medidas prejudiciales 1.- Preparatorias: preparan la entrada al juicio a fin de obtener un resultado eficaz (art. 273 CPC). 2.- Probatorias: a fin de obtener pruebas que puedan desaparecer (art. 281 y ss. CPC). 3.- Precautorias: A fin de asegurar el resultado de la acción (art. 290 y ss CPC).

Requisitos generales o comunes para decretar medidas prejudiciales Art. 287 CPC El futuro demandante debe expresar en la solicitud de medida prejudicial: a) la acción que se propone deducir; y, b) someramente sus fundamentos. Los requisitos específicos dependen de cada medida en particular. Se analizarán caso a caso.

Tramitación de las medidas prejudiciales Art. 289 CPC Las medidas prejudiciales pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quien se pide; esto es, de plano, salvo los casos en que expresamente se exige su intervención. En principio, no se notifica a la parte afectada con la medida. Se aplica, además, cuando existe peligro en la demora, cuando se busca evitar un daño o perjuicio, por el curso del tiempo, especialmente, en las precautorias y probatorias.

Medidas prejudiciales preparatorias Tienen por objeto dar al futuro demandante algunos datos o antecedentes necesarios para su demanda. Fundamentos: la seguridad jurídica, el derecho a obtener una tutela judicial efectiva y la economía procesal. Puede pedirlas el futuro demandante, así como el futuro demandado, para que un tercero o la futura parte sean obligados a proporcionar los datos o antecedentes que no pudieron conseguir de modo privado.

Requisitos de las medidas prejudiciales preparatorias Además de los requisitos comunes, los siguientes requisitos específicos: A) idoneidad: cuando su realización puede conseguir la información deseada por quien la solicita. B) Necesidad: cuando la información que se pretende conseguir con ella no se puede alcanzar por otros medios. C) La relevancia. Es el más importante. Art. 273, inc. final. «Cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio».

Análisis particular de las medidas prejudiciales preparatorias, contra el futuro demandado 273 1.- Declaración jurada. Es una especie de confesión sobre un hecho necesario para entrar en el juicio, relativo a la capacidad de parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes. 2.- Exhibición (art. 273 N° 2, 3 y 4 CPC), de la cosa litigiosa (n°2); de sentencias, testamentos, inventarios, instrumentos públicos o privados (N° 3), relativos a negocios en que tenga parte el solicitante; libros de contabilidad (N° 4). Puede pedirla futuro dte., y futuro demandado. 3.- Reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado (N°5). Se decretará en todo caso. Puede pedirla el futuro demandante o el futuro demandado. No requiere requisito de relevancia. 4.- Declaración jurada o exhibición de título de parte del simple tenedor de la cosa de que procede la acción o que es objeto de ella (282 N° 1° y 2°); para saber si futuro demandado es mero tenedor o poseedor (ver art. 896 del CC). 5.- Constitución de apoderado judicial (art. 285 CPC).- Requisito adicional. Temor que persona se ausente breve tiempo del país, bajo apercibimiento de nombrarle curador de bienes. Objeto. Notificar nuevas demandas.

Libros de los comerciantes. Arts. 42 y 43 del Código de Comercio. La exhibición no puede ser general, sino limitada a los libros indicados; La medida debe ejecutarse en el lugar donde los libros se llevan, en presencia del dueño o persona que él designe, apreciándose la relación sólo con la cuestión litigiosa, y si los libros se han llevado con regularidad, o sea, al día. Si la persona se niega a exhibirlos: Sanciones: a) pierde, en principio, el derecho de hacerlos valer en juicio; b) puede ser apremiado con multas que no excedan de 2 sueldos vitales o arresto hasta por dos meses, y aún el allanamiento del local donde se encuentren los libros.

Medida prejudicial preparatoria En lo principal, se decrete la medida prejudicial que indica; primer otrosí, acompaña documentos fundantes; segundo otrosí, patrocinio y poder. SJL………………………… Consta de la copia que acompaño haber celebrado un contrato de arrendamiento con don Oscar Pérez, arrendatario que falleció hace cinco meses y su viuda, doña Clorinda Álvarez, no me paga la renta ni me indica los integrantes de la sucesión. La renta es de $180.000. Iniciaré demanda de terminación de contrato de arriendo por falta de pago y desahucio, pero ignoro si la viuda es representante de la sucesión y si obtuvo la posesión efectiva. Según se me ha expresado ella tiene poder de sus hijos para representar a la sucesión. Cumpliendo con todos los requisitos de las medidas prejudiciales de los artículos 273 a 289 del CPC vengo en solicitar conjuntamente las del N° 1 y N°3 del art. 273 del CPC, o sea, declaración jurada de si es mandataria de la sucesión y exhibición de la resolución del Registro Civil de la posesión efectiva, o de la sentencia, en su caso. POR TANTO, RUEGO A SS., ordenar la comparecencia de don Oscar Pérez, el día y hora que US. Señale para que bajo apercibimiento legal exhiba en la audiencia que se fije, declare: 1) si es mandataria de la sucesión y exhiba su personería; 2) la resolución del Registro Civil o copia de la resolución judicial que concedió la posesión efectiva de don Oscar Pérez. PRIMER OTROSÍ: Acompaño como documentos fundantes: a) copia del contrato de arrendamiento con el causante; b) avisos de su fallecimiento en el diario Austral de Valdivia. SEGUNDO OTROSÍ: Designo abogado patrocinante y confiero poder a don……..

Providencia de la solicitud de medida prejudicial preparatoria Valdivia, veinte de marzo de dos mil catorce. A lo principal, ha lugar a la medida solicitada. Comparezca doña Clorinda Álvarez a la audiencia del quinto día hábil después de su notificación, a las 10:00 horas, a prestar declaración y exhibir el documento a que se refiere la solicitud, bajo apercibimiento legal. A los otrosíes, téngase presente. Rol N° 2232-2014. Firma Juez y del Secretario.

A)inspección personal de tribunal; B) Informe de peritos; Medidas prejudiciales probatorias: objeto, evitar la desaparición de la prueba (que testigo fallezca, que edificio colapse antes de su pericia, etc). Se anticipa la prueba que debe rendirse en el juicio. Puede pedirla futuro demandante o demandado CLASIFICACIÓN: tres situaciones de peligro para los distintos medios de prueba: 1.- Medida fundamentada en situaciones genéricas de peligro inminente de daño o perjuicio, o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer (281 CPC). A)inspección personal de tribunal; B) Informe de peritos; C) certificado de ministro de fe

Medidas prejudiciales probatorias 2.- Si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país (art. 284). Se puede solicitar la confesión o absolución de posiciones. Puede procurarse por el futuro demandante o demandado. 3.- Cuando por impedimentos graves existe fundado temor de que la prueba desaparecerá (286).

Medidas prejudiciales precautorias: las reguladas en el artículo 290 CPC 1.- El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; 2.- El nombramiento de uno o más interventores; 3.- La retención de bienes determinados; y 4.- La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados.

Medidas cautelares innominadas Art. 298 CPC Permite solicitar medidas precautorias, en carácter de prejudicial, innominadas, de creación jurisprudencial; y las demás que autoricen las leyes.

Presupuestos o requisitos de las medidas prejudiciales precautorias Presupuestos o requisitos de las medidas prejudiciales precautorias. Art. 279 CPC 1.- Que existan motivos graves y calificados; 2.- Que se determine el monto de los bienes sobre los que recaerá la medida; 3.- Que se otorgue fianza u otra garantía suficiente para responder de los eventuales perjuicios que se causen y multas que se impongan. 4.- Que se acompañen comprobantes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama (298 CPC).-

Cargas procesales: art. 280 CPC 1.- Presentación de la demanda en el plazo de 10 días, ampliable a 30 días por motivos fundados. Si no la presenta oportunamente, el actor se hace responsable de los perjuicios causados, se considera doloso su procedimiento. 2.- Demandante debe pedir la mantención de las medidas decretadas; en caso contrario, se dejan sin efecto, y se presume dolosa su actuación.

Tramitación de las medidas prejudiciales precautorias Se aplica el art. 298 CPC, esto es, de plano, sin audiencia de la persona contra la cual se piden, con el sólo mérito de los antecedentes, sin necesidad de notificar ni escuchar al destinatario de la medida. El derecho a oponerse surge con posterioridad, una vez que la medida se ha concretado y luego de notificada la demanda. El derecho de defensa se posterga a una etapa posterior (art. 302 CPC).