El Derecho de libertad religiosa

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Transcripción de la presentación:

El Derecho de libertad religiosa Francisca Pérez Madrid

1. Noción, objeto y naturaleza Artículo 2, LOLR 1. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica. 2. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.

Se excluyen: Definición negativa: Art. 3,2: Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos.

Libertad institucional Libertad individual Libertad colectiva Libertad institucional Derecho reconocido, no creado por el Estado. Derecho fundamental: Vincula a los poderes públicos Reserva de ley Obligación de respetar el contenido esencial del derecho fundamental

2. Sujetos Toda persona Colectivos Iglesias, Comunidades, Confesiones Personalidad jurídica permite hacer efectivo el derecho de LR desde el punto de vista institucional.

Libertad religiosa de las Instituciones confesionales Críticas a las intervenciones de personajes religiosas como algo “intolerable”. Frase mítica “Las leyes las hace el Estado, no la Iglesia”= entender lo político como algo público y la religión como algo exclusivamente privado=incompetencia de las Confesiones para opinar/manifestar su juicio en temas de alcance moral

La laicidad del Estado no es porque la realidad sea neutra La laicidad del Estado no es porque la realidad sea neutra. Realidades pre-políticas que pueden ser tratadas desde otros ámbitos( filosófico, cultural, religioso…): La salud La educación Matrimonio Cuando son tratadas políticamente, no se convierten en materias exclusivamente políticas. Ironía que sea el Estado quien fije los límites de “lo religioso”

Libertad e igualdad de las personas con convicciones morales Muestra de intolerancia laica poner bajo sospecha a personas creyentes como incapaces de desempeñar cargos públicos: Rocco Butiglione en el Parlamento europeo. Ministra Ruth Kelly en Inglaterra

Libertad religiosa del menor Ratificación Convención de Derechos del Niño de 1989 : Padres, guía. Respeto de los padres Art.14 LO 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor, art. 6 Padres: derecho-deber de cooperar Todo dependerá de la madurez del niño Habrá de oírse a los padres pero el menor deberá ser respetado en sus decisiones. Cambio respecto legislación precedente. Lr menor: profesar o no, cambiar. Si los padres discrepan: art. 156, 2 CC, acudir al juez que hasta los 12 años, atribuirá la capacidad de decisión al padre o a la madre.

3. La protección jurídica del derecho de LR Protección penal Relación bien jurídico protegido-actitud del Estado ante el hecho religioso Estado confesional: delito de herejía Estado liberal: protege la libertad, no la religión en sí Estado aconfesional: puede proteger penalmente la situación del creyente

(sigue la protección penal) Reforma de 1983: suprimió diferencias Iglesia católica y otras confesiones Reforma de 1988: suprime el delito de blasfemia. Opiniones. Código penal de 1995: Respeta la LR como libertad específica: Delitos contra la LC, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Añade agravante: cometer un delito por motivos de religión (art. 22, 4º) Tipos delictivos: arts 522-ss. Tipificados: proselitismo ilícito, perturbación ceremonias religiosas, delito de escarnio.

Protección penal Coacción en materia religiosa, art.522,1 Forzar a manifestar creencias religiosas, art. 522, 2 Proselitismo ilícito, art. 522,2. Precisiones. Impedir culto: art.523 Profanación, art. 524 Escarnio, art.525 Vejaciones,art.525 Difusión de informaciones falsas o injuriosas sobre grupos religiosos, art. 510 Denegación de servicio por parte de funcionario por motivos religiosos, art. 511 Discriminación laboral por motivos religiosos, art. 314 …

sectas Cesnur. Años 80´, NMR en el Parlamento Europeo (1984) 1989: Parlamento español. Suficiencia de la legislación general. Art. 522, medios ilícitos. Proselitismo. art. 515,3: asociaciones fin lícito, medios violentos, coercitivo o de alteración de la personalidad. Tb se sanciona la cooperación económica.

Delito de escarnio Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna

Ejemplos de escarnio Viñetas de Mahoma Disfraces religiosos Películas: El Concilio del amor Junta de Extremadura, libro pagado con fotografías pornográficas-religiosas Representación de Leo Bassi STS de 26-11-1990: (TELEDEUM) El elemento objetivo del «escarnio», equivalente semánticamente a «befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar», como «befa» equivalente a «grosera e insultante expresión de desprecio», ya se desprende de su mismo significado. Hate speech.

Protección penal internacional: Genocidio -art. 607 cp Estatuto de la Corte penal Internacional de 1998: Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Otros delitos de carácter internacional Delitos de lesa humanidad :Art. 607, bis: acciones del art. 607 como parte de un ataque generalizado contra la población civil. Delitos contra el personal religioso protegido internacionalmente en caso de conflicto armado: art. 608 ss Capellanes Ministros de culto que son prisioneros de guerra

Tutela de la igualdad y la no discriminación por motivos religiosos Art. 510 cp: la provocación a la discriminación La difusión falsa o temerariamente inveraz de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación con su religión La denegación de un servicio público por motivos religiosos sea funcionario o particular La denegación de prestaciones profesionales (art. 512) Art. 515: asociaciones que promuevan la discriminación

Protección jurisdiccional Constitucional: Recurso de inconstitucionalidad ante TC, art. 53, 1, art.81 y 161 CE Recurso de amparo, art. 53,2 CE Ordinaria: procedimiento de preferencia y sumariedad. Internacional: TEDH, Convenio de Roma. TJCE Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

TUTELA ADMINISTRATIVA Tutela de la información religiosa, acceso a espacios informativos, sean programas o cadenas: Libertad de expresión religiosa, art 2,2 LOLR Derecho a la información, art. 2, 1 c) LOLR STC 1982: puede existir empresas confesionales de comunicación, y no tienen por qué respetar el principio de pluralismo religioso informativo. Línea confesional Empresas de radio y televisión: Servicio público aunque haya concesiones administrativas a entidades privadas, vinculación al pluralismo.

Televisión y libertad religiosa Ley 17/2006 de radio y televisión de titularidad estatal: garantizar pluralismo ideológico ¿Es posible un canal de tv totalmente confesional? Dos cauces: derecho de acceso, y contratación de espacios. Publicidad religiosa: prohibición. Respeto a la legislación vigente (escarnio). Ley 25/1994. Obligación del Estado de velar por el respeto de los sentimientos religiosos en los medios de comunicación: Art. 14 del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 Art. 16 de los Acuerdos con la CIE, Ferede, y la FCI

RTVE Los Principios Básicos de la Programación de RTVE, que fueron aprobados el 13 de junio de 2007 : compromiso de futuro con el hecho religioso. El ente público lo “recogerá en su programación” con el “máximo respeto a la libertad y los sentimientos religiosos”, dice el texto.   Además, continúa el documento, la televisión estatal garantizará “los derechos y libertades” de “los principios constitucionales y los valores cívicos”, en especial “el respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social”.

(Sigue la tutela administrativa) DERECHO DE REUNIÓN -art. 2.1 d) LOLR -No requisito de la convocatoria previa Ley reguladora del derecho de reunión para reuniones en lugares cerrados y para fines propios (entidad legalmente constituida) OTRAS OBSERVANCIAS Alimentos: Art. 14 de los Acuerdos de 1992: -autenticidad de los productos específicos -acceso de las marcas al Registro -CIE, régimen de internos o escolares (se procurará)

2. Festividades LOLR: art. 2,1, b Descanso laboral: Domingo, y algunas fiestas religiosas. Acuerdo sobre Asuntos jurídicos de 1979. ET: 14 fiestas anuales: deben respetarse la Natividad, Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre, no trasladables a Lunes. Son cristianas (católicos y protestantes) STC 1985 No se vulnera el derecho de libertad religiosa si no se respeta el día de otra confesión, según las cláusulas contractuales, con significado secular. Art. 12 de los Acuerdos de 1992, se remiten a lo convenido entre las partes. Oposiciones en el ámbito público, fecha alternativa

Símbolos religiosos Kippa, Cruz, Chador Affaire del foulard islámico en Francia: Intervención Consejo de Estado francés 1989: Licitud de ostentar signos, siempre que no transgreda los límites, presión, propaganda, perturbe actividades de enseñanza. -Ley de 2004: prohibición de símbolso que identifiquen la pertenencia religiosa Escudo Universidad de Valencia, Ayuntamiento de Lucena España: no norma general.

4. Limites Art. 16, 1 CE: Art. 3,1 LOLR En resumen: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. No es una cláusula de estilo, es un límite real. Art. 3,1 LOLR El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática. En resumen: -orden público Derechos de los demás

Sobre los límites Riesgo de considerar el orden público en sentido amplio. Concepto jurídico indeterminado Interpretación: Convención europea de 1950: Los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades personales y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, salud, y moralidad pública, elementos del orden público protegido por la ley en el ámbito de la sociedad democrática. TC 86 : sólo se debe considerar que se puede limitar la LR cuando existe un peligro cierto para la salud, la seguridad, o la moralidad. Criterios restrictivos. STC 2001, no se puede entender el orden público como una cláusula preventiva frente a eventuales riesgos, porque en tal caso ella, se convierte en el mayor peligro cierto.