ACERCA DE LAS DISCAPACIDADES SOCIALES Copyright, 1996 © Dale Carnegie & Associates, Inc. La dignidad de la persona bien puede.

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Transcripción de la presentación:

ACERCA DE LAS DISCAPACIDADES SOCIALES Copyright, 1996 © Dale Carnegie & Associates, Inc. La dignidad de la persona bien puede considerarse como punto de arranque de todos sus derechos Germán J. Bidart Campos

PRIMERO Por discapacidades sociales, entendemos todos los déficits y minusvalías que impiden a determinadas personas instalarse y vivir en la sociedad y en el Estado con el mínimo decoro que exige la naturaleza del ser humano

SEGUNDO Existen muchisimos seres humanos que: Viven en la miseriaViven en la miseria No alcanzan a alimentarseNo alcanzan a alimentarse Habitan hacinados en tuguriosHabitan hacinados en tugurios Vagan a la intemperieVagan a la intemperie Carecen de todo acceso a la educación o instrucciónCarecen de todo acceso a la educación o instrucción No encuentran trabajoNo encuentran trabajo Envejecen en medio de penuriasEnvejecen en medio de penurias No pueden prevenir enfermedades ni recibir atención médicaNo pueden prevenir enfermedades ni recibir atención médica Han trabajado hasta la edad de acogerse al retiro y no gozan de un sistema de seguridad social que les provea discretamente la sustitución de su salarioHan trabajado hasta la edad de acogerse al retiro y no gozan de un sistema de seguridad social que les provea discretamente la sustitución de su salario

TERCERO Cada unade las situaciones antes aludidas, mas las que sin nombrarlas se les asemejan, configuran discapacidades sociales Quienes las padecen, son personas que carecen de capacidad propia para emerger de su discapacidad, porque el medio, la sociedad, el estado, no les provee las mínimas condiciones objetivas de un bienestar en cuyo resultado puedan participar. Quienes las padecen, son personas que carecen de capacidad propia para emerger de su discapacidad, porque el medio, la sociedad, el estado, no les provee las mínimas condiciones objetivas de un bienestar en cuyo resultado puedan participar.

CUARTO La Constitución Nacional Argentina, reformada en el año 1994, ha incluido en su Art. 75, el inciso 23 que ordena al Congreso, legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de los derechos, en particular, de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.-

QUINTO La discapacidad no es solamente física, o corporal, o mental. Hace falta una buena dosis de heroísmo social en los gobernantes, en las políticas y en cada uno de nosotros, para que ésas discapacidades sociales no nos sigan asolando, y no causen vergüenza a quienes todavía conservan, aunque sea mínimamente, el sentido de la dignidad de la persona humana

SEXTO Con solamente la libertad y la igualdad formales, la experiencia nos prueba que las discapacidades sociales no desaparecen; a veces se multiplican. Y los heroísmos económicos no bastan como antídoto. Hay que incluirlos en el campo muchísimo más amplio del heroísmo social.

ENTONCES... Si el derecho es una realidad social de conductas humanas, tendrá que haber conductas que los hagan efectivos para que entonces podamos decir con realismo que “hay” derechos en el ámbito de “el derecho”