Eloy A. AZURIN DIAZ 1.

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Transcripción de la presentación:

Eloy A. AZURIN DIAZ 1

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA URUS CHULLUNUI: Es una comunidad circunlacustre al lago Titicaca, que posee un sector denominado “Isla de los Uros”, cuya población sustenta su desarrollo socio-económico en las actividades del turismo y la pesca. Especies de peces nativos que habitaban y habitan el lago Titicaca; algunas ya extintas, otras en peligro de extinción y, dos especies del género Orestias que aún sustentan la seguridad alimentaria de las poblaciones que se asientan en su zona circunlacustre, una de ellas es la comunidad de los “ Urus Chulluni”.

Carachis: “negros” y “amarillos”

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA Las dos especies de peces exóticos que conviven con las especies nativas del lago Titicaca, son especies carnívoras, inicialmente responsabilizadas de la extinción y peligro de extinción de las especies nativas. Ahora, estas especies también están en extinción igual que las nativas, entonces ¿Quién esta extinguiendo los peces del lago Titicaca? TRUCHA.- ( Oncorhynchus mykiss), es una especie exótica que ya no se cuenta entre la biomasa del lago Titicaca. Pero, es la única especie identificada para la práctica de la piscicultura, en este lago. PEJERREY.- (Basilichthys bonariensis) , especie exótica cuya biomasa en el lago Titicaca está en franco proceso de deplección, por su sobre pesca. Actualmente solo se pesca peces juveniles, y su precio es más alto que de la trucha ( S/. De 10 a 17 soles/kilo)

Pejerreyes y truchas

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA . El reglamento tiene 5 objetivos, ellos son: A.- Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la cuenca del lago Titicaca, de acuerdo a los principios de código de conducta para la pesca responsable, así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA. El reglamento tiene 5 objetivos, ellos son: b.- Establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica.

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA. El reglamento tiene 5 objetivos, ellos son: c.- Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento o pesca generada por acuicultura en la cuenca del lago Titicaca, como una forma de contribuir a la producción de alimentos a favor de las comunidades campesinas y, con el fin de apoyar a la recuperación de las poblaciones de peces nativos existentes

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA. El reglamento tiene 5 objetivos, ellos son: d.- Formalizar las actividades productivas de las diferentes pesquerías de la cuenca incluida la actividad pesquera de la zona de frontera y, aquellas realizadas en áreas naturales protegidas, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas especiales de ordenamiento pesquero y acuícola, capacitación, transferencia tecnológica y apoyo a las organizaciones pesqueras y acuícolas.

Cursos de capacitación: Transferencia tecnológica y concientización del ROPA.

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA. El reglamento tiene 5 objetivos, ellos son: e.- Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos.  

Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura

ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO POR D ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO POR D.S Nº 023-2008-PRODUCE DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 2008. Considerando: Que el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, establece “ que los recursos naturales renovables y no renovables , son patrimonios de la nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento” Y Que el artículo 28 de la Ley Nº26821 – Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estipula “ que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Nuestro proceso de evaluación de éste Reglamento, se circunscribe solamente a los resultados observables en el cumplimiento de los objetivos de éste reglamento.

A.- Puntualización sobre la elaboración del presente reglamento. EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA . A.- Puntualización sobre la elaboración del presente reglamento. Si, los marcos jurídicos están compuestos de leyes, reglamentos y normas ( Resoluciones ministeriales y directorales); cada una de éstas figuras legales se diferencian por su nivel jerárquico y, porque abordan sus temas con distinto nivel de detalle , siendo el más detallado las normas, seguido por los reglamentos y así sucesivamente. “ El IMARPE es la institución científica y tecnológica para la ordenación pesquera y acuícola de la cuenca del lago Titicaca. El Ministerio de la Producción y la DIREPRO- Puno pueden solicitar la actuación de otras instituciones científicas en materia de asesoría técnica y científica para la GESTION DE LOS RECURSOS pesqueros y las pesquerías de la cuenca del Lago Titicaca, así como ante las instancias regionales, nacionales e internacionales.

El IMARPE es la institución científica y tecnológica para la ordenación pesquera y acuícola de la cuenca del lago Titicaca.

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA. Artículo 4º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y DEL MEDIO AMBIENTE. 4.1.- El Ministerio de la Producción, a propuesta de la DIREPRO Puno y sobre la base del informe Técnico del IMARPE, establece mediante Resolución Ministerial, las tallas mínimas y porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas mínimas de extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercialización de especies. De igual forma el Ministerio de la Producción establece los regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud de esfuerzo de pesca, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca.

La DIREPRO- PUNO: ACTIVIDADES

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA . 4.2.- El Gobierno Regional de Puno, a través de su dependencia con competencia pesquera y acuícola, basadas en los estudios del IMARPE u otras instituciones de investigación, propone al Ministerio de la Producción las zonas y temporadas de pesca, las épocas de veda, las cuotas de captura por especies, así como las zonas de reserva, de igual modo las áreas con aptitud acuícola y , la deshabilitación de áreas que presenten conflictos con otras actividades.

¿ENTONCES: LA DIREPRO – PUNO O EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO? A) Se encargarán de la gestión del ROPA de la cuenca del Titicaca? - La Región de Puno, no cuenta con de pendencias del sector Pesquero y acuícola. ¿ O será el Proyecto Especial Truchas Titicaca ? ¿ O será el Proyecto Especial Lago Titicaca? - Pero también la Región de Puno se basará en los Estudios del IMARPE . - La DIREPRO-PUNO Y EL GOBIERNO REGIONAL, propondrán regular la actividad pesquera y acuícola de la cuenca del Titicaca, a través de Decretos supremos emanados por el Ministerio de la Producción, pero ¿ quién ejecuta , quién hace cumplir las normas ya dadas?. ¿La DIGSECOVI prohíbe y sanciona: la venta del ¨suche¨ y el ¨mauri¨, La alimentación con ¨Ispi¨ de las truchas cultivadas en jaulas flotantes, la venta de ¨pejerreyes¨ y ¨carachis¨ juveniles?, ENTONCES ¿ PORQUÉ NO LO HACE?

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA . Artículo 9º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, en el Inciso 9.2, a la letra dice: “Corresponde al Gobierno Regional de Puno y a la Dirección General de Seguimiento, control y vigilancia – DIGSECOVI- , de acuerdo a sus competencias, sancionar a las personas naturales y jurídicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior”.

DIGSECOVI: EN DECOMISO

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA . Por lo tanto: Si, el ROPA para la cuenca del Titicaca, BUSCA UNA GESTION EFICIENTE de los recursos hidrobiológicos de las pesquerías y de la acuicultura, además, SE CONSTITUYE EN UN INSTRUMENTO de gestión, ordenamiento y promoción de la pesquería y la acuicultura. A su vez CONCILIA LA CONSERVACIÓN de las especies con los intereses de los particulares que intervienen en las diversas fases de la actividad pesquera y acuícola

PELT-IMARPE (BIC PELT) EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA. B:_ Avance en el cumplimiento de los objetivos del ROPA para la cuenca del Titicaca. PERRIODOS 1985 1993 1994 1999 2000 2006 2007 2008 2010 FECHAS IMARPE-PELT BIC IMARPE I PELT-CEIDAP BIC PELT C 9403 PELT C 9907-08 AGOSTO SETIEM-BRE 16/08 al 01/09 PELT-IMARPE (BIC PELT) BIC IMARPE VIII CARACHI ISPI PEJERREY TRUCHA OTROS 6.000 52,000 20,000 13,000 10,580 25,060 18,215 625 13,903 36,638 19,714 1,450 445 32,175 16,900 324 128 49,631 19,497 674 12,400 54,000 13,800 00.00 8,250 49,000 11,600 9,184 49,960 11,516 3,171 65,827 8,491 TOTAL 91,000 54,480 71,750 49,854 69,930 80,200 68,850 70,660 77,489 FUENTE: PELT-INADE CUADRO N° 01 : Biomasa del lago Titicaca por periodos y volúmenes registrados por los cruceros ejecutados por el PELT-IMARPE desde 1985 al 2010 en toneladas métricas (T.M) en el lago Titicaca

Tabla: 02: Biomasa y extracción por especies, del lago Titicaca ( T.M). Años 2006 al 2010.Las biomasas tienen como fuente al PELT e IMARPE. La pesca tiene como fuente la DIREPRO- PUNO. Institu ción Año ISPI PEJERREY TRUCHA CARACHI MAURI TOTAL Bio- masa Pesca PELT- IMARPE 2006 54,000 116..2 13,800 482. 7 0.0 60.1 12,400 752.5 30.6 80,200 1,441.7 2007 49,400 502.9 11,150 1,096.3 7.2 8,200 525.2 48.1 68,750 2,179.7 IMARPE- PELT 2008 49,960 465.4 11,516 432.6 29.3 9,184 395.8 28.7 70,660 1,351.8 2011 65,827 493.8 8,491 511.2 61.6 3,171 316.4 42.3 77,489 1,425.3

LA MALA GESTIÓN DEL “COMPLEJO ISPI” Tabla 03: Biomasa y pesca del Ispi COMPLEJO ISPI: Más abundante, y el menos utilizado. Destinado a la Truchicultura. No contribuye a la seguridad alimentaria., ni: .Como Fresco .Como producto pesquero Su pesca representa del 0.295 al 1.055 % de su biomasa. Especie SUBEXPLOTADA ¿Es verdad estos reportes estadisticos? AÑO BIOMASA PESCA PESCA COMO % DE LA BIOMASA 1998 30.903 326.1 1.055 1999 32,175 94.9 0.295 2000 49,631 459.6 0.926 2001 S.I 198.0 2002 15.7 2003 327.9 2004 267.9 A.I 2005 519.9 2006 54,000 116.2 0.215 2007 49,400 502.9 1.018 2008 49,460 465.4 0.932 2010 65,827 493.8 0.750

El complejo Ispi: en el desarrollo Rural sostenible de la Región Puno AL SER DESTINADOS COMO: Pescado fresco en platos pesqueros. Productos pesqueros elaborados en conservas. Fuente de trabajo: en su pesca y comercialización. Entonces ¿ Porqué la DIREPRO- PUNO ,a través de sus direcciones de Pesca artesanal, de Seguimiento , vigilancia y control pesquero; de acuicultura y; de medio ambiente, permiten que se destine a alimentar las truchas criadas en jaulas flotantes?

EL CARACHI: ¿Cómo explicar la fluctuación de su biomasa? Tabla 04: Biomasa y pesca del Carachi ¿Cómo explicar las pescas casi iguales y mayores a su biomasa? ¿Cómo explicar la disminución hasta casi su extinción de su biomasa, cuando la pesca ese año representa sólo el 5.7% de su biomasa?(1998-1999). ¿Cómo interpretar, las afirmaciones de los representantes de la DIREPRO –Puno: “La pesca en el lago Titicaca está sustentada por el Carachi”, cuando los especímenes que se ofertan son exclusivamente juveniles; y, la biomasa en el 2010 ya sólo era de 3,171 Toneladas. Los datos estadísticos que publican ¿son verdaderos?¿El personal profesional pesquero, de estas instituciones públicas, están calificados para gestionar el ROPA de la cuenca del Titicaca? AÑO BIOMASA PESCA PESCA COMO % DE LA BIOMASA 1998 12,837 730.8 5.7 1999 455 407.4 89.5 2000 127 420.5 331 2001 S.I 1,562.8 2002 570.5 2003 859.6 2004 668.4 A.I 2005 1,034.7 2006 12,400 752.5 6.0 2007 8,250 525.2 6.4 2008 9,184 395.8 4.3 2010 3,171 316.4 10

MAURI: NO HAY BIOMASA; PERO, SI PESCA Tabla 05: Biomasa y pesca del Mauri ¿Cómo explicar estos datos estadísticos? PELT-IMARPE: NO REPORTAN BIOMASA DE MAURI. DIREPRO-PUNO, REPORTA PESCA. IMARPE Y DIREPRO-PUNO: Deben hacer cumplir el Inciso 4.4 “Con fines de conser- vación, queda prohibido la extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesa- miento, comercialización y uso de recursos hidrobiológicos en cualquier estado de desarrollo, que pertenezcan a las especies siguientes: 1. Trichomycterus rivulatus “Suche”. 2. Trichomycterus dispar “ Mauri”. 3. Orestias pentalndii “Boga”. 4. Salmo fontinalis “ Trucha de arroyo” 5. Salmo truta fario “ Trucha marrón” AÑO BIOMASA PESCA PESCA COMO % DE LA BIOMASA 1998 0..0 4.2 1999 0.0 3.2 2000 38.3 2001 74.4 2002 3.4 2003 24.2 2004 21.4 2005 22.3 2006 30.6 2007 48.1 2008 28.7 2009 46.1 2010 42.3

MAURI: NO HAY BIOMASA; PERO, SI PESCA

LA ESCACEZ DEL PEJERREY EN LAS PESCADERIAS DE PUNO Tabla 06: Biomasa y pesca del Pejerrey Si lo encontramos, son especímenes juveniles, de tallas menores de 22.5 cms. pero en mínimas cantidades. Aún así cuestan 7 nuevos soles el kilo. Si aparecen grandes esporádicamente cuestan 17 nuevos soles. ¿ NO ES UN INDICADOR DE QUE EL PEJERREY ESTA SOBRE EXPLOTADO? . Entonces, el ROPA de la cuenca del Titicaca, ¿ esta cumpliendo sus objetivos? AÑO BIOMASA PESCA PESCA COMO % DE LA BIOMASA 1998 17,697 1,148.7 6.5 1999 16,900 839.5 4.97 2000 19,497 934.4 4.79 2001 S.I 2,193.9 2002 815.3 2003 957.1 2004 292.7 A.I 2005 418.1 2006 13,800 482.3 3.49 2007 11,600 1,096.3 9.45 2008 11,150 432.6 3.88 2009 11,516 293.2 2.55 2010 8,491 511.2 6.02

LA TRUCHA: NO SE REPORTA SU BIOMASA, PERO SE PESCA TODOS LOS AÑOS. Tabla 07: Biomasa y pesca del Trucha Ya la trucha desaparece como biomasa en el lago Titicaca el año 2001. Pero, todos los años se pesca trucha silvestre. Entonces¿ Porqué la DIREPRO- PUNO,EL IMARPE Y EL PELT, NO CORRIGEN ESTAS INFORMACIONES ERRÓNEAS? AÑO BIOMASA PESCA PESCA COMO % DE LA BIOMASA 1998 705 45.8 6.49 1999 324 46.1 14.22 2000 673 71.8 10.67 2001 0.0 3.3 2002 15.0 2003 36.3 2004 48.0 2005 154.9 2006 60.1 2007 7.2 2008 29.3 2009 40.1 2010 61.6

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA DE LA CUENCA DEL TITICACA. Ministerio de Pesquería dio lugar a la generación del D.S Nº 027-2001-PE, que a la letra dice: “ Se prohíbe las actividades de extracción ,recepción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno”. Así, cuando uno se pregunta: ¿Cuando se ordena?, debemos obtener por lo menos estas respuestas: A.- Hay necesidades de resolver conflictos de intereses entre actores. B.-Se observa disminución de las capturas. C.-Existe indicios de sobre pesca que pueden reflejarse en disminuciones bruscas y progresivas de determinadas especies. D.-Se tiene evidencia que la actividad extractiva se centra en la captura de ejemplares de la población que aún no han alcanzado la primera madurez sexual (La primera reproducción). E.-Se trata del aprovechamiento y manejo de recursos compartidos y altamente migratorias. F.- Hay evidencia de degradación del hábitat.

Vamos a enumerar las contradicciones en la que actualmente se encuentra la “Gestión del ROPA para la cuenca del Titicaca: CASO 1: Desaparición de peces endémicos de la cuenca del Titicaca: del Género Trichomycterus (Suche- T. rivulatus, y Mauri- T. dispar) y, Boga ( Orestias pentalndii) En el Artículo 4º.- de dicho ROPA, que a la letra dice: “ DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y DEL MEDIO AMBIENTE: Inciso 4.4 “Con fines de conservación, queda prohibido la extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento, comercialización y uso de recursos hidrobiológicos en cualquier estado de desarrollo, que pertenezcan a las especies siguientes: 1. Trichomycterus rivulatus “Suche”. 2. Trichomycterus dispar “ Mauri”. 3. Orestias pentalndii “Boga”. 4. Salmo fontinalis “ Trucha de arroyo” 5. Salmo truta fario “ Trucha marrón”

SUCHES Y MAURIS

Vamos a enumerar las contradicciones en la que actualmente se encuentra la “Gestión del ROPA para la cuenca del Titicaca: CASO 2: Extracción del Complejo Ispi (Ispi - Orestias mooni/ ispi, Gringuito – Orestias mulleri) “ Se prohíbe la extracción de todas las especies ícticas existentes en la cuenca del Lago Titicaca para destinarlos al consumo humano indirecto, en cualquier estado de conservación, particularmente como alimento en acuicultura” En el Artículo 4º.- de la Conservación de los recursos hídrobiológicos y del medio ambiente. En el inciso 4.10, a la letra dice En estos momentos, las aproximadamente 1000 empresas truchícolas de subsistencia y de pequeña escala, vienen utilizando el “ Complejo Ispi”, como alimento de las truchas de sus criaderos. Cada lata de Ispi fresco de aproximadamente 12 kilos son adquiridos por los empresarios truchícolas a Diez ( S/. 10.00 nuevos soles). Nuevamente la pregunta ¿Quien se responsabiliza de hacer cumplir este artículo en su inciso 4.10?, ¿la DIREPRO – Puno o el IMARPE?.

“ISPIS” Y “GRINGUITO”

LOS PECES NATIVOS DEL LAGO TITICACA: Platos nutritivos a base de Ispi Y carachis.

porque no ha habido consenso cuando se elaboró este reglamento ¿Porqué estos empresarios truchícolas hacen caso omiso al ROPA para la cuenca del Titicaca?, porque no ha habido consenso cuando se elaboró este reglamento

Qué se recomiendan sobre ¿con quien se debe ordenar? Se ordena con todos los grupos interesados (los municipios provinciales y distritales, las instituciones públicas y privadas del sector pesquero y acuícola, los pescadores, los comerciantes, entre otros).

PARTICIPACION EN LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO: Pescadores, comerciantes, autoridades locales

CASO 3: LA DIREPRO-Puno y el IMARPE – Laboratorio - Puno, desconocen su rol de acerca de la gestión ambiental de los ecosistemas acuáticos de la cuenca del Titicaca. 4.13 “ Cuando las normas especiales sobre medio ambiente así lo prevean, los titulares de la actividades pesqueras están obligadas a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, realizar acciones orientada a prevenir , revertir en forma progresiva o mitigar, según sea el caso. La generación y el impacto negativo de las mismas, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnología limpias, prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Asimismo, están obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento.

CASO 3: LA DIREPRO-Puno y el IMARPE – Laboratorio - Puno, desconocen su rol acerca de la gestión ambiental de los ecosistemas acuáticos de la cuenca del Titicaca.

CASO 3: LA DIREPRO-Puno y el IMARPE – Laboratorio - Puno, desconocen su rol acerca de la gestión ambiental de los ecosistemas acuáticos de la cuenca del Titicaca. 4.15 “La DIREPRO – Puno, coordina con las entidades sectoriales correspondientes , a fin de que se realicen los estudios de contaminación, sus fuentes y las posibilidades de mitigación. Asimismo coordina para que se formule y ejecute un plan de manejo para el tratamiento de desagues urbanos antes de que estos sean vertidos en el ambiente acuático. Así, no existe iniciativa alguna de estas dos instituciones antes mencionadas, para resolver el problema crónico de la bahía interior del lago Titicaca, zona contaminada por aguas servidas de la ciudad de Puno con sus aproximadamente 120,000 habitantes. Peor aún, la zona de la desembocadura del río Coata, río que recibe los vertimientos de las aguas servidas de la ciudad de Juliaca con más de 200,000 habitantes. NUNCA HAN INTENTADO HACER REALIDAD ESTOS MANDATOS DEL ROPA.

CASO 3: LA DIREPRO-Puno y el IMARPE – Laboratorio - Puno, desconocen su rol acerca de la gestión ambiental de los ecosistemas acuáticos de la cuenca del Titicaca

CASO 3: LA DIREPRO-Puno y el IMARPE – Laboratorio - Puno, desconocen su rol acerca de la gestión ambiental de los ecosistemas acuáticos de la cuenca del Titicaca Que podríamos decir , de la opinión de la DIREPRO – Puno, sobre contaminación de los 354 lagunas y 316 ríos principales de la cuenca del Titicaca y la selva puneña, con relaves mineros , que vienen generando la muerte biológica de estos recursos hídricos, que directa e indirectamente impactan en la mantención de la pobreza crónica rural y urbana de la población peruana de esta parte del país.

CASO 4: Los artículos del ROPA para la cuenca del Titicaca, desconocen el rol regulador de la ordenación pesquera a través del control del Esfuerzo Pesquero. Artículo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS. 5.7 Están exceptuadas del requisito de autorización de incremento de flota en la cuenca del lago Titicaca la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, entre ellas balsas de totora, chalanas y botes a remo a vela o con motor fuera de borda. 5.8 Los permisos de pesca son otorgados para operar una embarcación pesquera artesanal. La pesca de subsistencia esta exceptuada de la obtención de los permisos de pesca. ESTOS INCISOS VAN EN CONTRA DE LAS ESTRATEGIAS RECOMENDADAS PARA LOGRAR LA ORDENACIÓN PESQUERA

ESTÁN EXCEPTUADAS DEL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA: Embarcaciones pesqueras artesanales, entre ellas balsas de totora, chalanas y botes a remo a vela o con motor fuera de borda.

Según Panayotou, T. ( 1983), la ordenación pesquera es: “La prosecución de ciertos objetivos mediante el control directo o indirecto del esfuerzo pesquero efectivo o algunos de sus componentes. Por ejemplo un tamaño de malla mínimo puede ser instituido y aplicado coercitivamente para reglamentar el tamaño de captura de los peces e incrementar la productividad del recurso; un sistema de licencia puede ser introducido a fin de controlar el acceso a la pesca con objeto de potenciar al máximo los ingresos económicos derivados de la misma”. Siempre es el resultado de la intervención del gobierno”. Necesitamos cumplir los propósitos de la Ordenación Pesquera: a) Busca los dos objetivos fundamentales: 1) Limitar el acceso a los recursos, y 2) distribuir la riqueza representada en los mismos. b) Proteger y conservar las especies y/o restablecer los volúmenes de las poblaciones pesqueras que hayan disminuido; y c) Prevenir la excesiva inversión y la capacidad ociosa de recursos (De infraestructura, económicos, tecnológicos, humanos, etc.), con el consecuente desaprovechamiento de los mismos.

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