TEMA 3. EL DERECHO DEL MAR (Lección 6 del Manual)

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Transcripción de la presentación:

TEMA 3. EL DERECHO DEL MAR (Lección 6 del Manual)

TEMA 3. EL DERECHO DEL MAR I. Introducción: la evolución del Derecho del mar II. La delimitación de los espacios marinos III. Las competencias sobre los espacios marinos

I. INTRODUCCIÓN: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR Históricamente El mar como vehículo de comunicación  descubrimientos y actividad comercial Libertad de los mares -res comunis omnium (GROCIO)- Concepción horizontal del mar / normas consuetudinarias Mar territorial  estrecha franja marina limítrofe a los Estados ribereños (delimitación: S. XVII alcance bala de cañón, S. XVIII tres millas) Alta mar  libertad de navegación y comercio- Actualmente Desarrollo tecnológico de mediados del S. XX  exploración y explotación de recursos marinos Conciencia del enorme potencial de los mares (recursos vivos e hidrocarburos) Recursos marinos agotables Determinadas actividades de extracción nocivas para el desarrollo de un medio ambiente sostenible Concepción vertical del mar / normas convencionales Convenios de Ginebra de 1958 Convenio de Jamaica de 1982

I. INTRODUCCIÓN: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR Convenios de Ginebra de 1958 (labor de la CDI) I Conferencia de las NU sobre el Derecho del mar 1958 1. Mar territorial y Zona contigua 2. Plataforma continental 3. Alta mar 4. Pesca y conservación de los recursos biológicos II Conferencia de las NU sobre el Derecho del mar 1960 Falta de consenso sobre la anchura del Mar territorial Oposición de las grandes potencias para la ampliación del MT de 3 a 6 millas -motivos estratégicos- Quedaba a criterio de los Estados decidir la anchura del MT y las zonas de pesca respuestas incontroladas y aisladas  hasta 200 millas (v.g. Ecuador, Perú o Indonesia) III Conferencia de las NU sobre el Derecho del mar 1973 Falta de consenso sobre los fondos marinos y oceánicos

I. INTRODUCCIÓN: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convenio de Jamaica) Consenso de los Estados mediante un pacto global –package deal- Zona de explotación hasta 200 millas y paso en transito en los estrechos Ruptura del consenso en la votación final 130 votos a favor, 17 abstenciones y 4 votos en contra - Estados Unidos, Israel, Turquía y Venezuela- Entrada en vigor: 1994 Doble enmienda: 1994 sobre la zona de los fondos marinos y oceánicos y 1995 especies transzonales y altamente migratorias

II. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Cuestiones generales Los espacios marinos no se crean de forma automática Los Estados declaran su extensión en función de su disponibilidad / acuerdos buena fe -ley interna- En ausencia de declaración  inexistencia de los espacios marinos en relación con su soberanía o jurisdicción (v.g. Mediterráneo) Cálculo de su extensión partiendo de las líneas de base Líneas de baja costa o bajamar (línea natural) Líneas de base rectas (línea imaginaria) Aplicación de tratados sucesivos sobre la misma materia Convenio de Jamaica se SUPERPONE a los Convenios de Ginebra Criterios generales de resolución de conflictos normativos

II. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS

II. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Convenio de Jamaica de 1982: espacios marinos Aguas interiores Aguas saladas encerradas por las líneas de base Competencias plenas -exclusivas y excluyentes- Discrecionalidad para autorizar entradas a puerto Mar territorial Franja de mar adyacente a la costa (límite 12 millas) Derecho de paso inocente de buques mercantes y de guerra -Estados con y sin litoral- Atravesar o penetrar Inocente por no suponer ningún perjuicio al Estado ribereño Por razones de seguridad susceptible de suspensión temporal (v.g. sustancias peligrosas) Aguas archipelágicas Régimen favorable a los Estados archipelágicos Estrechos utilizados para la navegación internacional Derecho de paso en tránsito -no susceptible de suspensión-

II. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Zona contigua Franja de mar adyacente al Mar territorial (límite 12 millas) Zona en vías de extinción -prevención de delitos, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios- Zona económica exclusiva Franja de mar adyacente a la Zona contigua (límite 200 millas) Exploración y explotación de los recursos pesqueros Plataforma continental Continuidad natural del continente por debajo del mar (lecho y subsuelo marino) Criterio de extensión lineal (límite 200 millas, excepcionalmente 350 millas) Exploración y explotación de los recursos mineros Alta mar Espacio marino determinado por exclusión Res nullius  libertad de navegación, sobrevuelo, investigación, tendido de cables y tuberías submarinas Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos Continuidad natural de continente más allá de la plataforma continental Res comunis omniun  Patrimonio Común de la Humanidad

II. LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS Criterios de delimitación Convenios de Ginebra de 1958 Acuerdo Regla general: criterio de la equidistancia Convenio de Jamaica de 1982 Acuerdo conducente a una solución equitativa Regla general: criterio de la equidad Excepción: costas adyacentes criterio de la equidistancia, salvo derechos históricos o circunstancias especiales (v.g. concavidades o islas próximas)

III. COMPETENCIAS SOBRE LOS ESPACIOS MARINOS Competencias mayor intensidad = proximidad AI y MT  SOBERANIA Estado ribereño ZC, ZEE y PC  JURISDICCIÓN Estado ribereño AM y ZONA  NO hay COMPETENCIAS exclusivas Cierta analogía con tres instituciones jurídicas Soberanía  PROPIEDAD Jurisdicción  USUFRUCTO Paso inocente o paso en tránsito  SERVIDUMBRE DE PASO