CONSTITUCION DE SOCIEDADES

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CONSTITUCION DE SOCIEDADES Remigio Rojas Espinoza Registrador Público Zona Registral N° IX - Sede Lima

TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS LUCRATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SAC SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - IRL SOCIEDADES SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA SAA SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES CIVILES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD COLECTIVA EN COMANDITA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA ENCOMANDITA SIMPLE SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ENCOMANDITA POR ACCIONES

CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL 1. Datos de los fundadores. 2. Manifestación de la voluntad. 3. Monto del Capital Social. 4. Forma de pago del capital. 5. Primeros administradores. 6. Estatuto Social

CONTENIDO DEL ESTATUTO 1. Denominación o Razón Social - Art.9 2. Objeto Social. Actos Ultra Vires. Arts. 11 y 12 3. Domicilio - Arts. 20 y 21 4. Plazo de Duración - Art. 19 5. Monto del Capital Social, número de acciones en que está dividido, su valor nominal y el monto pagado por cada acción suscrita. 6. Órganos Sociales 7. Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto. 8. Normas sobre la gestión social. 9. Normas para la distribución de utilidades 10. Régimen de disolución y liquidación OTROS: a) Pactos lícitos b) Convenios

CAPITAL SOCIAL - FUNCIONES 1. Suma de los aportes. 2. Base para la división y representación de las acciones. 3. Garantía frente a terceros. 4. Referente para contrastar con el patrimonio neto. 5. Referente para una valorización de la sociedad.

JUNTAS GENERALES La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general

Las decisiones son tomadas en Junta constituida Se pueden tomar decisiones fuera de junta ? Cuando hay junta ? Cuando se reunan los accionistas y expresen su voluntad de celebrar junta general. Hay juntas presenciales y juntas no presenciales ? En ambos casos se constituyen en junta.

Juntas Generales Que se requiere para que haya junta General Que este debidamente convocada: Quien convoca: La convocatoria la hace el Directorio. Debe celebrar sesión y acordar convocar A petición del titular de una accion la hace el juez si es que no se convoca a Junta Oblig Anual. (Art. 119 LGS) Como la hace. Por periódicos Con una anticipación de 10 días o de 3 días según la clase de junta que se trate

Juntas Generales Donde convoca En el Diario el Peruano y uno de mayor circlación en caso de sociedades con domicilio en Lima o el Callao En el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales en los casos de las sociedades con domicilio en Provincia

Juntas Generales Que debe contener la convocatoria: Debe indicar el lugar donde se celebrará la junta El dia la hora y los puntos a tratar

Juntas Generales Clases de Junta: Junta Obligatoria Anual Junta Universal Junta Especial Junta General Junta estatutaria Junta de Reorganización

Junta Obligatoria Anual Obligación de reunirse: Una vez al año. Competencia Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos Resolver sobre la aplicación de las utilidades Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios

Junta General Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes Modificar el estatuto Aumentar o reducir el capital social Emitir obligaciones Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad Disponer investigaciones y auditorías especiales Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención

Junta Universal la junta general se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que: se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar