Orientaciones legales respecto a la Atención a Menores en los Centros Inspección de Educación. Miércoles, 6 de febrero de 2013.

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Transcripción de la presentación:

Orientaciones legales respecto a la Atención a Menores en los Centros Inspección de Educación. Miércoles, 6 de febrero de 2013

Objetivo: Dar pautas para elaborar normas de organización y funcionamiento del centro (NOF) y/o protocolos de actuación ante situaciones extraordinarias.

Un padre solicita la matrícula de su hijo en nuestro centro. Tenemos conocimiento de que la madre del menor no desea cambiarlo de colegio y quiere que continúe en el que ya se encuentra matriculado. ¿Cuál debe ser la actuación del centro?

- La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. - Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad. - En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez. - Respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. (Art. 154 del Código Civil)

El abogado de un padre separado nos solicita un informe sobre la situación personal del alumno en el centro. ¿Debemos facilitárselo?

- La petición la debe presentar y firmar el propio padre. Los abogados son “terceros”. - Sólo podemos informar sobre la situación escolar, salvo que exista limitación judicial (Art. 24/28 Orden Organización y Funcionamiento). -No se debe facilitar información sobre la situación personal, psicológica, social,… -Al juez debemos facilitarle la información que nos solicite.

El día de la salida a una visita a un museo un profesor se niega a asistir a una actividad complementaria porque, según él, no está obligado a salir del Centro.

Las actividades complementarias son obligatorias para el profesorado. Están obligados a promoverlas, organizarlas y participar en ellas. (Art de la LOE)

Un monitor municipal del Ayuntamiento viene a formar una rondalla en el centro. ¿Qué tenemos que tener en cuenta ante esa actividad?

Hay que distinguir entre: actividad del Centro y actividad en el Centro Convenio o, en su defecto, procedimiento ante la Dirección Territorial para que, en cualquier caso, no tenga consecuencias para la Administración

Un padre pide que se facilite unos medicamentos a su hijo. ¿Se los tengo que dar?

Enfermedades graves diagnosticadas: Se puede medicar si hay informe médico preciso y escrito de los padres (en el que lo solicitan y lo autorizan) o en caso de urgencia vital. Con el criterio de un buen padre de familia. - Importancia de establecer protocolos - No son exigibles tratamientos especializados.

El tutor se percata de que a un niño en su casa no le dan de comer, o no le facilitan el aseo, o lo tienen aislado,... ¿Qué debe hacer?

En las situaciones de riesgo hay que comunicar a los servicios sociales, a la fiscalía o a la policía

Ley Integral del menor (Ley 1/1997) Artículo 19.- Obligaciones de los centros escolares. 1. Los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolarización obligatoria. A estos efectos, deberán:

a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar y los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados, como malos tratos, abandono, malos hábitos higiénicos o de salud y drogodependencias.

Un profesor, o funcionario cualquiera, se niega a ejecutar una orden. ¿Qué consecuencias puede tener?

- La falta de obediencia abierta ha pasado a ser falta muy grave, sólo se puede sancionar con más de tres años (Falta: art de Ley 7/2007 y Sanción: art de Ley 2/1987). - Príncipio de conducta: Los funcionarios obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. (Art.54.3).

-Los directivos no deben dar órdenes que no puedan dar por escrito. Las órdenes deben ser claras y contener temporalidad. - La Orden que dé el Jefe de Estudios luego la puede reiterar el Director.

- Se deben cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso, las sugerencias que crea oportunas. - Si las órdenes fueran, a su juicio, contrarias a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si éste no la reitera por escrito. - En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito. (Art de la Ley 2/1987, Ley Función Pública Canaria )

Un miembro de la Comunidad Educativa ha comunicado al Jefe de Estudios que no va a asistir al centro por internamiento de un familiar directo que padece una enfermedad de las denominadas raras. Ante las preguntas de los demás miembros, ¿qué es lo que se debe comunicar?

-Decir que su inasistencia está justificada. (Nivel máximo de protección de los datos de salud. No se debe transmitir ningún dato de salud por ningún medio) - Deber de secreto de todos los ciudadanos sobre los datos de salud que se conozcan.

Al termino de las clases, los padres de un niño de Ed. Infantil no se presentan a recogerlo. ¿Se puede marchar la maestra sin que se resuelva el problema del alumno?

Deber de vigilancia de los menores desde que el alumno entra al centro educativo hasta que sale o es recogido

Un niño de doce años que lanza un objeto en el centro educativo y provoca daños en otra persona ¿Quién sufraga los daños?

La Administración sólo se hace responsable cuando el daño se ha producido por su actividad propia. En los casos en que sí fuera consecuencia de su actividad (relación causalidad con normal o anormal funcionamiento de la Administración), se reserva la posibilidad de repercutir el gasto al profesor culpable si hubo dolo o negligencia.

A un profesor de Secundaria mantiene una relación con una alumna de 16 años. ¿Es legítima esa relación?

Edad mínima de consentimiento de relaciones sexuales es de 13 años. Pero no es válido ese consentimiento si existe relación de superioridad (profesorado, psicólogos, policías,...), precio o recompensa, coacción, violencia,..

Servicio Atención a Familias - SAF - (Instrucciones internas de la Secretaría de Estado)Instrucciones internas de la Secretaría de Estado

La policía se presenta en el Centro a retirar a un menor sin previo aviso. ¿Es posible?

Desamparo urgente, capacidad de retirar al menor urgentemente. (debe acreditarse documentalmente o levantar acta)

El SAF interviene en un caso de delitos contra los menores por una denuncia que creemos injusta contra un profesor o profesora. ¿Cómo deben colaborar los directivos y profesorado?

Facilitar la actuación y colaborar en el esclarecimiento del caso con la información de que dispongamos. Son perseguibles de oficio: violencia de género, violencia familiar, delitos sexuales,... Pueden denunciar todos los ciudadanos.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. (Art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Deber de impedir delitos o denunciarlos… El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos. (Art. 450 del Código Penal)

La policía se presenta en el Centro para interrogar a un menor. ¿Qué debemos tener en cuenta?

El profesor es guardador del menor. En ocasiones podrá asistirlo ante tomas de declaración, a veces se elige el centro por ser delitos en la familia.

En cuanto a la toma de declaración de un menor que ha sido víctima o testigo de un hecho criminal, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El menor no podrá ser obligado a declarar. Si no desea declarar se hará constar en las diligencias. b) Cuando voluntariamente accediera a declarar lo hará en presencia de sus padres, tutores o guardadores, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, en cuyo caso se comunicará al Fiscal competente para que disponga lo conveniente. (Aptdo Instrucción 11/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad)Instrucción 11/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad

Un policía debidamente identificado solicita datos de los alumnos. ¿Estamos obligados a entregárselos?

Obligación de la cesión, a todos los miembros de las Fuerzas de Cuerpos de Seguridad del Estado de los datos para las investigaciones que lleven a cabo. (Informe jurídico 1999/2000, emitido por la propia Agencia de Protección de Datos sobre “Solicitudes de datos efectuadas sin mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal”)Solicitudes de datos efectuadas sin mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal

Esperamos que estas aclaraciones les hayan sido de utilidad. ¡ Muchas Gracias !