Sociedad en Comandita por Acciones Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que las acciones de una sociedad anónima. Art.195 c.c.
Régimen La Sociedad en Comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima. Su razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la Leyenda y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones.
Socios Comanditados Son los socios que tienen a su cargo la administración de la Sociedad y la Representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad.
Órgano de Fiscalización En esta clase de sociedades es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto en la fiscalización de sociedades.
Remoción de Administradores La Asamblea General puede remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento en que el nuevo administrador asume la calidad y las responsabilidades de Socio Comanditado.
Cese de Responsabilidad Los Socios Comanditarios no tienen derecho a voto por las acciones que les corresponde, en las deliberaciones de la Asamblea que conciernen al nombramiento y a la remoción de los órganos de fiscalización, el ejercicio de la responsabilidad y la aprobación de los actos de la administración.