Clasificación de los bienes del estado

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Transcripción de la presentación:

Clasificación de los bienes del estado

Los elementos que caracterizan a los bienes de dominio publico son: Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional. Su destino y aprovechamiento es de utilidad publica o de interés general. Son bienes inalienables e imprescriptibles. El régimen jurídico que los regula es de derecho publico y de interés social

El articulo 2º de la ley general de bienes nacionales indica cuales son los bienes de dominio publico: Los de uso común Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo y 42 fracción IV de la constitución política. Los enumerados en la fracción II del articulo 27 constitucional. El lecho y el subsuelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores. Los inmuebles destinados por la federación a un servicio publico, los propios que de hecho utilice para dicho fin, y los equiparados a estos conforme la ley. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal. Los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles.

Las servidumbres cuando el predio dominante sea algunos de los anteriores. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente restituibles, como documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables,ediciones,libros. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional. El dominio publico esta constituido por un conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial: Que sean bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares.

El decreto o acuerdo mediante el cual el gobierno federal adquiera, afecte o destine un bien para un servicio publico o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia legislatura del estado a partir de su publicación en el diario oficial de la federación. Se presumirá que la legislación local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al de la publicación en el diario oficial de la federación. La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejara dichos bienes sujetos a la jurisdicción local.

Se clasifican en dos grupos: Clasificación Se clasifican en dos grupos: Primer grupo: son bienes de dominio publico todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son aprovechados libremente por todos o porque el estado le asigna un uso preferente de interés general. Segundo grupo: son bienes de dominio publico aquellos bienes que pertenecen a una entidad publica y están afectados directamente a un servicio publico o a actividades concretas del estado

En el caso de los bienes señalados, la legislación fija las bases para su régimen jurídico: Para los problemas básicos, tomar como punto de partida los preceptos de la constitución que se indican, principalmente el articulo 27 Para los problemas de competencia, en primer termino la ley orgánica de la administración publica federal, y la leyes administrativas especiales. 3. El derecho común.

La legislación mexicana se orienta de acuerdo con la tradición jurídica y con el texto de la actual ley general de bienes nacionales.