actualicese.com (Mayo 29 de 2013)

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Transcripción de la presentación:

actualicese.com (Mayo 29 de 2013) Preparado por: Diego Hernán Guevara Madrid Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com (Mayo 29 de 2013)

a título del Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE) Análisis a la Retención en la fuente a título del Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE) Decreto 862 de abril 26 de 2013

Primera Parte Elementos sustantivos de la Retención a título del CREE Quiénes son los sujetos pasivos Quiénes son los agentes de retención Qué tarifas se deben aplicar Sobre cuáles bases mínimas se practicará la retención Qué hacer con las devoluciones o anulaciones

¿Quiénes son los sujetos pasivos del CREE a los cuales se practicarán las retenciones del CREE? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, y el artículo 1 del Decreto 862 de abril 26 de 2013, el impuesto a la equidad solo deberá ser liquidado al final del año por los siguientes entes jurídicos (a los cuales se les asigna en el RUT la nueva responsabilidad “35”) y solo a ellos se debe practicar la respectiva Retención del CREE (o en algunos casos ellos mismos se la tendrán que auto-practicar). Nota: Los artículos 25 y 31 de la misma Ley 1607 dicen que aquellos entes jurídicos que al final del año tengan que liquidar el CREE, son los que quedan exonerados de pagar los aportes a SENA, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos. Sin embargo, en el caso de las personas naturales, aunque ellas nunca tengan que liquidar al final del año el respectivo impuesto CREE, el mismo artículo 25 sí las incluye también como empleadores que se ahorrarán los aportes a SENA, ICBF y EPS si llegan a tener 2 o más trabajadores. Por tal motivo existen errores en el servicio virtual de la DIAN donde con solo digitar el NIT de una persona natural se insinúa que a ellas habría que retenerles el CREE, ver el siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebRecaudacion/DefConsTarifaCREE.faces

¿Quiénes son los sujetos pasivos del CREE a los cuales se practicarán las retenciones del CREE? Sociedades y demás entes jurídicos nacionales (ver artículo 12-1 del E.T. modificado con artículo 84 de la Ley 1607), que sean contribuyentes declarantes del Impuesto normal de Renta y Complementarios, pero sin incluir a las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a los instalados en parques industriales de zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15%. Sociedades y demás entes jurídicos extranjeros, que sean contribuyentes del Impuesto normal de Renta, pero solo cuando tengan establecimientos permanentes en Colombia (ver artículos 12, 20 y 20-1 del E.T. los dos últimos modificados con los artículos 85 y 86 de la Ley 1607), sin incluir a los que sean entes sin ánimo de lucro ni a los instalados en zonas francas tributando al 15%.

¿Quiénes deben actuar como retenedores o autorretenedores del CREE? De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 862 de abril de 2013, los obligados a actuar como retenedores o autorretenedores del CREE son (Nota: hasta la fecha la DIAN no ha definido los códigos que les figurarían en el RUT por convertirse en retenedores o autorretenedores del CREE): Como retenedores Todos los entes jurídicos que también practican retenciones del Impuesto normal de Renta, pero sin incluir a las “comunidades organizadas” (esas “comunidades organizadas” no se deben confundir con las personas jurídicas de las copropiedades; ver artículo 7 del Decreto 187 de 1975; artículo 13 del E.T.; son entes asimilados a sociedades limitadas; en el RUT les colocan “01” en la casilla 63 de la segunda página; a las copropiedades en cambio les colocan “21” en la casilla 69 de la segunda página). Las personas naturales que sí sean comerciantes y con topes de ingresos o patrimonios altos (artículo 368-2 del E.T.). Quedan por fuera entonces las sucesiones ilíquidas, las personas no comerciantes, y las comerciantes pero con topes de ingresos o patrimonio pequeños.

¿Quiénes deben actuar como Retenedores o autorretenedores del CREE? Como autorretenedores Los entes jurídicos que al final del año tengan que liquidar el CREE y que al mismo tiempo tengan o lleguen a tener la condición de autorretenedores del impuesto normal de renta (responsabilidad 15 en el RUT). Se deben autorretener el CREE incluso en los casos en que sus clientes sean personas naturales no comerciantes (algo que no sucede en la autorretención del Impuesto normal de Renta; ver artículo 11 Decreto 836 de 1991). Los entes jurídicos que al final del año tengan que liquidar el CREE y que realicen exportaciones de cualquier tipo de bienes o servicios. Si son entes que frente al impuesto normal de renta no son autorretenedores (no tienen la responsabilidad “15”), entonces se entiende que la autorretención del CREE solo se la autopracticarán en las ventas al exterior pero no en las ventas nacionales.

¿Sobre cuáles pagos o abonos en cuenta se practican las retenciones o autorretenciones? De acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto 862, los agentes retenedores o autorretenedores del CREE deben practicar la retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta, sin importar que frente al impuesto normal de renta (o incluso frente al mismo impuesto del CREE) se pueda tratar de “ingresos no gravados” o “rentas exentas” (ver artículo 369 del E.T. y el 22 de la Ley 1607). Si el agente de retención utiliza tarjetas débito o crédito para hacer los pagos, en ese caso el banco emisor de las tarjetas solo practica retenciones normales de renta, de IVA y de ICA pero el agente de retención sí tiene que practicar la del CREE (ver artículo 16 Decreto 406 de 2001, artículo 1 del Decreto 556 de 2001 y artículo 1 Decreto 1626 de 2001 que no han sido modificados). Incluso, cuando se esté aplicando lo dispuesto en el Decreto 1159 de 2012 (pagos a terceros a través de bancos), la retención normal de renta y de IVA ya no será registrada por causación pues se registrará en el momento del pago a través del banco. Pero la retención del CREE sí será siempre por causación y la registrará el propio agente de retención. Además, se entiende que la retención o la autorretención del CREE se practica sin importar el monto del pago o abono en cuenta pues el Decreto 862 no fijó cuantías mínimas sujetas a retención.

¿Cuál tarifa se debe utilizar para calcular la retención o autorretención? De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 862, las tarifas a aplicar pueden ser solamente tres: 0,3%, 0,6% y 1,5%. La retención se contabilizaría en las cuentas del PUC “236570-Otras retenciones”, y “236575-Autorretenciones” (ver Concepto 115-045699 mayo 8 de 2013 de Supersociedades). Para saber qué tarifa se debe aplicar, solamente se debe tomar en cuenta la actividad económica principal que el sujeto pasivo tenga reportada en el RUT de la DIAN (no importa para nada el concepto del pago, sino solamente cuál es su actividad económica principal de acuerdo a las definidas en la Resolución 0139 de noviembre de 2012; para definir la tarifa se puede utilizar también el servicio virtual de la DIAN “Tarifa Retención CREE” visitando el siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebRecaudacion/DefConsTarifaCREE.faces

¿Qué sucede si se anulan o rescinden las operaciones o si la retención se hizo en exceso? De acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 862, si se tienen que anular, o rescindir o devolver las respectivas ventas u operaciones inicialmente sujetas a retención del CREE, o si la retención inicial se hizo en exceso, el agente de retención devolverá la retención inicial acreditando en la declaración mensual de retención del CREE del periodo en que se produzca la devolución. Y si en ese mes de la devolución no hubo nuevas retenciones del CREE, entonces se le formarán saldos a favor que se quedarán allí hasta cuando practique nuevas retenciones del CREE. Además, si la devolución de la retención la tiene que registrar en un año posterior a aquel en que inicialmente la había practicado, en ese caso, antes de registrar la devolución, tiene que anular el certificado de retención del CREE (si ya lo había emitido y no lo había entregado) o recibir de parte del vendedor la confirmación de que esa retención inicial no fue ni será usada en su declaración anual del CREE de ese año anterior.

Segunda Parte Elementos procedimentales de la Retención a título del CREE Formulario para declarar Forma de presentarlo Forma de pagarlo Plazos, firmas, certificados anuales de retención Posibilidad de hacer compensaciones

¿En qué formulario y en qué plazos se debe presentar y pagar la declaración de retención del CREE? En la resolución DIAN 0076 de mayo 7 de 2013 se definió el formulario 360 para la presentación de la declaración mensual de retención del CREE. Y si el pago se hace con recibos de pago en bancos (formularios 490), en ese caso se usará el concepto “64-Retención del CREE”. Los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual fueron definidos en el artículo 4 del Decreto 862 destacándose que en un mismo día se vence el plazo para cuatro diferentes números de NIT, y los plazos en total no van mas allá del día 10 u 11 del mes siguiente. Esos plazos apretados son casi los mismos que también se usan en el momento del pago mensual de la PILA (ver Decreto 1670 de mayo de 2007). El Decreto no exigió que la declaración se deba presentar acompañada de su pago total (algo que sí se exige a la declaración de retenciones de renta, IVA y timbre; ver artículo 580-1). Tampoco se mencionó la exigencia de la firma de contador o revisor fiscal. Se entiende además que sí se de debe presentar todos los meses aunque sea en ceros excepto por el caso del artículo 7; que también se puede compensar con cualquier monto de saldos a favor de otras declaraciones y que su no pago oportuno no genera responsabilidad penal (artículo 402 Código penal).

¿En qué forma se debe presentar la declaración de retención y su respectivo pago? En el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 862 se exige que los obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual (ver Resolución 12761 de 2011) también deben presentar su declaración de retención del CREE en forma virtual. Si tienen problemas con el portal de la DIAN o situaciones de fuerza mayor, la podrán presentar extemporáneamente y sin sanción (ver artículo 579-2 del E.T. modificado con artículo 136 Ley 1607 de 2012). Además, se exigió que a partir de la declaración del periodo julio de 2013 (que se paga en agosto), el pago debe hacerse solamente por canales virtuales (véase la cartilla instructiva de la DIAN para este proceso en este enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/videos/Video_Pago/Cartilla_pago/pago110309.pdf).

¿Se deben expedir certificados anuales de retención del CREE? ¿Estas retenciones se reportarán en el formato 1001? En el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 862 se indica que los agentes de retención del CREE también deberán expedir un certificado anual por las retenciones practicadas a los sujetos pasivos y que lo harán con las mismas características y en los mismos plazos de los certificados anuales de retención a título de renta (ver artículo 381 del E.T.). Además, aunque el Decreto 862 no lo indicó, es muy seguro que las retenciones practicas a título del CREE también terminarán siendo incluidas al final del año en el formato 1001 de información exógena tributaria (Ver artículo 631 del E.T. modificado con el artículo 139 de la Ley 1607).

¿Qué pasará al final del año si al sujeto Pasivo en su declaración anual del CREE se le forman saldos a favor por excesos de retenciones? En el artículo 4 de un proyecto de decreto publicado en el portal de la DIAN en abril 8 de 2013 (que se puede ver el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_decreto_reglamentario_cree_2013), se lee lo siguiente: “Cuando la sumatoria de los pagos por concepto de retención practicadas en el año, sea superior al impuesto determinado en la declaración de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, tal exceso podrá ser descontado por el contribuyente, de las retenciones en la fuente por este impuesto, por declarar y consignar en el mes siguiente al vencimiento del termino para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE. En ningún caso el exceso en la retención practicada podrá ser solicitado como devolución o compensación ni imputado en la declaración del impuesto a la equidad de periodos siguientes.”

Tercera Parte No liquidación de aportes a SENA, ICBF y EPS para quienes sean sujetos pasivos del CREE y para las personas naturales que empleen dos o más trabajadores

¿Quiénes tienen exoneración en pagos de SENA, ICBF y EPS y a partir de qué fechas? De acuerdo con los artículos 25 y 31 de la Ley 1607, y los artículos 8 y 10 del Decreto 862 de abril de 2013, la exoneración en el pago de aportes a SENA, ICBF y EPS tiene las siguientes reglas: Todos los entes jurídicos que al final del año sí deben liquidar el CREE, son los que se benefician de no pagar, sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos, los aportes a SENA e ICBF empezando con los aportes de las nominas de mayo de 2013 que se pagan en junio de 2013 (cuando el salario se pase de 10 salarios mínimos, entonces solo los que tengan beneficios de pequeña empresa Ley 1429 pueden tener los ahorros de esa Ley 1429). Luego, a partir de los aportes de las nominas de enero de 2014 también dejarán de pagar los aportes como empleadores a la EPS. Por tanto, todos los entes jurídicos que al final del año no liquidarán el CREE, sí tienen que seguir pagando en forma plena todos los aportes. En el caso de las personas naturales, aunque al final el año nunca liquidarán el CREE, sí tienen en todo caso el beneficio de no pagar los aportes a SENA, ICBF y EPS en las mismas condiciones de los entes jurídicos que sí liquidan el CREE, pero siempre y cuando empleen a 2 o más trabajadores (que pueden ser los del servicio doméstico, algo que le servirá al final del año para su IMAN o IMAS; ver artículo 329 a 340 del E.T.; ver también el Decreto 721 de abril 15 de de 2013)

Fin de la Presentación