EL MATRIMONIO CONCEPTO DE MATRIMONIO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.
Advertisements

Testamentos y sucesiones
LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.
Colaboración de Luis Kanonnikoff
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES*
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
Ilustre Municipalidad de Arica
MATRIMONIO.
DIVORCIO CONSENSUAL O POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Impedimentos Dirimentes del Matrimonio
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
La Adopción Carlos Luis Loor.
PATRIMONIO FAMILIAR.
Samara Nogales Vásquez
NULIDAD DEL MATRIMONIO
DERECHO Y GOBERNABILIDAD PERSONAS I TRABAJO FINAL TERCER TRIMESTRE
Divorcio Integrantes: Jacho Cruz Alvaro Rai
CIVIL PERSONAS I ANGELO VALLEJO AVILES.
TEMA:ADMINISTRACION CONYUGAL
LA EMANCIPACION TRABAJO FINAL DE TERCER TRIMESTRE
MATRIMONIO.
MATRIMONIO Prof.: Analìa Chiarle
DERECHOS FUNDAMENTALES II DERECHO DE FAMILIA
Ejercicios de Técnica Legislativa Objetivo: aplicación de las directrices de técnica legislativa en diversas normas del ordenamiento jurídico venezolano,
LECCION VIII: EMANCIPACIÓN.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA SUSPENSION Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Rosa Rodríguez Lecaros
Daniel Echaiz Moreno Avenida Caminos del Inca 390, Oficina 308.
DIVORCIO Derecho II.
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
IMPUESTO AL DIVORCIO IAD GRUPO TRIBUTARIA. INTRODUCCION 1 16 Divorcios diarios 2 Desintegracion de la familia 3 Daño Emocional.
Cátedra de Derecho Privado I Comisión 14 hs. UNIDAD Nº 11
MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS
Stéfano Antonio Castro Cabrera
Ley intrafamiliar. Liceo Luís Cruz Martínez Depto.Historia Calama.
Emancipación Víctor Suarez
La libertad de asociación en materia laboral
Efectos del matrimonio
ACTO JURIDÍCO Prof. César Solís Macedo.
La Conciliación Judicial en Materia Familiar
NACIONALIDAD.
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUEBLA (UNICUP)   MATERIA: FAMILIA Y SUCESIONES EXPOSICIÓN  SOBRE “ADOPCIÓN” INTEGRANTES: DIANA BERENICE LÓPEZ FLORES.
LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA TÍTULO I MATRIMONIO.
EL MATRIMONIO y EL DIVORCIO
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
Aspectos Básicos de VIF
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio)
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión.
DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CONYUGUES
MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS
Nuevo régimen legal del MATRIMONIO Matrimonio igualitario
Tutelas NOMBRE: ESTEFANIA ANDREA MONTENEGRO CHICA
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión Eva Chambers.
JOHN LOCKE: SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
TEMA 10 LOS CONTRATOS.
Registro Provincial de las Personas Nuevo Código Civil
ALUMNO: JORGE BAQUERIZO PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA.
NULIDAD DEL MATRIMONIO Gecenia Soliz Urgilez. NULIDAD DEL MATRIMONIO El propósito de la nulidad matrimonial es servir de sanción legal para todos aquellos.
Tema 5. El lenguaje de los derechos humanos
LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009 Proceso de Filiación de Paternidad Ley Nº (El Peruano 08.
Uniones convivenciales
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
BENEFICIADOS Y OBLIGADOS A OTORGARLOS
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
Transcripción de la presentación:

EL MATRIMONIO CONCEPTO DE MATRIMONIO. “Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida “.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 1.- Personales a) Diferencia de sexo b) Consentimiento c) Pubertad legal (edad mínima) d) Autorización de los padres o tutores, y judicial o administrativa e) Ausencia de impedimentos. 2.- De forma escrita.

ELEMENTOS ESCENCIALES Y DE VALIDEZ El autor Rojina Villegas Rafael, nos habla de acuerdo con los artículos 1759, 1798, 1812 a 1824, 2225 a 2231, los siguientes:  Capacidad,  Ausencia de vicios en la voluntad,  Licitud en el objeto, fin o condición del acto, y,  Firma, cuando la ley la requiera. (18)

INSTITUCION DEL MATRIMONIO CIVIL DECRETO dado en el Palacio del Gobierno en la Heroica Veracruz, el 23 de Julio de 1859, por el C. Benito P. Juárez García, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y reformado el 1º de Enero de 1936.  

REGIMENES PATRIMONIALES “El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo régimen de : sociedad conyugal o bajo separación de bienes. Puede pactarse también un régimen mixto con el nombre de “ Capitulaciones matrimoniales”.

EL DIVORCIO

¿Qué es el divorcio? ¿Cuántas clases de divorcio hay? El divorcio es el fin del matrimonio y es ordenado por un Juez, sea a pedido de ambos esposos (divorcio de mutuo acuerdo) o a pedido sólo de uno mostrando alguna razón valedera (divorcio por causal), es decir que no existe el divorcio automático por el sólo acuerdo de los interesados, no, debe declararlo un Juez. El divorcio puede verse como una sanción a una parte culpable (divorcio por causal) o como un remedio para una situación que no es buena para la familia(divorcio de mutuo acuerdo), ambos puntos de vista, el divorcio como sanción y como remedio, también llamado divorcio sin culpa, existen en la legislación peruana. Para efectos prácticos, hay dos clases. Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio convencional y el divorcio por causal o unilateral.

¿Qué es el divorcio? ¿Cuántas clases de divorcio hay? El divorcio es el fin del matrimonio y es ordenado por un Juez, sea a pedido de ambos esposos (divorcio de mutuo acuerdo) o a pedido sólo de uno mostrando alguna razón valedera (divorcio por causal), es decir que no existe el divorcio automático por el sólo acuerdo de los interesados, no, debe declararlo un Juez. El divorcio puede verse como una sanción a una parte culpable (divorcio por causal) o como un remedio para una situación que no es buena para la familia(divorcio de mutuo acuerdo), ambos puntos de vista, el divorcio como sanción y como remedio, también llamado divorcio sin culpa, existen en la legislación peruana. Para efectos prácticos, hay dos clases. Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio convencional y el divorcio por causal o unilateral.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo? Si los dos esposos están de acuerdo en separarse pueden tramitar su divorcio como un caso de "mutuo acuerdo". No deben de probar ni demostrar nada, sólo firman juntos la demanda de separación convencional y el proyecto de convenio de separación que versa sobre alimentos, bienes y tenencia de los hijos. Lo importante es que son las partes las que toman los acuerdos y los proponen al juzgado, que los aprueba en el caso de que no se contravenga ninguna norma o los derechos de los menores.

¿Qué es el divorcio por causal? Cuando en el matrimonio ha ocurrido un hecho grave, entonces cualquiera de los esposos puede pedirle a un Juez que disuelva el matrimonio. Pedir el divorcio de esa manera es solicitar un divorcio por causal, sin acuerdo. Existen diversas causales o buenas razones legales por las que se puede solicitar divorcio. Lo hace uno de los esposos sin necesidad del consentimiento del otro. Usted puede consultar con su Abogado a fin de apreciar la aplicación de cada causal en su caso concreto. Lo fundamental es probar el motivo o causal de una manera demostrada. Estas son las causales establecidas por la Ley: El adulterio. La violencia física o psicológica. El atentado contra la vida del cónyuge. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a ese plazo. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. La homosexualidad después del matrimonio. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. La imposibilidad de hacer vida en común. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

LOS EFECTOS DEL DIVORCIO Efectos provisionales. Efectos definitivos en el juicio de divorcio. Efectos en relación a la persona de los cónyuges Alimentos del cónyuge inocente. Efectos del divorcio en cuanto a la patria potestad. Efectos en relación a los bienes de los consortes

SUCESION TESTAMENTARIA El Código Civil del Estado de México en su artículo 6.12 define al testamento como un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

TIPOS DE TESTAMENTO TESTAMENTOS ORDINARIOS Publico o Abierto Publico Simplificado TESTAMENTOS ESPECIALES Privado Militar Maritimo

Sucecion Legitima La sucesión legítima es la que se defiere por ministerio de ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto En la actualidad la sucesión legitima aparece siempre en substitución de la testamentaria, esto es, a falta de ésta, y siendo en relación con ella una forma de sucesión suplementaria

QUIENES TIENEN DERECHO A HEREDAR Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuatro grado, y la concubina o concubinario A falta de lo anterior la Beneficencia Publica.