Sistema Nacional de Presupuesto CPC Luis Soto Hernández

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Transcripción de la presentación:

Sistema Nacional de Presupuesto CPC Luis Soto Hernández Modulo II Sistema Nacional de Presupuesto CPC Luis Soto Hernández Consultor en Gestión Publica

Objetivo del Modulo II Al finalizar el presente modulo, Los asistentes conocerán la definición, conceptos y procedimientos del Sistema Nacional de Presupuesto y su integración a la contabilidad presupuestal de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico Decreto Legislativo Nº 1440

OBJETIVO DEL SISTEMA Según el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Art. 1º): El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público.

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Rectoria Normativa y Operatividad descentralizada Equilibrio Presupuestario Equilibrio Presupuestario Evidencia Equilibrio Fiscal Evidencia Exclusividad presupuestal Exclusividad presupuestal Especialidad cuantitativa Especialidad cuantitativa ún el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Art. 4º): Transferencia presupuestal Transferencia presupuestal Especialidad cualitativa Especialidad cualitativa PRINCIPIOS El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas Orientación a la Población Orientación a la Población Universalidad y unidad Universalidad y unidad Programación Multianual Programación Multianual No afectación predeterminada No afectación predeterminada Anualidad Presupuestaria Integridad Información y especificidad Integridad Información y especificidad Calidad del Presupuesto Calidad del Presupuesto

AMBITO DE APLICACIÓN ART. 3° 3.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes Entidades del Sector Público: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República. Universidades Públicas. Gobiernos Regionales. Gobiernos Locales. Organismos públicos de los Gobiernos Regionales. Organismos públicos de los Gobiernos Locales. Las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y el Seguro Social de Salud (EsSALUD), en este último caso solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente el Decreto Legislativo. Otras Entidades Públicas establecidas en normas con rango de Ley. Según el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Art. 4º): El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas

AMBITO DE APLICACIÓN ART. 3° 3.2 Para efectos del Decreto Legislativo, las Entidades Públicas se clasifican de acuerdo al nivel de gobierno, conforme a lo siguiente: Gobierno Nacional: Las referidas en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo 3.1. Gobierno Regional: Las Entidades Públicas comprendidas en los incisos 4 y 6 del párrafo 3.1. Gobierno Local: Las Entidades Públicas comprendidas en los incisos 5 y 7 del párrafo 3.1 Según el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Art. 4º):

EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO CONCEPTO Según el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Art. 4º): EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas

EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO INTEGRANTES Según el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico (Art. 4º): El Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado por: En el nivel central, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría. En el nivel descentralizado: a. Entidad Pública. b. Titular de la Entidad. c. Oficina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga sus veces. d. Unidad ejecutora. e. Responsables de Programas Presupuestales EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO DEL MEF Es el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, manteniendo relaciones técnico- funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego o en la Entidad Pública, según corresponda, y con el Responsable del Programa Presupuestal. Son funciones de la Dirección General de Presupuesto Público: Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria. Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. Art. 5 – Decreto Legislativo N° 1440

Art. 6 – Decreto Legislativo N° 1440 ENTIDAD PUBLICA Todo organismo o entidad con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos y empresas, creados o por crearse; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos a los que hace referencia el inciso 2 del párrafo 3.1 del artículo 3. Son Pliegos Presupuestarios, en adelante Pliegos, las Entidades Públicas que tienen aprobado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los Pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley Art. 6 – Decreto Legislativo N° 1440

Art. 7 – Decreto Legislativo N° 1440 TITULAR DE LA ENTIDAD Es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Art. 7 – Decreto Legislativo N° 1440

Art. 7 – Decreto Legislativo N° 1440 TITULAR DE LA ENTIDAD Es responsable de: Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad. Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso. Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente. Art. 7 – Decreto Legislativo N° 1440

OFICINA DE PRESUPUESTO Art. 8 – Decreto Legislativo N° 1440 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados Art. 8 – Decreto Legislativo N° 1440

Art. 9 – Decreto Legislativo N° 1440 UNIDAD EJECUTORA La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: Determinar y recaudar ingresos. Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas. Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano Art. 9 – Decreto Legislativo N° 1440

Art. 10 – Decreto Legislativo N° 1440 UNIDAD EJECUTORA El Responsable del Programa Presupuestal se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal. El Responsable del Programa Presupuestal, en coordinación con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones de las unidades orgánicas de dicho Pliego, y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso, cuya participación, por la complejidad de los resultados u objetivos, es necesaria para el desarrollo y mejora constante de los productos en términos de efectividad, eficiencia y calidad, desde su concepción, provisión y retroalimentación. Rinde cuenta de sus avances y logros en las instancias correspondientes. Art. 10 – Decreto Legislativo N° 1440

Comprende los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal. EL PRESUPUESTO El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades Expresión cuantificada , conjunta y sistemática de los gastos a atender en el año fiscal, refleja los ingresos que financiarán dichos gastos Comprende los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal.

Comprende los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal. EL PRESUPUESTO El Presupuesto comprende: Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. Se desagregan conforme a los clasificadores de gastos correspondientes. Los ingresos, cualquiera que sea el periodo en el que se generen, financian los gastos. Los ingresos pueden ser de naturaleza tributaria, no tributaria o por operaciones de créditos y sirven para financiar los gastos del Presupuesto. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. Expresión cuantificada , conjunta y sistemática de los gastos a atender en el año fiscal, refleja los ingresos que financiarán dichos gastos Comprende los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal.

IMPORTANCIA GESTION INSTITUCIONAL PRESUPUESTO EJECUTAR PLANES DE DESARROLLO GESTION INSTITUCIONAL CUMPLIR OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES PRESUPUESTO MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO CONTROLAR Y EVALUAR LA GESTION

INGRESOS PUBLICOS Los Ingresos Públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los Ingresos Públicos se orientan a la atención de las prioridades de políticas nacionales, regionales y locales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Estructura de los Fondos Públicos Los ingresos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento, aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, según su naturaleza

INGRESOS PUBLICOS 1. Clasificación Económica: Agrupa los ingresos públicos divididos en genérica, subgenérica y específica del ingreso. 2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Agrupa los ingresos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Sector Público se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.

GASTOS PUBLICO Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones, para el logro de resultados prioritarios u objetivos estratégicos institucionales.

GASTOS PUBLICO Estructura de los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional, Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público: Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales y sus unidades ejecutoras. Clasificación Funcional: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, configurándose bajo los criterios de tipicidad.

GASTOS PUBLICO 3. Clasificación Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por categorías presupuestarias, Producto y Proyecto. Permite la estructuración, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias para el logro de resultados prioritarios que define el Gobierno y de los objetivos y mandatos institucionales de las Entidades en el cumplimiento de sus funciones y competencias. La Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, establece la clasificación de los créditos presupuestarios que por su naturaleza no puedan ser estructurados en Programas Presupuestales. 4. Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda. Estos a su vez se dividen por genérica, subgenérica y específica del gasto. 5. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está previsto el crédito presupuestario, a nivel de Departamento, Provincia y Distrito, según corresponda

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

CLASIFICADORES PRESUPUESTALES Estructura de los clasificadores Hasta 2 dígitos 1 dígito Específica Nivel 2 Específica Nivel 1 Sub Genérica Nivel 2 Sub Genérica Nivel 1 Específica Sub Genérica Genérica Tipo Transacción Identifica el detalle de los ingresos y gastos, permite la determinación de costos y el registro contable. Específica Nivel intermedio de agregación, identifica el conjunto homogéneo, claro y ordenado de códigos ingresos y gastos. Sub Genérica Identifica el conjunto homogéneo de recursos que se atienden; así como de las aplicaciones de éstos. Genérica Identifica el tipo de transacción presupuestal. Tipo de Transacción

Clasif. Genérica de Ingresos Clasif. Genérica de Gastos GENERICAS Clasif. Genérica de Ingresos Clasif. Genérica de Gastos 1. Impuestos y contribuciones obligatorias 1. Personal y obligaciones sociales 2. Contribuciones sociales 2. Pensiones y otras prestaciones sociales 3. Venta de bienes y servicios y derechos administrativos 3. Bienes y servicios 4. Donaciones y transferencias 5. Otros ingresos 5. Otros gastos 6. Venta de activos no financieros 6. Adquisición de activos no financieros 7. Venta de activos financieros 7. Adquisición de activos financieros 8. Endeudamiento 8. Servicio de la deuda pública

CLASIFICADORES DE INGRESOS Tipo de Generica Subgenérica Específica Transacción   Nivel 1 Nivel 2 1 2 1 Ingresos Presupuestarios Impuestos y Contribuciones 2 Impuesto a la Propiedad Impuesto sobre la propiedad inmueble Predial Son los ingresos que se obtienen de gravar el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación

CLASIFICADORES DE GASTOS Tipo de Genérica Subgenérica Específica Transacción   Nivel 1 Nivel 2 2 3 1 5 2 Gastos presupuestarios 3 Bienes y Servicios 1 Compra de bienes 5 Materiales y útiles De oficina Papelería en general, útiles y materiales de oficina Gastos por la adquisición de papelería en general, útiles y materiales de oficina, tales como: archivadores, borradores, correctores, implementos para escritorio en general; medios para escribir, numerar y sellar; papeles, cartones y cartulinas; sujetadores de papel; entre otros afines.

CLASIFICACION ECONOMICA Clasificación Económica: Definiciones: Partidas Presupuestales: Gasto Corriente Gastos destinados al mantenimiento u operación de los Servicios que presta el Estado 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Laboral 2.3 Bienes y Servicios 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 2.5.1 Subsidios 2.5.2.1 Transf. Ctes. a Inst. sin Fines de Lucro 2.5.3 Subvenciones a Personas Naturales 2.5.4 Pago de Impuestos, Der. Adm. y Multas Gub. 2.5.5 Pago de Sentencias Judiciales, Laudos Arb. Gasto de Capital Todos los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital 2.5.2.2 Transf. De Capital a Inst. sin Fines de Lucro 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2.7 Adquisición de Activos Financieros Servicio de la Deuda Todos los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda publica 2.8 Servicio de la Deuda Publica

PROCESO PRESUPUESTARIO Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público con una Perspectiva Multianual - Programación Multianual - Formulación Anual Programación Marzo a Abril del año anterior Formulación Abril a Mayo del año anterior Junio hasta Noviembre del año anterior Directiva y/o Lineamientos para la sustentación del Presupuesto en el Congreso de la República Aprobación Del 1 de Enero al 31 de Diciembre Ejecución Directiva para la Ejecución Presupuestaria Después de 45 días de vencido el Semestre; Anual en Mayo del año sgte. Evaluación

EJECUCION PRESUPUESTAL Modificaciones Presupuestarias 1 Créditos Suplementarios, incrementos en el PIA, proveniente de mayores recursos, respecto a los montos establecidos. EN EL NIVEL INSTITUCIONAL 2 Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestario entre Pliegos. Se aprueban por Acuerdo de Concejo Municipal. Art. 39, salvo los intereses, distintos a RO y ROOC, se incorporan con R.A. 1 Se efectúan dentro del marco del PIA vigente del Pliego EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos de actividades o proyectos con cargo a anulaciones del mismo. Se aprueban mediante Resolución del Titular. 2

PROGRAMACION DE COMPROMISOS ANUALES - PCA La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes. La programación de caja de ingresos es proporcionada por la Dirección General del Tesoro Público, en cumplimiento de las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información que proporcionen los Pliegos. Mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA. La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente.

FASES DE LA EJECUCION DE INGRESOS RECAUDACIÓN, OBTENCIÓN O CAPTACIÓN ESTIMACIÓN DETERMINACIÓN Programación de Ingresos Resolución de determinación Liquidación Orden de cobro Otros Recibos, tickets; Formato de acredita- ción de derecho; Papeleta de Entrega: Nota de Abono; Otros Anual mensualizada Trimestral mensualizada

FASES DE LA EJECUCION DE GASTOS Certificación Compromiso Devengado Pago Acto de Administración en el que se constata que existen los créditos presupuestarios para atender las obligaciones durante el año fiscal Con cargo al crédito presupuestario y hasta por el monto de la obligación total dentro del año fiscal Reconocimiento de la obligación de pago, previa constatación de que el bien o servicio se ha realizado La ejecución del pago con cargo a Fondos Públicos para atender el gasto comprometido y devengado Fuente: DL N 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico DL N 1441 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería

Debemos obrar como hombres de pensamiento; debemos pensar como hombres de acción. Henri Bergson GRACIAS