Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

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Transcripción de la presentación:

Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV Abril 7, 2014

DCG enviadas a COFEMER el viernes 28/marzo/2014 Dictaminadas por COFEMER el lunes 31/marzo/2014 Publicadas en el DOF el 4/abril/2014 Artículo 1 Dictamen Técnico sobre los artículos de la LGOAAC 81-B Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero VI.- Que cuenten con el dictamen técnico favorable a que se refiere el artículo 86 Bis de la presente Ley.

86 Bis Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero tramitarán ante la CNBV Nuevo registro Manual Estructura interna de cumplimiento Cuenta o está en proceso de implementar el sistema Lo demás previsto en las DCG vigentes Renovación de registro Cumplimiento al Art. 95-Bis y las DCG Si la solicitud no es resuelta en los plazos establecidos, se entenderá que fue resuelta en sentido positivo.

LGOAAC Artículo 81-B Renovación del Registro cada 3 años, para lo que es necesario el Dictamen Técnico La solicitud deberá presentarse antes de septiembre de 2014, por lo que habrá que considerar que antes se requiere el Dictamen Técnico que puede tardar 60 días, es decir que el Dictamen Técnico deberá obtenerse antes de julio, para cumplir con los plazos de ley.

SOFOM ENR 87-B 87-K 87-P

Artículo 3 Presentar solicitud a la CNBV para emitir el dictamen a través del SITI (revisar formatos y especificaciones del instructivo en la sección avisos); los archivos no deberán presentar tachaduras, enmendaduras o alteraciones. El instructivo está disponible en la sección descargas de la Zona de Socios en el sitio web de la ANCECTD

Artículo 4 “Clave de usuario y contraseña que obtenga” Para solicitudes nuevas que no cuenten aún con registro, la CNBV ofrecerá una clave de acceso para solicitar su Dictamen Técnico Del Representante o Apoderado Legal Nombre completo si abreviaturas CURP y RFC (con homoclave) Teléfono (Clave LADA y extensión), y correo electrónico Número y fecha de la escritura donde conste su representación legal. Número del fedatario y entidad federativa donde se expidió. Denominación o Razón Social del sujeto obligado

Del Oficial de Cumplimiento Nombre completo sin abreviaturas CURP y RFC (con homoclave) De los miembros del Comité de Comunicación y Control Nombre completo sin abreviaturas CURP y RFC (con homoclave) Informar si no se está obligado a constituir y mantener el Comité Cuestionario de verificación (seguramente como el que se respondió al enviar el informe de auditoría de cumplimiento) Cuando la CNBV reciba la solicitud, emitirá el acuse de recibo electrónico

Artículo 5 Enviar adicionalmente lo siguiente: Manual y documentos adicionales a este (en su última versión de que se tenga acuse) Comprobante de pago para la emisión del Dictamen Técnico (es necesario llamar al área de cobranza de la CNBV para que proporcione el formato e importe a pagar. $20,000 mn, quienes hayan pagado al 31/mar la cuota de supervisión anual, tendrán derecho al 30% de descuento en el Dictamen Técnico) Escritura donde consta la representación legal Identificación oficial del representante o apoderado legal

Manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con el sistema Manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con el sistema. Para aquellos de nuevo registro, preciar el plazo en que quedará implementado lo que no deberá ser posterior a la fecha de solicitud de registro Cuestionario llenado por el Oficial de Cumplimiento Conoce las responsabilidades y obligaciones del cargo No es Oficial de Cumplimiento en otro Sujeto Obligado Formará parte del Comité, en caso de contar con este Cuenta con experiencia y conocimientos de PLDFT Es funcionario del Sujeto Obligado y no forma parte de las áreas operativas o comerciales del sujeto obligado No ha sido sentenciado por delito grave o patrimonial No está inhabilitado (comercio, cargo público, sistema financiero y no ha sido declarado como quebrado)

Consentimiento para que la CNBV publique en su portal la información del cumplimiento normativo en PLDFT Artículo 6 Si la solicitud no cumple los requisitos, vía electrónica la CNBV prevendrá al solicitante por única ocasión, para corregir lo necesario, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a partir de la notificación. Si no se desahoga lo necesario en los términos señalados, la solicitud quedará desechada, pero se conserva el derecho para presentar una nueva solicitud. El plazo de la CNBV para emitir el Dictamen Técnico se suspenderá y se reanudará al día siguiente hábil en que se haya desahogado lo necesario.

Artículo 7 La CNBV contará con un plazo de 60 días naturales a partir del día hábil siguiente del acuse de solicitud, para notificar la resolución. En caso de que el Sujeto Obligado no sea notificado en este plazo, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido positivo. En este caso se podrá solicitar a la CNBV la constancia de esta circunstancia. Renovación del Dictamen Técnico Artículo 8 Dentro de los 150 días naturales previos a su vencimiento, se deberá solicitar la renovación del Dictamen Técnico a la CNBV, conforme a los requisitos de los artículos 4 y 5. Anexar Solicitud de Renovación Comprobantes de pago de cuotas de supervisión a la CNBV de los 3 ejercicios fiscales anteriores (o menos, dependiendo de la antigüedad del Sujeto Obligado)

La CNBV valorará dentro del plazo de 60 días naturales para emitir el Dictamen Técnico, los antecedentes del Sujeto Obligado en cuanto a actos administrativos por observaciones, recomendaciones, acciones y medidas correctivas. En este caso, el Sujeto Obligado deberá adjuntar un documento firmado por el representante o apoderado legal, manifestando bajo protesta de decir verdad la forma en que atendió todo eso durante los tres años previos. La CNBV podrá considerar para la renovación del Dictamen Técnico el informe de auditoría de cumplimiento más reciente, conforme a los lineamientos para tal efecto. En este momento ningún Sujeto Obligado cuenta con Dictamen Técnico, por lo que no se realizará la Renovación, sino el trámite inicial. La renovación del Dictamen Técnico tendrá lugar dentro de tres años y es importante vigilar la fecha de vencimiento, para solicitar con oportunidad la renovación.

Artículo 9 Las notificaciones relacionadas con este trámite serán a través del SITI, enviando la CNBV un correo electrónico al registrado en la solicitud, para informar de ello. Las notificaciones surtirán efecto al día hábil siguiente en que la CNBV cargue los archivo electrónicos respectivos; esto quedará registrado, de manera que ese registro servirá como acuse (independientemente de si el Sujeto Obligado ingresa y descarga los archivos o no). Artículo 10 La interpretación de estas DCG corresponde a la Vicepresidencia de Procesos Preventivos de la CNBV TRANSITORIO Para Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, esto entrará en vigor al día siguiente de su publicación (07/ab/2014) Para las SOFOMENR, será conforme a la entrada en vigor de las DCG para su registro.