Llei contractes conreu Ley de Arrendamientos Rústicos Paloma de Barrón Arniches 1-2-08
SUCESIÓN DEL ARRENDADOR Art. 22, apartado 1º Protección al adquirente de la finca. LH/ Disposición Adicional 3ª. Registro general de arrendamientos rústicos Derechos reales limitados. Art. 10/ Art. 24, apartado g) LCC Art. 30 Protección al adquirente de la finca. LH/ Disposición Adicional 2ª. Registro administrativo de contratos de cultivo. Art.36,apartado 2 Derechos reales limitados. Art. 5, apartado 2
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO Transcurso del plazo, arts. 18-19 LCC Pérdida del objeto del contrato, art. 26, c) y 28 LCC Acuerdo entre las partes o causas pactadas en contrato, art. 26, b), e) y f) LCC Voluntad del arrendatario, art. 20 LCC Desaparición del arrendatario, persona física o jurídica, art. 31 y 32 LCC Incumplimiento, de alguna de las partes, art. 27 LCC
PÉRDIDA O EXPROPIACIÓN TOTAL DE LA FINCA ARRENDADA LAR Art. 24, apartado a) -supuestos de expropiación parcial: disminución de la renta e indemnización. Disposición adicional segunda, apartado 1 LCC Art. 26, apartado c) Art. 28 -supuestos de expropiación parcial: disminución de la renta en proporción a la pérdida de tierra cultivable
CAMBIO DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA FINCA LCC Exposición de motivos: -No se contempla el supuesto, por una decisión expresa del legislador, adoptada desde un punto de vista exclusivamente económico. LAR Artículo 7, apartado 2) -Es una causa legal, que autoriza al arrendador a extinguir el contrato con un año de preaviso. No hay que indemnizar.
MUTUO ACUERDO LAR Art. 24, apartado c) -acuerdo puntual de extinguir un contrato vigente Art. 1, apartado 2) -respeto a la voluntad de las partes en lo que no se oponga a la ley LCC Art. 26, apartado e) -acuerdo puntual de extinguir un contrato vigente Art. 26, apartados b y f) -supuestos previstos por las partes en el contrato
VOLUNTAD UNILATERAL DEL ARRENDATARIO Art. 24, apartado d) -Un año de preaviso Art. 18, apartados 2 y 3 Art. 19, apartado 2 -Mejoras obligatorias Incremento de la renta LCC Art. 26, apartado d) Art. 20 -Seis meses de preaviso Art. 23,apartado 2) -Mejoras obligatorias Incremento de la renta
SUCESIÓN DEL ARRENDATARIO Art. 24, apartado e) -Prioridad para el joven agricultor -Plazo de un año desde el fallecimiento para notificar la sucesión LCC No se contempla en la enumeración del art. 26 Art. 31 -No hay prioridades entre los sucesores -Plazo de seis meses para la notificación
EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ARRENDATARIA LAR Art. 24, apartado f) -No hay sucesión de derechos arrendaticios LCC Art.32 -Sucesión a favor de uno de los socios . Normas sobre disolución y liquidación de sociedades
RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO LAR Art. 24 apartado h) No se detalla el procedimiento ni los derechos de la parte que sí ha cumplido sus obligaciones contractuales LCC Art 27, apartados 1 y 2 Opción de la parte que ha observado sus obligaciones: -resolución contrato más indemnización -conservación del contrato más indemnización
INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR Art. 26 -Incumplimiento de las normas legales sobre gastos de conservación y mejoras LCC Art. 27/Art. 12 -cualquier incumplimiento legal o convencional: garantizar al arrendatario el uso pacífico de la finca durante todo el tiempo de vigencia del contrato
INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO Art. 25 -Impago de la renta. Enervación del desahucio -Abandono de la finca, o incumplimiento de las tareas de transformación y mejora -Subarriendo o cesión ilegales -Dolo o negligencia manifiesta que derive en daños para la finca LCC Art. 27, 3/ Art.9/Art. 13 -Daños o abandono de la finca -Impago de la renta. No hay posibilidad de enervación -Subarriendo inconsentido -Mejoras voluntarias inconsentidas, o falta de realización de las acordadas -Toda actuación contraria a la obligación de conrear segon ús i costum de bon pagès, tal y como esto se entienda en la comarca
CESIÓN Y SUBARRIENDO DE LA FINCA LAR Art. 23 -Condiciones del subarriendo -Excepción a la prohibición general: cesión a favor del cónyuge o descendientes LCC Art. 33 -Enmienda del G.P. Popular -Excepción a la prohibición general: si el arrendatario es una administración pública
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO LAR Art. 27 -Saliente: recolección de frutos -Entrante: labores preparatorias LCC Art. 29 -Saliente: recolección de frutos -Entrante: labores preparatorias
Derechos legales de adquisición preferente Régimen de preferencia LAR Art. 22, apartado 6 (art. 1523 CC/ art. 27 LMEA) 1º, colindantes 2º, arrendatario rústico 3º, otros LCC Art. 34-36 y 44, 45 Art. 568-27 CC de Catalunya 1º, comunero/familiares del transmitente 2º, arrendatario rústico 3º, colindantes 4º,Generalitat
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DEL ARRENDATARIO LCC Art. 34 – 36 Art. 7, apartado 2 -Solo opera en beneficio del cultivador directo y personal -Es un derecho irrenunciable anticipadamente -Cabe ejercerlo parcialmente -Lleva consigo la obligación de cultivar. Derecho de reversión del transmitente y de la Generalitat -Plazo: 2 meses para tanteo y 2 para retracto -Control de la práctica de la notificación al arrendatario por parte del notario y del registrador de la propiedad CLC Art. 34 – 36 Art. 7, apartado 2 -Solo opera en beneficio del cultivador directo y personal -Es un derecho irrenunciable anticipadamente -Cabe ejercerlo parcialmente -Lleva consigo la obligación de cultivar. Derecho de reversión -Plazo
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LA GENERALITAT Iter legislativo. Dictamen del Consell Consultiu. Voto particular Carácter subsidiario respecto al derecho de arrendatario y ámbito geográfico de aplicación Tanteo, 2 meses y Retracto 6 meses Reglamento de desarrollo