Clasificación y desclasificación de la información

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Transcripción de la presentación:

Clasificación y desclasificación de la información Dirección General de Análisis Normativo y Evaluación de la Información

Instrumentos Internacionales 1700 1970 1789 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración. Artículo 15o.- La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración.

Instrumentos Internacionales 1700 1970 1948 (marzo) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo IV: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”

Instrumentos Internacionales 1700 1970 1948 (diciembre) Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Instrumentos Internacionales 1700 1970 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1966 Artículo 19 Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Instrumentos Internacionales 1700 1970 1969 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969

Sistema interamericano de derechos humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que al reconocerse expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, también se protege el derecho de las personas a acceder a la información bajo el control del Estado, con las salvedades y restricciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convergentemente, esta disposición comprende la obligación a cargo del Estado de permitir el acceso a la información que obra en su poder. En este sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en + Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C No. 151, párrafos 76 y 78: [El derecho de acceso a la información es un derecho humano universal] Caso López Álvarez Vs. Honduras, sentencia del 1 de febrero de 2006, Serie C No. 141, párrafo 77; y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párrafo 108.

Sistema interamericano de derechos humanos En la Declaración de principios sobre libertad de expresión, en su numeral 2, se establece que todas las personas tienen el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente, en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como que la recepción, búsqueda y comunicación de la información puede realizarse por cualquier medio de comunicación.  “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Sistema interamericano de derechos humanos En 1999, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, señalaron que “implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada”.

Sistema interamericano de derechos humanos Además, en la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información y sobre la Legislación que Regula el Secreto [2004] se reconoció “la importancia fundamental del acceso a la información para la participación democrática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupción, así como para la dignidad personal y la eficiencia de los negocios”.

El derecho de acceso y los secretos de Estado Dos concepciones del poder público: Secretos de Estado (Arcana imperii) Conocimiento reducido y selectivo de información sobre el Estado Los sujetos de poder son los hombres de Estado Derecho de acceso a la información Conocimiento público de información sobre el Estado Los sujetos de poder son los individuos Busca enfatizar que el acceso a la información acota al Estado y a la discrecionalidad frente al interés público, es decir, que es una práctica que amplía el espacio y el diálogo públicos; que parte de un principio sano para las democracias, que considera que cualquier persona puede evaluar lo que el Estado hace siempre que cuente con información suficiente. 11

Sociedades Democráticas En un régimen autoritario el Estado puede conocer todo de los individuos y los individuos casi no saben nada del Estado En una democracia el individuo debe estar en aptitud de conocer la actividad del Estado (salvo excepciones), y el Estado conoce lo indispensable de la vida privada de los individuos El gobierno es de la sociedad y no la sociedad del gobierno

Naturaleza del derecho de acceso a la información Es un derecho fundamental. Institución que extiende la democracia Efectos: fortalecimiento de la confianza institucional y social, alcance y satisfacción de otros derechos, rendición de cuentas Máxima publicidad In dubio pro tradens informationis. En caso de duda se entregará la información.

Implementación mundial de un derecho: 1766-2011

Presentación IFAI versión en inglés 05/04/2017 Acceso a la Información en el Mundo Año de aprobación de la Ley   País 1766 1 Suecia 1993 17 Portugal 1888 2 Colombia 1994 18 Bélgica 1951 3 Finlandia 19 Belice 1964 4 Dinamarca 1996 20 Corea del Sur 1966 5 EE.UU. 21 Islandia 1970 6 Noruega 22 Lituania 1978 7 Francia 1997 23 Tailandia 8 Países Bajos 24 Uzbekistán 1982 9 Australia 25 Irlanda 10 Nueva Zelanda 1998 26 Israel 1983 11 Canadá 27 Letonia 1986 12 Grecia 1999 28 Liechtenstein 1987 13 Austria 29 Georgia 1990 14 Italia 30 Albania 1992 15 Ucrania 31 Japón 16 Hungría 32 Trinidad y Tobago 33 República Checa Dirección de Asuntos Internacionales

Año de aprobación de la Ley   País Decretos 2000 34 Bulgaria 2004 56 Ecuador 1987 81 Filipinas 35 Eslovaquia 57 Serbia 1992 82 España 36 Moldavia 58 República Dominicana 1993 83 Kazajstán 37 Reino Unido 59 Suiza 1995 84 Hong Kong 38 Sudáfrica 2005 60 Azerbaiján 2002 85 Paquistán 39 Estonia 61 Antigua y Barbuda 2003 86 Argentina 2001 40 Bosnia Herzegovina 62 Taiwán 87 San Vicente y las Granadinas 41 Rumania 63 Uganda 88 Bolivia 42 Polonia 64 Alemania 89 Escocia 43 Angola 65 Montenegro 2008 90 China 44 Jamaica 2006 66 Macedonia 91 Bangladesh 45 México 67 Honduras 46 Panamá 2007 68 Kyrgistán 47 Tayikistán 69 Nepal 48 Zimbabwe 70 Nicaragua 49 Perú 71 Jordania 50 India 72 Indonesia 51 Armenia 73 Chile 52 Croacia 74 Guatemala 53 Eslovenia 75 Uruguay 54 Kosovo 2009 76 Rusia 55 Turquía 2010 77 El Salvador 2011 78 Mongolia 79 Nigeria 80’ Brasil

Acceso a la Información en el Mundo 91 países con legislación en la materia Naranja: Países con Ley Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar Dirección de Asuntos Internacionales IFAI Privacy International. Julio 2007. IFAI 2011.

Estados Unidos de América San Vicente y las Granadinas Acceso a la Información en las Américas AÑO* LEYES DECRETOS 1966 Estados Unidos de América 1983 Canadá 1985 Colombia 1994 Belice 1999 Trinidad y Tobago 2002 Panamá México Perú Jamaica 2003 San Vicente y las Granadinas Argentina 2004 Ecuador Bolivia República Dominicana Antigua y Barbuda 2006 Honduras 2007 Nicaragua 2008 Chile Guatemala Uruguay 2010 El Salvador 2011 Brasil En las Américas hay ya 22 países con Ley aprobada. En América Latina 13 países han aprobado leyes de acceso a la información y 2 países cuentan con decretos del poder ejecutivo en la materia.

Artículo 6º (reforma 1977) “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Interpretación PJF (Tribunal Colegiado): Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información…tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea a favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente”.

2ª Interpretación del PJF (SCJN) “…esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso. Si las autoridades públicas (…) asumen (…) actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales…pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y la de ocultación, en lugar de enfrentar la verdad…”

3.Las dimensiones de la rendición de cuentas EL RETO Responsabilidad (transparencia) Sanciones First, we have to recognize that the concept of accountability, although widely use, is not always clear. In fact, accountability represents one of those “key” concepts in the contemporary world whose meaning remain evasive. We do not aim to resolve this issue. However, we believe that we need to clarify in what sense we use the concept of accountability In short we will argue that the notion of accountability implies two basic connotations: answerability, the obligation of regulatory authorities to both inform and explain what they are doing; and enforcement, the capacity of “accounting agents” to impose sanctions and correct the decisions of regulatory authorities. This two dimensional concept makes it a broad and inclusive one that embraces (or al least overlaps with) surveillance, monitoring, control, checks, public exposure, and transparency, that we frequently employ in relation to the complex tasks of regulatory authorities. Although these two dimensions are usually present in successful accountability frameworks, it is worth noting that not necessary all of them have to be present in all cases. They are continuous variables that show up in different degrees, permutations and emphases, depending on the specificity of the institution and its role in the broader political and economical scenario. Información Justificación

Aplicación (ley) y ejecución (sentencia) Rendición de cuentas (Accountability) Answerability Obligación de los políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (Responder de/por) Enforcement Capacidad de sancionar a los políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos Aplicación (ley) y ejecución (sentencia) 23

Derecho de acceso a la información en México Artículo 6º Constitucional Reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía fundamental. 1977 Reforma Política … El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Derecho de acceso a la información en México 1983 Ignacio Burgoa solicitó a la SHCP, información sobre el monto de la deuda externa (Artículo 6 y 8 constitucionales) La autoridad hacendaria NO responde y el jurista Burgoa interpone un amparo. Se niega el amparo, debido a que no existía: Un derecho subjetivo para solicitar la información, Una disposición legal que obligara a proporcionar información al solicitante.

Derecho de acceso a la información en México La Segunda Sala de la SCJN (1985), resolvió… “…el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada “reforma política”, y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, manifiesten de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos; que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria, y que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del estado determinada información.”

Acceso a la Información en México Caso Aguas Blancas (1996) Junio de 1995, vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero. La SCJN, designó a dos ministros a fin de que averiguaran: “… algún hecho o hechos que constituyeran una grave violación de alguna garantía individual”

Acceso a la Información en México La SCJN, en lo concerniente al art. 6º constitucional, resolvió: “Tal derecho [el de la información] es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuir a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas… asumen ante ésta, actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.”

Acceso a la Información en México Actores económicos internacionales recomiendan a México, la implementación del DAI y políticas de transparencia Por otra parte, se da una demanda social por la implementación de ese derecho; la participación de la sociedad civil, a través del Grupo Oaxaca integrado por académicos, investigadores y periodistas, fue vital en México para la expedición de la Ley Federal de Transparencia

Acceso a la Información en México 2002 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Artículo 4. Son objetivos de esta Ley: … II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

Rendición de Cuentas Transparencia Es la obligación de todos los servidores públicos y los políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en publico: Qué hice (dimensión informativa) Por qué lo hice (dimensión argumentativa) Posibilidad de ser sujeto de responsabilidad (sanción) Es una política pública que supone un planteamiento completo de la manera en que los organismos del gobierno compilan, administran, organizan, usan, conservan o destruyen, y difunden la información.

Valores que tutela el DAI Vertiente pasiva de la libertad de expresión Derecho a saber sobre la actividad gubernamental (participación ciudadana) Dimensión informativa de la rendición de cuentas Transparenta la gestión pública Para potenciar otros derechos o actividades (derecho llave)

Beneficios del DAI - Desarrollo económico (como elemento anticorrupción): Transparentar la gestión pública, permitir que los actos de las autoridades estén sujetas al escrutinio público, favorecer la rendición de cuentas, tiene un doble efecto: a) Hacia el interior, inhibitorio de actos de corrupción para el servidor público, al ser posible su detección y exposición (caso emblemático: compra de tangas Pro-Vida con millones de Salud). b) Hacia el exterior, de generación de confianza. La secrecía propician la corrupción y genera suspicacia; por el contrario, la publicidad genera confianza. Esto permite atraer inversión o que ésta sea en condiciones más favorables para el Estado.

Beneficios del DAI - Aliado para ejercer de manera eficiente las atribuciones del servidor público (componente democrático): Garantizar la libertad de expresión sobre temas de la vida pública, promover la participación ciudadana en la actividad gubernamental, mantener informada a la población respecto de cómo se lleva a cabo la función pública, también tiene un doble efecto de mejora en la actividad del Estado: a) Mediante la discusión pública de la forma en la que se lleva a cabo determinada actuación, se ofrece un abanico de opciones para mejorar ésta, proporcionado por la propia ciudadanía (IMSS-compra). b) Se promueven las actividades de la instancia gubernamental, lográndose con mayor eficiencia sus objetivos (propuestas de sanción COFETEL-SCT, 3er cadena de televisión, PGR-más buscados).

Beneficios del DAI Los beneficios descritos previamente, son colectivos. Sin embargo, dado que el DAI es un derecho colectivo y un derecho individual, también se observan beneficios a los ciudadanos en lo individual. Para ello, resulta ilustrativo observar el perfil de los solicitantes

PERFIL DE LOS SOLICITANTES Presentación IFAI versión en inglés 05/04/2017 PERFIL DE LOS SOLICITANTES Dirección de Asuntos Internacionales

Beneficios del DAI - Derecho llave: Ya sea que como servidores públicos requieran de información para sus funciones; como académicos, para investigaciones; empresarios, para el desarrollo de sus compañías o, en general, para potenciar otros derechos. Por ejemplo, tratándose de información sobre programas sociales, los destinatarios pueden conocer los requisitos para participar, de manera sencilla y sin intermediarios

Principios y bases constitucionales Derecho de acceso a la información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 6º La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014

Principios constitucionales […] I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información; Principio de máxima publicidad [pro persona] En caso de duda debe resolverse a favor del derecho de acceso a la información

Principios constitucionales III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; [Tampoco se requiere acreditar personalidad al recoger información, previo pago] Principio de universalidad DH -Al 31 de octubre de 2013, 13,714 solicitudes provenían del extranjero- IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución;

Bases constitucionales V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos; VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; [Artículo 12 de la Ley: se debe hacer público a quién, cuánto y para qué. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes;

Resoluciones del Ifai Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. RESOLUCIÓN Establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución Si el sujeto obligado se niega a dar la información, lo hace de manera parcial o no cumple con la resolución o instrucción: RESO LU CIÓN Artículos 56 de la Ley y, 91 y 92 del Reglamento Comunicarlo al OIC Recurrir al superior jerárquico del titular de la UA involucrada Hacerlo del conocimiento público

Expediente 3411/09 SEDENA-nacionalidad Solicitud: “versión pública de la averiguación previa hecha por PG de Justicia Militar respecto hechos de 7 de junio de 1998 en la comunidad El Charco, Mpio de Ayutla , Gro Respuesta: Debido a que su domicilio se encuentra en el extranjero, agradeceré a usted indicar si tiene nacionalidad mexicana, podrá enviar copia de cualquier documento comprobatorio.  Resolución: Art. 6º Constitucional: Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública Exposición de motivos de la LFTAIPG establece que: “[…] Al respecto es importante señalar que, conforme a los principios constitucionales y por tratarse de una garantía individual, se otorga ese derecho a cualquier persona y no sólo a ciudadanos mexicanos” Art. 6 LFTAIPG: El DAI se interpretará conforme a la CPEUM; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos…y demás instrumentos internacionales suscritos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19 y Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José) en el artículo 13 disponen que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras…” REVOCA

PROVIDA (Auditoría Ciudadana) Ampliación 600 MDP programas de salud mujeres y VIH/Sida 30 MDP “redireccionados” a PROVIDA 9 MDP publicidad “mercatel” (provida) 1 MDP “salón de fiestas” (provida) Multa 13 mdp Suspensión de dos donativos más

Expediente 6030/09 SAT Solicitud: Lista de créditos fiscales cancelados por nombre y número de crédito. Respuesta: Reservada Resolución: Entregar. Interés público, rendición de cuentas, ¿contribuyente? SCJN de Costa Rica: la información en cuanto al nombre de las personas y empresas declaradas como incobrables, la fecha en que inicia la morosidad, la fecha de declaratoria de incobrabilidad, la cantidad de dinero declarado incobrable, el motivo de la declaratoria, el tipo de tributo, así como la demás información que requirió el primero de junio de dos mil cinco, reviste de un evidente interés público, motivo por el cual no resulta aceptable que la autoridad recurrida se niegue a suministrarla.

Expediente 2966/07 Bancomext Solicitud: Información de Venta de WTC (Precio-Avalúos-contrato) Respuesta: Inexistente Argumento: Persona distinta: Administradora de Centros Comerciales Nápoles S.A. Resolución: Revoca inexistencia. Bancomext “socio” con el 99.99% de acciones.

¿Seguridad Nacional? Exp.3520-11 acumulado 3521-11 vs INM Solicitud Respuesta Agendas de trabajo de la Ex Comisionada Cecilia Romero y del actual Comisionado Salvador Beltrán. Reservada-artículo 13 fracciones I y V. “El dar a conocer la información contenida en la agenda de la ex comisionada puede obstaculizar o bloquear las actividades de inteligencia o contrainteligencia y menoscabar o dificultar las estrategias contra la delincuencia organizada…dar a conocer la información ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del estado mexicano Contenido de las Agendas enviadas por el INM después de audiencia de acceso El INM entregó en versión íntegra las Agendas de la Ex Comisionada Cecilia Romero, de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Ejemplo: Agenda de 2008 (que contiene 79 hojas)

Las versiones públicas