EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS

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Transcripción de la presentación:

EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS BOLILLA IX EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS Dr.Mario Luis Vivas

44. Efectos entre las partes y con nrelación a terceros 43. Concepto y contenido 44. Efectos entre las partes y con nrelación a terceros 45. Autonomía de la voluntad Dr.Mario Luis Vivas

Dr.Mario Luis Vivas

CONCEPTO Y CONTENIDO entre vivos tit.univ. tit. part. SUCESION tit.univ. causa de muerte tit.part. Dr.Mario Luis Vivas

Sucesión entre vivos: a) Tít. universal: transmisión de fondo de comercio; fusión de sociedad b) Tít. Particular: compraventa, cesión : el transmitente es vendedor o cedente y el sucesor es el comprador o cesionario Dr.Mario Luis Vivas

Sucesión a causa de muerte: a) Tít. Universal: sucesión mortis causa ( causante o testador y sucesor universal o heredero) b) Tít. Particular: causante o testador y sucesión singular o legatario. Dr.Mario Luis Vivas

a) de cosa: es de una cosa determinada Legatario: a) de cosa: es de una cosa determinada b) de cuota: una parte de la universalidad del causante Dr.Mario Luis Vivas

Sucesor ( art. 3262): “Las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas, de manera tal que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores.Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.” Dr.Mario Luis Vivas

Son las relaciones que se determinan entre las partes, y a veces, también respecto de terceros, a partir de un contrato concluído y ejecutado. Adquiere fuerza de ley ( 1197) Intangibilidad del contrato Las partes deben ajustarse a su contenido y su interpretación ( 1198) Nadie puede transferir un derecho mejor que el que tiene ( 3270) Dr.Mario Luis Vivas

generales partes sucesores terceros Efectos bilaterales particulares onerosos Dr.Mario Luis Vivas

Las obligaciones sólo producen efectos entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiese (503) Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, salvo: Dr.Mario Luis Vivas

Que sean inherentes a las personas que sea contrario a una disposición expresa de la ley o el contrato o su naturaleza ( art. 1195) Dr.Mario Luis Vivas

Los contratos no pueden perjudicar a terceros Principio general: Los contratos no pueden perjudicar a terceros Dr.Mario Luis Vivas

Entre Partes y terceros Partes: Son aquellas personas que se obligaron a cumplir determinada prestación, por sí o por representante ( mandatario) Dr.Mario Luis Vivas

Sucesor universal: Viene a ocupar el lugar del causante desde el mismo momento del fallecimiento. Por lo tanto los efectos del contrato se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, con excepción de: Dr.Mario Luis Vivas

A) Contratos intuitae personae B) Cuando lo disponen las partes en el contrato ( pacto de preferencia) C) Cuando lo dispone la ley ( herencia con beneficio de inventario, 3358) Dr.Mario Luis Vivas

Terceros: Es toda persona que no es parte del acto. Dentro de ellos, tenemos 1. Sucesores particulares (compraventa) 2. Acreedores ( el patrimonio del causante, es su prenda común) 3. Propiamente dichos: no tienen relación obligación con las partes, salvo la donación con cargo. Dr.Mario Luis Vivas

Efecto relativo : No producen efectos relativamente con respecto a terceros, ya que muchas veces los efectos pueden extenderse a otras personas que si bien no han asistido personalmente a su celebración quedan equiparadas a las propias partes contratantes ( mandato). Dr.Mario Luis Vivas

terceros acreedores ( art. 1196) Casos especiales: terceros acreedores ( art. 1196) en perjuicio de terceros ( art. 955,957,961) en favor de terceros ( art. 504) por terceros ( art. 1161 y 1162) sobre el patrimonio de terceros ( art.1177) Dr.Mario Luis Vivas

Autonomía de la voluntad Art. 1197: El contrato es ley para las partes. Consagra el principio de la fuerza obligatoria del contrato Art. 21: Las convenciones no pueden dejar sin efecto normas donde esté interesado el órden público y las buenas costumbres Dr.Mario Luis Vivas

b) deben interpretar y determinar el alcance de los contratos Facultades del Juez: a) deben hacer respetar las convenciones, tal como si fuere la ley misma b) deben interpretar y determinar el alcance de los contratos Dr.Mario Luis Vivas

Art.2612: El propietario de un inmueble no puede obligarse a no enajenarlo Art. 1364: Es prohibida la cláusula de “no enajenar” a personas en general; no está prohibida la que lo haga a persona determinada. Dr.Mario Luis Vivas

el contrato es ley para las partes Vélez: el contrato es ley para las partes los contratos están hechos para cumplirse ( pacta sunt servanda). Dr.Mario Luis Vivas

Límites: lesión subjetiva-objetiva: hay disparidad de prestaciones, las cuales se presentan al momento de la celebración del contrato y subsisten a la época de reclamar la nulidad ( art. 954) Dr.Mario Luis Vivas

Lesión subjetiva - objetiva: da la opción para demandar: a. nulidad b. reajuste El demandado puede ofrecer el reajuste, en cuyo caso la nulidad se transforma en reajuste. Dr.Mario Luis Vivas

Imprevisión : Exige que la excesiva onerosidad sea sobreviniente ( art Imprevisión : Exige que la excesiva onerosidad sea sobreviniente ( art. 1198, 2a. Parte) Dr.Mario Luis Vivas

Imprevisión: quien demanda, puede pedir: resolución El demandado, puede ofrecer: reajuste, impidiendo la resolución. Dr.Mario Luis Vivas

Abuso del derecho: norma de interpretación general desde el momento que la ley no admite o ampara el ejercicio abusivo del derecho ( art. 1071). Dr.Mario Luis Vivas