Posadas – Marzo/2009 LEY – R.G.2537/09 (AFIP) Moratoria – Regularización de empleo – Exteriorización de Capitales
Posadas – Marzo/2009 TITULO I REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL
Posadas – Marzo-09 Que se regulariza: Todos los períodos fiscales vencidos e infracciones cometidas al 31/12/2007
Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o judicial, y el acogimiento a éste régimen produce la suspensión de las acciones penales. Posadas – Marzo-09
Cómo se formaliza el trámite y pago: Adhesión al régimen mediante clave fiscal. Pago de contado mediante VEP Plan de facilidades ingresando 6% del monto, y el saldo en 120 cuotas (Is.0.75% mensual). Posadas – Marzo-09
PLAZOS DE ACOGIMIENTO DESDE EL HASTA EL 31/08/2009 INCLUSIVE
Extinsión de la acción penal por pago total, en la medida en que no exista sentencia firme. Exención de sanciones y Multas que no estén firmes al Exención y /o condonación de los Intereses resarcitorios y punitorios : Acogimiento desde al 01/03 al 30/04 condona el Interés que supere el 30% del capital adeudado. Que beneficios incluye el régimen
Acogimiento desde el 01/05/2009 hasta el condona interés que supere el 40% del capital adeudado. Acogimiento desde el 01/07/2009 hasta el condona interés que supere el 50% del capital adeudado.
CONCEPTOS QUE NO PUEDEN INCLUIRSE Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de OBRAS SOCIALES. Aportes y contribuciones del Servicio Doméstico. Deudas e infracciones aduaneras. IVA por prestaciones de servicios al exterior.
Posadas – Marzo/2009 TITULO II REGULARIZACION Y PROMOCION DEL EMPLEO
Que se regulariza Trabajadores no registrados, diferencias de haberes y /o fechas de ingreso : hasta el 11/2008.
Cómo se formaliza el trámite Clave fiscal en Mis Facilidades Ley TITULO II. Presentación de DDJJ Original o Rectificativas. Las obligaciones se cancelan de contado mediante vep o por plan en hasta 120 cuotas con interes anual del 6%.
Que beneficios incluye el régimen Hasta 10 trabajadores extinción total de deuda de aportes y contribuciones. A partir del Trabajador Nro. 11 paga aportes y contribuciones con Interés que no supere el 20% del capital. También tendrán el beneficio de reducción de contribuciones por 24 meses, así como las nuevas incorporaciones. A los fines de la seguridad social se computa hasta 60 meses de Servicio.
CONDICIONES PARA EL BENEFICIO Los empleadores mantendrán los beneficios de esta ley mientras mantengan la plantilla de personal.
ARTICULO 11 INCISO D Los trabajadores incluídos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley y sus modif. Para la obtención de la PBU y para el beneficio del desempleo previsto en el ART. 113 de la Ley
PLAZOS PARA REGULARIZAR LAS RELACIONES LABORALES DENTRO DE LOS 180 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGLAMENTACION DEL PRESENTE TÍTULO.
Posadas – Marzo/2009 TITULO III EXTERIORIZACION DE CAPITALES
Que se regulariza Tenencia de bienes y moneda nacional o extranjera, no declarada, tanto en el pais como en el exterior al 31/12/07.
Como se formaliza el trámite Declaración Jurada Informativa de Bienes. Determinación del Impuesto Especial por DDJJ. Generada mediante opción Mis facilidades – Ley – titulo III. Pago del impuesto especial de contado:
Porcentajes Por bienes del exterior que no se transfieren al país: 8% Según destino de los fondos : Transferencia al país: 8%
Porcentajes Suscripción de Títulos 3% Viviendas nuevas / inversiones: 1%.
LIBERACION DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS OMITIDOS. LIBERACION DE TODA ACCION CIVIL, COMERCIAL, PENAL TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA Y PROFESIONAL. EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQUE ORIGINADO EN LA TRANSFERENCIA QUE SE EXTERIORICE Y DEMAS MOVIMIENTOS. Qué beneficios incluye el régimen
CONCEPTOS QUE NO PUEDEN INCLUIRSE LOS MONTOS DE DINERO PROVENIENTES DE CONDUCTAS ENCUADRADAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 6 DE LA LEY (LAVADO DE ACTIVOS).
ITEM MUY RELEVANTE LA LEY EN UN PARRAFO SEPARADO INVITA TEXTUALMENTE A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS: A ADHERIR A ÉSTE RÉGIMEN, ADOPTANDO EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES LA MISMA MEDIDA PREVISTA CON RELACION A SUS IMPUESTOS Y TASAS.
MUCHAS GRACIAS