Bromas y veras en la política-criminal en torno a la pena de prisión y sus alternativas Juan José González Rus Catedrático de Derecho Penal de la Universidad.

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Transcripción de la presentación:

Bromas y veras en la política-criminal en torno a la pena de prisión y sus alternativas Juan José González Rus Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba

CÓDIGO PENAL DE 1995 ("DE LA DEMOCRACIA“): Expansión de la pena de prisión: Incremento de modalidades delictivas con pena de prisión. Endurecimiento real de la pena de prisión, como consecuencia de supresión de redención de penas por el trabajo. Nuevo sistema de penas: decidido apoyo a las penas alternativas a la prisión a la suspensión y sustitución de la pena de prisión.

Reformas CP 1995 2010 -2013: 1998 -2010: 2, al menos - 24 (Mestre Delgado), 26 (Díaz-Maroto), 27 (Quintero Olivares), 25/26 (Civitas). Incluidas 3 reformas significativas de la Ley penal del menor (2000). 2010 -2013: 2, al menos TOTAL: 28 reformas.

Bromas… 1 2013 – 1995 = 18 28 / 18 = 1,55 12– 1,55  1  7

Bromas… 2 1995  639 = 100 15/2003  186 = 30 5/2010  169 = 26,5 28 – 2 = 26 (# 26)  x = 10 x = 64 (63,9) 186 + 169 + 64 = 419 30 + 26,5 + 10 = 66,5 %  18

Bromas… 3 Anteproyecto 2013: ¡¡¡¡ 102,65!!!! 1995  639 = 100 178 págs. (versión abril 2013) ducentésimo trigésimo noveno (239) 231 (24 + 69 + 138 = 231) 1995  639 = 100 231 / 639 = 36,15 ERGO… 36, 15 + 66,5 = … ¡¡¡¡ 102,65!!!!

Bromas… 4 “La evolución social de un sistema democrático avanzado como el que configura la Constitución española determina que el ordenamiento jurídico esté sometido a un proceso constante de revisión“ (EM LO 5/2010) ANTES: Constitución  CP HOY: Constitución  CP Gobierno  CP Ministro  CP

De veras… 1 ¿Puede decirse seriamente que en un sistema democrático avanzado, dentro del mismo marco constitucional, cambia en 18 años completamente (¡¡¡102, 65 %!!!) la importancia de los bienes jurídicos, las formas de ataque a los bienes jurídicos y la valoración de los ataques mismos, la estimación general y particularizada de la gravedad de los delitos, la concepción de la pena y de sus condiciones de aplicación y ejecución? ¿En serio se puede decir esto?

De veras… 2 El Derecho penal ya no se concibe hoy como un instrumento dirigido a la protección de los valores esenciales del orden social constitucionalmente perfilado, sino que su principal función es calmar la alarma social y la inseguridad sentida por el cuerpo social, cada vez más proclive a colocar a la seguridad a la cabeza de sus preocupaciones personales y sociales, sin tomar en cuenta el menoscabo que ello puede suponer para sus derechos y libertades fundamentales y sin percibir que el respeto incólume de tales garantías constituye, precisamente, el núcleo central de la seguridad individual y colectiva. ¡SIN GARANTÍAS NO HAY SEGURIDAD!

De veras… 3 En este contexto, a mi juicio, se explica que las reformas producidas en los últimos años hayan tenido un denominador común: incrementar la intervención penal, tanto cuantitativa como cualitativamente, lo que se presenta como vía exclusiva o preferente para la consecución del óptimo de la (ansiada y quimérica) seguridad, de acuerdo con el axioma supuestamente incontrovertible: “mayor seguridad personal y colectiva = mayor gravedad de la respuesta penal”= mayor prisión”, lo que provoca inevitablemente que la pena de prisión se conciba como el principal instrumento penal, tanto más eficaz cuanto más severa sea en su duración y condiciones de aplicación y ejecución.

Objetivos centrales de las reformas 1. Incremento de la intervención penal, mediante la creación de nuevas modalidades delictivas o la ampliación del ámbito de aplicación de las ya existentes. 2. Expansión del ámbito de aplicación de la prisión, ya por la vía de su señalamiento a las nuevas modalidades delictivas que se crean, ya por el incremento de su duración en los casos en que ya estaba prevista. 3. Endurecimiento del régimen de aplicación y de ejecución de la pena de prisión, presentando como aspiración óptima el principio del cumplimiento íntegro y efectivo de la pena.

Modalidades delictivas (1) Reformados 127 artículos PE (Díez Ripollés, “Rigorismo y reforma penal”. Cuatro legislaturas homogéneas (1996 -2011)”, en Boletín Criminológico, 2/2013, marzo, número 142) Derogación o reducción del ámbito de aplicación de figuras delictivas: 7  5,51 % Creación de una figura delictiva o ampliación de su ámbito de aplicación: 79  62,2 % (32,28 %, sin cambios en ámbito de aplicación) PE: más “extensa” y más “dura”

Modalidades delictivas (2) Delitos preferidos por el celo legislativo: Tráfico de seres humanos (5 reformas, 2 monográficas). Terrorismo (5 reformas; +2 indirectas). Delitos sexuales (4 reformas legales; 3 de gran calado) Violencia doméstica y de “género” (4 reformas, 2 monográficas). Seguridad vial (3 reformas). Corrupción en las transacciones privadas e internacionales (3 reformas). Además: criminalidad organizada, blanqueo, comiso, delito fiscal, etc. (Cfr. Díez Ripolles). Delitos derogados: Negativa a realización servicio militar. Promoción de elecciones o consultas populares.

Modalidades delictivas (3) Anteproyecto 2013: Delitos cuya reforma se pretende. Nuevas tipificaciones. Trasposición de Directivas y Decisiones-Marco. Derogación de las faltas.

Incremento prisión (1) Reformas producidas: Eliminación o reducción de prisión: 20  15.9 % Incremento: 85  67.5 % (Cfr. Díez Ripolles)

De veras … 4 Los casos en los que se han creado o ampliado figuras delictivas o se ha señalado o incrementado la duración de las penas privativas de libertad superan claramente el 60% de todas las modificaciones legislativas producidas. Por el contrario, las modificaciones legislativas que han derogado o reducido el ámbito aplicación de figuras delictivas o que han eliminado o reducido la duración de las penas privativas de libertad se sitúan entre el 5 y el 16 % de los casos. Dicho de otra forma: que cada vez que se ha derogado o reducido el ámbito de aplicación de figuras delictivas hay 11 veces en las que se ha creado o ampliado figuras delictivas existentes. Del mismo modo, por cada vez que se han eliminado o reducido el ámbito de aplicación de penas privativas de libertad, hay más de 4 veces en las que se ha señalado o incrementado o la duración de penas privativas de libertad. (Cfr. Díez Ripollés)

Prisión. Reformas (1) LO 7/2003 de 30 junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas: Art. 76: Límite máximo cumplimiento: 40 años. Art. 78. Art. 36. Arts. 90 y 91 (72 LOGP). Art. 93. LOPJ. LO 11/2003 de 29 septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros: Art. 66.1.5ª. Arts. 147, 234, 244. Violencia doméstica: Incremento pena Falta  delito.

Prisión (2) LO 15/2003, de 25 de noviembre: Límite mínimo prisión. “La duración mínima de la pena de prisión pasa de seis a tres meses, con el fin de que la pena de privación de libertad de corta duración pueda cumplir su función de prevención general adecuada respecto de los delitos de escasa importancia.” (EM). Localización permanente. Arresto fin de semana  prisión. Delito continuado: elevación pena. Suspensión/sustitución en violencia doméstica. También LO 1/2004, de 28 de diciembre.

Prisión (3) LO 5/2010, de 22 de junio: Art. 36. Cumplimiento de la localización permanente en centro penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos. Libertad vigilada. Semejante tendencia se sigue en las reformas operadas en la Ley Penal del Menor.

De veras… 5 Indiferente el partido promotor de las reformas: Creación de figuras delictivas: Partido Popular: 62% Partido Socialista: 63% Incrementos de pena: Partido Popular: 67% Partido Socialista: 68% Eliminación de penas privativas de libertad: Partido Popular: 4.4% Partido Socialista 6.8% Reducción de la duración: Partido Popular: 18.2% Partido Socialista: 13.3% (Díez Ripollés, 1995 -2010).

Anteproyecto 2013 (EM) La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. Con esta finalidad, se lleva a cabo una profunda revisión del sistema de consecuencias penales que se articula a través de tres elementos:  Incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad; Ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada; Revisión de la regulación del delito continuado. Custodia de seguridad (desparecida en versión de abril de 2013). Modificación de la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.

Anteproyecto 2013 (2) Delito continuado: Concurso medial de delitos: pena superior a la pena concreta que habría correspondido por la infracción más grave cometida, e inferior a la suma de las penas correspondientes a todas ellas. Concurso medial de delitos: se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Suspensión de la ejecución (reenvío): “Art. 80. 4. No se suspenderá la ejecución de las penas privativas de libertad superiores a un año cuando aquélla resulte necesaria para asegurar la confianza general en la vigencia de la norma infringida por el delito.” Libertad condicional.

Anteproyecto 2013 (3) Remodelación medidas de seguridad: “Se abandona definitivamente la idea de que las medidas de seguridad no puedan resultar más graves que las penas aplicables al delito cometido”. Libertad vigilada: Prevista expresamente para el delito. Prisión superior a un año o medida de seguridad privativa de libertad. Peligrosidad autor. Duración mínima de 3 años y máxima de 5. Prorrogable en plazos sucesivos de duración máxima de 5 años cada uno. Cumplimiento previo de la pena de prisión.

Anteproyecto 2013 (4) Prisión permanente revisable: Duración indeterminada. Inferior en grado: prisión de 20 a 30 años. Ámbito de aplicación. Régimen de revisión. período mínimo de cumplimiento: 25/25 años. Revisión de oficio o a solicitud del condenado. Libertad condicional: No comisión de nuevos delitos. Observancia de reglas. Tercer grado y permisos: Supuestos especiales. Suspensión de la ejecución.

Anteproyecto 2013 (4) Supresión de faltas: “Sólo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa”. (EM). Custodia de seguridad (hasta versión de abril de 2013).

CONCLUSIÓN FINAL La política criminal inspiradora de las reformas penales hechas en los últimos dieciocho años tiene como fines prioritarios, por un lado, la expansión del campo de la intervención penal y, por otro, el incremento y cumplimiento “íntegro” de la pena de prisión. Todo ello, dentro de una utilización simbólica y populista del Derecho penal que presenta al punitivismo y a la creciente severidad del castigo, como únicas vías eficaces frente al fenómeno criminal.