<title>Licencias de Software</title> <META NAME="Author" CONTENT="Pablo Fernández Burgueño "> <META NAME=“Twitter" CONTENT=" @Pablofb "> <META NAME=“Blog" CONTENT=" www.pabloburgueno.com"> <META NAME=“robots" CONTENT=" all">
¿Necesito conocer la ley? <o_O>¿Software libre o no? Qué más da. ¡Lo copio igual! Con el software libre puedo hacer lo que quiera</o_O> Imagen: omeyasweb.com
Derechos de autor en el software Creador Obra (software) Surgen los ¡Derechos! ¿Qué Derechos?: PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de Autor Otros derechos
Derechos de autor en el software LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Art. 1 - Hecho generador: La propiedad intelectual “corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Imagen: TechRepublic
Derechos de autor en el software LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Art. 2 - Contenido: Derechos Morales Derechos Patrimoniales El autor tiene: Plena disposición Derecho exclusivo a la explotación de la obra Imagen: TechRepublic
Caso práctico 1 Manuel desarrolla un programa de ordenador ¿Debe registrarlo para que tenga Derechos de Autor? Imagen: omeyasweb.com
Caso práctico 2 Velen quiere traducir el programa de Manuel al lenguaje de los eredar. ¿Necesita algún derecho? Imagen: omeyasweb.com
Todos los derechos reservados – Copyright LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Art. 99 – Derecho a autorizar La reproducción total o parcial, incluso para uso personal. La transformación del programa (traducción, adaptación, arreglo…) La distribución
Art. 100 - Límites Todos los derechos reservados – Copyright Límites a los derechos de explotación Art. 100 - Límites Cuando sea necesario, el usuario legítimo podrá Transformar y corregir el programa. Hacer una copia de seguridad. El usuario legítimo podrá: Observar, estudiar y verificar. Reproducir y transformar para lograr la interoperabilidad en ciertos casos El autor no se podrá negar: A la realización de versiones sucesivas por el cesionario titular de los derechos de explotación
Caso práctico 3 Velen adquiere legalmente el programa de Manuel. Velen tiene otro ordenador en su casa de Draenor ¿Puede hacerse una copia privada para su ordenador de Draenor? ¿Tiene que pagar “canon” por el CD que compre para hacer la copia privada? Imagen: omeyasweb.com
Algunos derechos reservados – Licencias
Caso práctico 4 Manuel necesita modificar su SO Windows Vista Original para integrarlo en la PS3 ¿Puede? Imagen: omeyasweb.com
Las 4 libertades Ejecutar el programa, para cualquier propósito. Estudiar cómo trabaja el programa, y adaptarlo a sus necesidades. Redistribuir copias. Modificar el programa y publicar sus mejoras.
FSF - OSI
GNU GPL Licencia oficial del Proyecto GNU Copyleft fuerte: Distribuciones y versiones modificadas TIENEN que estar bajo GNU GPL General Public License Imagen: mouse.cl
Caso práctico 5 Manuel licencia su programa con GNU GPL. Velen ha desarrollado otro programa distinto y quiere combinarlo con el de Manuel ¿Bajo qué licencia tiene que quedar el resultado final? Imagen: omeyasweb.com
GNU LGPL Licencia similar a la GNU GPL Copyleft débil: Permite enlazar a software privativo Lesser General Public Licence El proyecto OpenOffice.org de Sun Microsystems emplea la LGPL. Imagen: e-laws.com.ar
BSD Licencia originaria de la Universidad de Berkeley. Sin Copyleft: Versiones modificadas PUEDEN ser privativas. Código BSD en red de Windows FreeBSD usado en MacOS X Imagen: raulespinola.files.wordpress.com
Caso práctico 6 Manuel licencia su programa con GNU GPL. Velen licencia el suyo con BSD ¿Puede quedar el resultado final bajo BSD? ¿Y bajo LGPL? Imagen: omeyasweb.com
X11 / Xfree86 / MIT Licencia simple y permisiva Sin Copyleft pero compatible con GNU GPL Nació en el MIT a mediados de 1980 como licencia de Windows X, creado para dotar de una interfaz gráfica a los sistemas Unix Imagen: redfoxcenter.org
MPL Licencia de control para el navegador Mozilla Cumple con la definición de OSI y las 4 libertades de FSF Incompatible con GNU GPL Licencia pública de Mozilla Permite reutilizar de forma comercial no libre La versión 1.1 permita a elección entre MPL y otras licencias Imagen: itknowledgeexchange.techtarget.com
Caso práctico 6 Evans encuentra un programa con licencia MPL en Internet. Quiere enlazarlo con otro programa bajo licencia GNU GPL. Está dispuesto a licenciar el resultado bajo GNU GPL ¿Puede enlazar los programas? Imagen: omeyasweb.com
Caso práctico 6 Evans encuentra un programa con licencia MPL en Internet. Junto con Spike, Evans lo mejora. Spike quiere licenciar el resultado como GNU GPL, mientras que Evans quiere venderlo bajo licencia privativa. ¿Qué pueden hacer? Imagen: omeyasweb.com
CDDL Licencia basada en MPL 1.1, producida por Sun Microsystems Cumple con la definición de OSI y las 4 libertades de FSF Incompatible con GNU GPL Common Development and Distribution License (Licencia de desarrollo común y distribución) De las 9 licencias más populares Imagen: purplecow.org
Licencia de la Fundación Apache Exige incluir un permiso de uso de patentes La última versión (2.0) es software libre Dudosa compatibilidad con GNU GPL Imagen: itknowledgeexchange.techtarget.com
Documentación libre Art. 96 Ley de Propiedad Intelectual: Programas de ordenador = Software + documentación preparatoria Los manuales de uso reciben la misma protección que los programas de ordenador Es importante liberar la documentación Imagen: watt-rccars.com
GNU FDL Permite: Copyleft fuerte Posible incompatibilidad con CC Lectura Copia Modificación (excepto secciones invariables) Redistribución Copyleft fuerte Posible incompatibilidad con CC Free Documentation License Imagen: versvs.net
Caso práctico 7 La editorial Lignox quiere editar un manual con Licencia GNU FDL. El manual contiene una sección inamovible de títulos ¿Puede indicar dónde consultar los títulos y prescindir de esa sección? Imagen: omeyasweb.com
Licencia de Documentación FreeBSD Licencia libre simple y permisiva Sin Copyleft Compatible con GNU FDL Imagen: raulespinola.files.wordpress.com
Creative Commons & Color Iuris Imagen: coloriuris.net Imagen: relationary.files.wordpress.com
1987
Caso práctico 8 Si hago un programa de ordenador, ¿Cuándo pasará a dominio público? ¿Hay en España algún programa de ordenador en dominio público? 2067 1987 2058 1 de enero siguiente a su divulgación lícita o creación (si no se ha divulgado) Imagen: omeyasweb.com
Aplicación práctica de una licencia libre En cada archivo que compone el código fuente: © Año de liberación de la versión Remisión a la licencia En un archivo de texto plano: Incluir la licencia completa En su idioma original (inglés) Renombrar el archivo: License.txt Imagen: elbaloo.files.wordpress.com
Proteger un programa de ordenador El programa nace protegido Registro Ceder los derechos patrimoniales a un tercero para que los defienda (por ejemplo: FSF) Imágenes: cbswords.com
<B>Gracias</B> <META NAME="Author" CONTENT="Pablo Fernández Burgueño "> <META NAME=“Twitter" CONTENT=" @Pablofb "> <META NAME=“Blog" CONTENT=" www.pabloburgueno.com"> <META NAME=“Work" CONTENT=" www.abanlex.com"> <META NAME=“E-mail" CONTENT=“ pablo@abanlex.com"> <META NAME=“robots" CONTENT=" all">