ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA

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Transcripción de la presentación:

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA LA LEY 155 DE 1959 Y SU LEGADO Alfonso Miranda Londoño Septiembre 5 de 2013

Alfonso Miranda Londoño 1. INTRODUCCIÓN Alfonso Miranda Londoño

1.1 EL MERCADO Y LA COMPETENCIA Competencia Económica Del latín competentia. Disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa. Oposición o rivalidad entre dos (2) o más que aspiran a obtener la misma cosa. Competencia Competencia Económica Posibilidad de concurrir al mercado y ofrecer bienes y servicios. Alfonso Miranda Londoño

1.2 El Derecho a la Libre Competencia Económica Garantizado en el Artículo 333 de la C.P.: La libre competencia es un Derecho de todos que supone responsabilidades. Es un derecho económico. NO es un derecho fundamental. No cabe tutela. Es un derecho colectivo (Art. 88 de la C.P.): Es susceptible de ser protegido a través de acciones populares y de grupo. Alfonso Miranda Londoño

1.3 Formas de Clasificar el Derecho a la Libre Competencia Económica Derecho de la Competencia Derecho Subjetivo: Se analiza desde el punto de vista de la oferta o desde el punto de vista de la demanda. Derecho Objetivo: El conjunto de normas que garantizan el principio constitucional de la libre competencia económica Alfonso Miranda Londoño

Derecho Subjetivo a la Libre Competencia 1.4 Puntos de vista para el análisis del Derecho Subjetivo a la Libre Competencia Derecho Subjetivo a la Libre Competencia Punto de Vista de la Oferta: Todas las personas tienen derecho constitucional a concurrir a los mercados y ofrecer bienes y servicios en condiciones de libertad e igualdad. Punto de Vista de la Demanda: Todos los consumidores tienen un derecho constitucional a recibir bienes y servicios en condiciones de libre competencia. Esto se ha llamado libre escogencia. Alfonso Miranda Londoño

1.5 Formas de Restricción de la Libre Competencia Restricciones ilegales a la libre competencia Violación a la prohibición de concentrar cargos administrativos. Violación al régimen de integraciones empresariales. Acuerdos anticompetitivos. Actos Anticompetitivos. Abuso de posición dominante. Prácticas Restrictivas de la Competencia Alfonso Miranda Londoño

1.5 Formas de Restricción de la Libre Competencia (Cont.) Nacional. Internacional Competencia Desleal Dumping. Subsidios. Restricciones legales a la libre competencia Derechos de Autor. Propiedad Industrial. Propiedad Intelectual Marcas Patentes Modelos Monopolios de Derecho Alfonso Miranda Londoño

1.6 Materias que componen el Derecho de la Competencia Concentración de cargos administrativos. Integraciones económicas. Acuerdos anticompetitivos. Actos Anticompetitivos. Abuso de posición dominante. Prácticas Restrictivas Nacional. Internacional Competencia Desleal Dumping. Subsidios. Protección al Consumidor. Metrología. Alfonso Miranda Londoño

2. ANTECEDENTES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Alfonso Miranda Londoño

2.1 Estados Unidos de América I. Primera etapa (1890-1914) Ley Sherman / 1890: no condena per se el monopolio. Trusts de Petroleo, whisky, azucar , carne, etc  Section 1. Trusts, etc., in restraint of trade illegal; penalty Every contract, combination in the form of trust or otherwise, or conspiracy, in restraint of trade or commerce among the several States, or with foreign nations, is declared to be illegal.  Section 2. Monopolizing trade a felony; penalty Every person who shall monopolize, or attempt to monopolize, or combine or conspire with any other person or persons, to monopolize any part of the trade or commerce among the several States, or with foreign nations, shall be deemed guilty of a felony. Alfonso Miranda Londoño

2.1 Estados Unidos de América Primera etapa (1890-1914) CSJ: criterio de aplicación sociopolítico. Aplicar el Antitrust para beneficiar a los pequeños empresarios. Juez Peckham: excesiva concentración del mercado en manos de enormes empresas es “contrario al interés público”. Facilita la realización de Prácticas Restrictivas de la Competencia. Ley Clayton / 1914: Prohíbe dar ventas atadas, y regula las fusiones y las adquisiciones entre empresas competidoras. Cuando tales fusiones o adquisiciones tengan el efecto de restringir la competencia o de formar un monopolio se prohibiran. Alfonso Miranda Londoño

2.1 Estados Unidos de América II. Segunda etapa (1915-1936) Aplicación de la normativa antitrust más permisiva en razón: Primera Guerra Mundial Gran Depresión – New Deal. El apoyo a la libre competencia como medio más adecuado para que se realicen las relaciones comerciales en una economía perdió apoyo. Ley Robinson-Patman / 1936: Modificó el Clayton Act ampliando el ámbito de aplicación. Alfonso Miranda Londoño

2.1 Estados Unidos de América III. Tercera etapa (1936-1972) Aplicación más rigurosa del antitrust. El gobierno buscó la restauración de la economía estadounidense por medio de la competencia económica para desconcentrar los mercados. Economistas de la Universidad de Chicago. Aplicación de la reglas per se creadas por la CSJ. Caso ALCOA v. US de 1945. Justice Hand: “existe la creencia de que los grandes conglomerados son inherentemente indeseables” Alfonso Miranda Londoño

2.1 Estados Unidos de América Ley Celler-Kefauver / 1950: refuerza el control de integraciones. Criterio estructuralista (1960): Décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial cobró fuerza la teoría económica estructuralista. United States vs Container Corporation of America – Intercambio de información no es ilegal per se. Alfonso Miranda Londoño

2.1 Estados Unidos de América IV. Cuarta etapa (1972-1991) Aportes de la “Nueva Escuela de Chicago”: Richard Posner, Robert Bork, Aaron Director, Frank Easterbook y George Stigler. Se basaron en la eficiencia. Se controvirtieron muchas de las reglas per se creadas por la jurisprudencia de la CSJ entre los años 1940 y 1972. Objetivo principal de las leyes antimonopolio se transformó: bienestar del consumidor Aplicación de la regla de la razón. Alfonso Miranda Londoño

2.1 Estados Unidos de América V. Quinta etapa (1992 - hoy) CSJ: aplicación de criterio ecléctico. Mayor análisis económico en control de concentraciones. La adaptación del antitrust a la “nueva economía”. Retorno hacia el intervencionismo del Estado a raíz de la crisis financiera del 2008. - ¿Sexta Etapa? - Mayor regulación es menor campo a la competencia en los diferentes mercados. Alfonso Miranda Londoño

Alfonso Miranda Londoño 2.2 Unión Europea Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957. Aspecto teleológico: El Derecho de la Competencia de la UE es un instrumento más dentro de la política de profundizar la integración económica de Europa. Artículo 81: prohibición general de conductas anticompetitivas y un catálogo de prácticas y acuerdos prohibidos .(101 TFUE) Artículo 82: prohíbe la explotación abusiva de la posición dominante. (102 TFUE) Alfonso Miranda Londoño

Alfonso Miranda Londoño 2.2 Unión Europea Regulación sobre concentraciones empresariales: incorporada de manera explícita mediante el Reglamento No. 4064 de 1989. Reforma: Reglamento No. 1310 de 1997 y el Reglamento No. 139 de 2004 . “Substantially lesseninig competition”: el cambio más importante introducido por la reforma fue la adopción de este criterio bajo el cual debe objetarse una concentración. Alfonso Miranda Londoño

2.3 América Latina y el Caribe Primera etapa de expedición de leyes (1919 – 1962): no fueron aplicadas por los gobiernos de Argentina, México, Colombia, Chile y Brasil. Segunda etapa de expedición y reforma de leyes (década de los noventa): debido a giro político y económico. Proliferación de las democracias dejando atrás las dictaduras Adaptación al modelo de libre mercado. Alfonso Miranda Londoño

2.3 América Latina y el Caribe Tercera etapa de expedición y propuestas de reforma de leyes (2000 - hoy) Expedición de normas por primera vez : Barbados, Uruguay, El Salvador, San Vicente y la Granadinas, Honduras, Ecuador y Paraguay Pendientes de promulgar leyes: Guatemala. Reforma de Normativa Andina: Decisión 608. Alfonso Miranda Londoño

2.4 América Latina y el Caribe - Tendencias en el siglo XXI. Las características comunes de las reformas introducidas en la última década y en los proyectos ley discutidos actualmente son: Introducción de programas de delación (Brasil, México, Panamá, El Salvador, Perú, Chile, Colombia, Ecuador) Incremento de las multas (Comunidad Andina, Panamá, México, El Salvador, Perú, Chile, Colombia) Más herramientas investigativas para las autoridades de competencia (e.g. inspecciones sorpresa e intercepción de comunicaciones) (Brasil, El Salvador, Chile, Costa Rica) Ampliación de los agentes/mercados sujetos a la normativa (Panamá, Perú, Colombia, Costa Rica) Modificación de los umbrales para notificación de integraciones (Argentina, México, Colombia)

3. ANTECEDENTES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA Alfonso Miranda Londoño

3.1 Marco Constitucional Antes de 1991 La Constitución Política de 1886 no consagraba el Derecho a la Libre Competencia económica. Tal consagración solamente se produjo en la mayoría de los países latinoamericanos, con posterioridad al Consenso de Washington. En Colombia ocurrió en la Constitución de 1991. Sin embargo, la Constitución de 1886 consagraba el derecho a la propiedad privada, la libertad de ejercer profesión u oficio, el derecho de asociación y sobre todo, la posibilidad de intervención del Estado en la Economía. La intervención del Estado en la Economía se estableció, como parámetro constitucional, en la reforma constitucional de 1936, con sus modificaciones en 1945 y en 1968. La Ley 155 de 1959 es una expresión de la facultad de intervención del Estado en la Economía.

3.2 Antecedentes legislativos Es posible encontrar algunas normas anteriores a la Ley 155 de 1959, que de manera dispersa trataron temas afines al Derecho de la Competencia, tales como: Ley 27 de 1888, por medio de la cual se prohibía la fundación de sociedades que tendieran a al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de la industria. Ley 16 de 1936, por medio de la cual se establecieron inhabilidades para los directores de las entidades bancarias. Ley 5 de 1947, que modificó la Ley 16 del 36 y se refería también a inhabilidades de los directivos de los bancos. Posteriormente los artículos 5 y 6 de la Ley 155 de 1959, extendieron estas inhabilidades a los directivos de las empresas del sector real que estuvieran en competencia.

3.3 Entorno histórico de la ley 155 La Ley 155 de 1959 fue expedida al inicio del gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958 -1962), primer gobierno del frente nacional, que sucedió a la Junta Militar. El gobierno de Lleras estaba centrado en la unidad nacional, el fortalecimiento de las instituciones democráticas después de la dictadura militar, en el control del orden público y la internacionalización del país, jalonada por el alto perfil del Presidente en el campo de la diplomacia. El Presidente Lleras nombró en su primer gabinete al doctor Hernando Agudelo Villa como Ministro de Hacienda y Crédito Público. El doctor Agudelo Villa es uno de los más importantes políticos e ideólogos del liberalismo en Colombia.

3.3 Entorno histórico de la ley 155 El Presidente Lleras y su Ministro de Hacienda (Fuente Lablaa.org) Hernando Agudelo Villa Alberto Lleras Camargo

3.4 El Proyecto de Ley Entre las muchas ejecutorias del doctor Agudelo Villa está el Proyecto de Ley que presentó en 1958 al Congreso “Por el cual se dictan normas sobre Prácticas comerciales restrictivas” el cual se convirtió en la Ley 155 de 1959. La exposición de motivos señala que Colombia era entonces uno de los pocos países que no contaba con este tipo de normativa, la cual se hacía necesaria debido al proceso de industrialización del país y de concentración de la riqueza. Explicó que se debe garantizar la competencia con el fin de proteger a los consumidores. y evitar los abusos de poder provenientes de concentraciones monopolistas que padecía Colombia. Manifestó que la competencia debía ser vista como: “el más eficaz instrumento para promover el desarrollo tecnológico.”

3.4 El Proyecto de Ley Hoy, 50 años después de su expedición, la Ley 155 de 1959, no ha perdido vigencia y nadie duda de su importancia como norma fundadora del Derecho de la Competencia. En palabras del doctor Agudelo Villa: “El proyecto no se inspira en el ánimo de desalentar, ni mucho menos, el crecimiento de las empresas o su integración, por cuanto precisamente la disminución de costos, los precios favorables y la mejor calidad de los productos, dependen de manera especial de industrias que puedan producir en grande escala. Y porque los males sociales no provienen en sí del hecho de que las empresas sean unidades económicas robustas, sino de las prácticas nocivas, que con base en su poder económico, pueden ejecutar en perjuicio de los intereses generales de la comunidad.”

3.4 Entorno histórico de la ley 155 “Bien entiende el Gobierno que el estatuto sobre prácticas restrictivas es imperfecto y que la discusión de él en el Congreso puede mejorarse con la incorporación de sanciones a otros hechos que se consideren lesivos de la libre competencia. El ánimo del Ejecutivo es únicamente el de iniciar en el país el proceso legislativo tendiente a impedir prácticas restrictivas , y a garantizar la real operancia de la fuerza competitiva, que considera de utilidad social, porque protege los intereses de los consumidores y evita los abusos de poder, emanados de las combinaciones impersonales y de las concentraciones monopolísticas, fuera de que la competencia es el más eficaz instrumento para promover el desarrollo tecnológico.

4. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY 155 DE 1959 Y PARALELO CON EL DECRETO 2153 Y LA LEY 1340 DE 2009

4.1 Principales Características Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 Estructura de las prohibiciones La norma principal es la prohibición general Prohibiciones generales y Catálogos de conductas Sistemas de análisis Principalmente Regla de la Razón Prohibición General = Regla de la Razón Conductas especiales = Regla Per Se Énfasis subjetivo u objetivo En la cláusula general predomina lo subjetivo = Intención Énfasis tanto en lo subjetivo como en lo objetivo = Se castiga tanto la intención como el efecto Normativa Ex Ante o Ex Post Ex – Ante = No se requiere demostrar perjuicios Ex – Ante= No se requiere demostrar perjuicios Alfonso Miranda Londoño

4.1 Principales Características Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 Excepciones Excepciones de Bloque Excepciones taxativas: I&D; Normas técnicas; facilidades comunes. Excepciones de bloque especiales para el sector agrícola. Mecanismos especiales de intervención para el sector agrícola Alfonso Miranda Londoño

4.1 Principales Características Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 PD & Abuso de la PD Hay PD cuando hay participación de mercado que permita afectar el precio. No trae conductas de APD. Prohíbe la monopolización de la distribución (Art. 8) Posibilidad de afectar las condiciones del mercado. Art. 50 trae Catálogo de conductas de APD NUC & FUP Artículo 9 admite la FUP (Pero la SIC lo considera derogado) Artículo 48 Num. 3 prohíbe la NUC como retaliación a la política precios Alfonso Miranda Londoño

4.1 Principales Características Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 Investigación y decisión La autoridad que investiga es diferente de la que decide Hoy día la autoridad que investiga y la que decide dependen del mismo centro de poder. Sanción jurídica Nulidad absoluta. Sanciones pecuniarias al parecer solo para las empresas Retiro de las acciones de la bolsa Prohibición de funcionamiento en caso de reincidencia Intervención de los precios. Orden de cesar en las conductas prohibidas No hay sanciones criminales Sanciones pecuniarias para las empresas y los administradores. Orden de cesar en las conductas prohibidas. Alfonso Miranda Londoño

4.1 Principales Características Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009 Abogacía de la Competencia No se desarrolló este tema Presente en el D. 2153 y profundizado en la Ley 1340 de 2009 Esquema de clemencia o Delación Se incluyó por primera vez el esquema de delación Alfonso Miranda Londoño

5. EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Alfonso Miranda Londoño

5.1 Evolución antes de la C.P. de 1991 NORMA TEMA AUTORIDAD Ley 155/59 Prohibiciones Generales. SIC D. 1302/64 Reglamentario Excepciones en Bloque D. 410/71 Competencia Desleal Juez Civil del Circuito D.3466/82 Protección al Consumidor Ley 45/90 Reforma Financiera SB (hoy SF) D. 1900/90 Reforma Sector de Comunicaciones Ministerio de Comunicaciones Ley 1/91 Ley de Puertos SGP Alfonso Miranda Londoño

5.2 Evolución después de la C.P. de 1991 NORMA TEMA AUTORIDAD D. 2122/91 Reestructura Mincomunicaciones CRT D. 2153/92 Prácticas Restrictivas en el secto Real SIC Ley 37/93 Telefonía Móvil Celular Ley 100/93 Reforma Sistema de Seguridad Social Dec. 663/93 Estatuto Orgánico del Sistema Finan- SB Dec. 1663/93 Reglamenta la Ley 100 Ley 142/94 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios. SSPD, CRT (Hoy CRC) CREG, CRA Alfonso Miranda Londoño

5.2 Evolución después de la C.P. de 1991 NORMA TEMA AUTORIDAD Ley 143/94 Ley de Energía Eléctrica CREG, CRA Ley 222/95 Reforma al Código de Comercio SIC y demás autoridades Ley 256/96 Ley de Competencia Desleal Juez Civil del Circuito SIC Ley 446/98 Facultades Jurisdiccionales a las Superintendencias. SIC decide casos administrativos y judiciales de Competencia Desleal y Protección al Consumidor Ley 510/99 Regula Procedimiento para indemnización de perjuicios en competencia desleal. Incidente CPC. Alfonso Miranda Londoño

5.2 Evolución después de la C.P. de 1991 NORMA TEMA AUTORIDAD D. 1122/99 Asigna a la SIC el control del Derecho de la Competencia, salvo en el Sector Financiero. Declarado Inexequible. Corte Constitucional. SIC D. 266/00 Asigna a la SIC el control del Derecho de la Competencia en todos los Sectores. Alfonso Miranda Londoño

5.2 Evolución después de la C.P. de 1991 NORMA TEMA AUTORIDAD Ley 640/01 Ley de Conciliación. Elimina procedimiento para que la SIC liquide perjuicios en Competencia Desleal SIC D. 131/01 Corrige Ley 640. Restablece procedimiento para liquidar perjuicios en competencia Desleal Ley 962/05 Ley de racionalización de trámites. Aplica el CPC a los procesos judiciales de Competencia Desleal Alfonso Miranda Londoño

5.2 Evolución después de la C.P. de 1991 NORMA TEMA AUTORIDAD Ley 1340 de 2009 La SIC es la Autoridad Nacional de Competencia Se introducen otros importantes cambios. SIC Ley 1341 de 2009 Todos los servicios de Telecomunicaciones son competencia de la SIC. Ya no hay servicios públicos domiciliarios de Telecomunicaciones, en consecuencia no se puede aplicar la Ley 142 de 1994 Ley 1474 de 2010 Artículo 27 introduce las sanciones de carácter penal para comportamientos contrarios a la libre competencia. La colusión en licitaciones de entidades públicas es un delito. SIC/Fiscalía/Juez Penal Alfonso Miranda Londoño

5.2 Evolución después de la C.P. de 1991 NORMA TEMA AUTORIDAD Ley 1480 de 2011 Nuevo Estatuto de protección al consumidor Comercio Electronico Ventas a Distancia Garantía bienes usados SIC Decreto 019 de 2012 Ampliacion del plazo para aportar y soliciar pruebas. Lo vuelve improrrogable Formaliza la aclaración y adición del ofrecimiento de garantías Cambia la notificación por edicto a la notificación por aviso Crea la audiencia oral preliminar de alegatos Crea la publicación de los actos importantes en la página de la SIC Alfonso Miranda Londoño

CAMBIOS MAS RELEVANTES 6. LEY 1340 DE 2009 CAMBIOS MAS RELEVANTES

6.1 La Nueva Ley de Competencia La SIC es la autoridad única de competencia. Desarrolla las investigaciones prácticas restrictivas de la competencia y competencia deleal administrativa en todos los sectores de la economía. La SIC es la autoridad general para el control de las integraciones empresariales. Las excepciones a esta regla son las integraciones en el sector financiero que las revisa la Superintendencia Financiera y las integraciones entre operadores aeronáuticos, las cuales son revisadas por la UAEAC. Las normas especiales o sectoriales de competencia se aplican de manera preferente. En caso de vacíos se aplica el régimen general de libre competencia. Se establece un principio de abogacía de la competencia de conformidad con el cual la a la SIC se le debe consultar su opinión por las autoridades que van a expedir una regulación que afecta la competencia.

6.1 La Nueva Ley de Competencia (Continuación) Igualmente, la SIC debe escuchar la opinión de las entidades públicas con intereses en los sectores económicos que son investigados por la SIC. Se ha permitido una mayor participación a los terceros interesados en la investigación administrativa. Los terceros pueden aportar informes, conocer los ofrecimientos de garantías y el informe motivado y se admite su intervención en esos momentos de la investigación. Se da a las asociaciones de consumidores el estatus de terceros interesados. Se ha modificado el régmien de garantías, las cuales no pueden ser ofrecidas sino al comienzo de la investigación. Se indica que contra los actos intermedios de la investigación no caben recursos salvo el caso del auto por el cual se rechazan pruebas, el cual es susceptible del recurso de reposición.

6.1 La Nueva Ley de Competencia (Continuación) En el tema de integraciones empresariales se ha modificado el procedimiento el cual ahora tiene dos fases y una duración de hasta cuatro (4) meses. Para el estudio de las intgraciones empresariales, además de los umbrales económicos ya establecidos, se ha establecido un umbral de participación en el mercado. Las multas son a favor de la SIC y pueden ser de hasta 100.000 SMLMV o hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor en el caso de personas jurídicas y hasta el equivalente de 2.000 SMLMV en el caso de personas naturales. La caducidad de las conductas anticompetitivas pasa de tres (3) a cinco (5) años. Se introduce un sistema de clemencia, con el fin de promover la delación de las conductas anticompetitivas.

7. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA Alfonso Miranda Londoño

7.1. Marco Jurídico del Derecho Antimonopolístico en Colombia Prohibición a la concentración de cargos administrativos. Prohibición General contra todas las prácticas restrictivas de la competencia Acuerdos Anticompetitivos. Actos Anticompetitivos. Abuso de Posición dominante. Control a las Integraciones empresariales. Alfonso Miranda Londoño

7.2. Acuerdos Anticompetitivos Fijación de Precios. Limitación desarrollos técnicos. Discriminación. Ventas atadas. Repartición de Mercados. Acuerdos de no producir. Asignación de Cuotas. Colusión en licitaciones públicas. Limitación de materias primas. Impedir el acceso a los mercados o a los canales de comercialización Alfonso Miranda Londoño

7.3. Actos Anticompetitivos Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios. Alfonso Miranda Londoño

7.4. Posición de Dominio en el Mercado Ley 155/59 Art. 2º. Las empresas que produzcan, abastezcan, disminuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios en el mercado, por la cantidad que controlen del respectivo artículo o servicio, estarán sometidas a la vigilancia del Estado. Dec. 2153/92 45º. La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. Alfonso Miranda Londoño

7.5. Abuso de la Posición Dominante en el Mercado Precios Predatorios Abusos de Explotación. Discriminación en contra de los consumidores o proveedores. Ventas atadas Abusos Anticompetitivos. Discriminación con el fin de disminuir la competencia en el mercado Precios Predatorios Regionales. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización. Alfonso Miranda Londoño

Alfonso Miranda Londoño 7.6. Excepciones Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología. Los acuerdos sobre cumplimiento de normas estándares y medidas no adoptadas como obligatorias por el organismo competente cuando no limiten la entrada de competidores al mercado. Los que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes. Alfonso Miranda Londoño

Alfonso Miranda Londoño 7.7 Procedimiento SIC Para saber si existe una infracción a normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas Averiguación preliminar Apertura de Investigación Notificación personal al investigado Solicitud y aporte de pruebas. Práctica de pruebas solicitadas y las decretadas de oficio. Alfonso Miranda Londoño

Alfonso Miranda Londoño 7.7 Procedimiento Instrucción de la investigación Informe Motivado al Superintendente de Industria y Comercio para saber si hubo infracción. Traslado al Investigado. En el curso de la investigación el Superintendente puede ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto infractor brinde las garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se investiga. Alfonso Miranda Londoño

7.8 Aspectos de Procedimiento Introducidos por la Ley 1340 Se ha permitido una mayor participación a los terceros interesados en la investigación administrativa. Los terceros pueden aportar informes, conocer los ofrecimientos de garantías y el informe motivado y se admite su intervención en esos momentos de la investigación. Se da a las asociaciones de consumidores el estatus de terceros interesados. Se ha modificado el régmien de garantías, las cuales no pueden ser ofrecidas sino al comienzo de la investigación. Se indica que contra los actos intermedios de la investigación no caben recursos salvo el caso del auto por el cual se rechazan pruebas, el cual es susceptible del recurso de reposición.

FIN DE LA PRESENTACIÓN ESTE DOCUMENTO ESTÁ DISPONIBLE EN : http://www.centrocedec.org Alfonso Miranda Londoño