LIRCAY, ANGARAES – HUANCAVELICA

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Transcripción de la presentación:

LIRCAY, ANGARAES – HUANCAVELICA “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO “DEPERU MASTER” TEMA : - FORMAS LEGALES DE ORGANIZACIÓN Y CONTITUCIONDE LAS MYPES EN EL PERU INTEGRANTES : SUTACURO HUILLCAS LILIANA ELVA CRISPIN QUIÑA LIZ BETHI PAQUIYAURI LIMA MARIA SOLEDAD VILLALOBOS ONCEBAY YOBANA MORELIA ESPECIALIDAD: - CONTABILIDAD LIRCAY, ANGARAES – HUANCAVELICA 2019

INTRODUCCION LAS SOCIEDAD: ES LA ASOCIACION DE DOS O MAS PERSONAS NATURALES Ó JURIDICAS PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL APORTES: LOS APORTES PUEDEN SER EN BIENES DINERARIOS , BIENES NO DINERARIOS Y SERVICIOS.

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES CONSTITUYEN LA SOCIEDAD CONVIENEN EN APORTAR BIENES O SERVICIOS PARA EL EJERCCIO EN COMÚN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Ámbito de aplicación de la ley Modalidades de constitución Pluralidad de socios Contenido y formalidades de acto constitutivo Personalidad jurídica Actos anteriores a la inscripción Denominación o razón social Reserva o preferencia registral Objeto social Alcances de la representación Duración de la sociedad: determinada o indeterminada Domicilio Sucursales y otras dependencias

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ARTÍCULO 234.- REQUISITOS La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA LA SOCIEDAD ANÓNIMA ES ABIERTA CUANDO SE CUMPLA UNO A MÁS DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; 2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; 3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a 275 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; 4. Se constituya como tal; o, 5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Artículo 250.- Denominación La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.". Artículo 251.- Régimen La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

SOCIEDAD COLECTIVA Artículo 265.- Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. Artículo 266.- Razón social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Artículo 282.- Sociedad en comandita por acciones A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 1. El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los comanditarios.

REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en el cargo: 4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273. 5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo 283.- Definición y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Artículo 284.- Denominación La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.". Artículo 285.- Capital social El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo 286.- Formación de la voluntad social La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social. Artículo 288.- Responsabilidad de los gerentes Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social. Artículo 289.- Caducidad de la responsabilidad La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo 293.- Exclusión y separación de los socios La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Artículo 294.- Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: 1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que se hace, así como el informe de valorización a que se refiere el artículo 27; 2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios, si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores;

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables.

ARTÍCULO 281.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ESTA FORMA SOCIETARIA DEBE OBSERVAR, PARTICULARMENTE, LAS SIGUIENTES REGLAS: ARTÍCULO 281.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable; Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero; Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y, Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección.

SOCIEDADES EN COMANDITA ARTÍCULO 278.- RESPONSABILIDAD En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones

Artículo 279.- Razón social La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo. Artículo 280.- Contenido de la escritura de constitución El pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad en comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita.

SOCIEDAD CIVIL A) LA SOCIEDAD CIVIL SE CONSTITUYE PARA UN FIN COMUN DE CARÁCTER ECNOMICO QUE SE REALIZA MEDIANTE EL EJERCICIO PERSONAL DE UNA PROFESION,OFICIO ,PERICIA ,PRACTICA U OTRO TIPO DE ACTIVIDADES PERSONALES POR ALGUNO,ALGUNOS O TODOS LOS SOCIOS . B) LA SOCIEDAD CIVIL PUEDE SER ORDINARIA O DE RESPOSABILIDAD LIMITADA.EN LA PRIMERA LOS SOCIOS RESPONDEN PERSONALMENTE Y EN FORMA SUBSIDIARIA, CON BENEFICIO DE EXCUSION, POR OBLIGACIONES SOCIALES Y LO HACEN, SALVO PACTO DISTINTO EN PROPORCION A SUS APORTES. EN LA SEGUNDA, CUYOS SOCIOS NO PUEDEN EXCEDER DE 30,NO RESPONDEN PERSONALMENTE POR LAS DEUDAS SOCIALES.

SOCIEDAD CIVIL RAZON SOCIAL: la sociedad civil ordinaria o responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra de uno o mas socios y con la indicación de “ sociedad civil” o su expresión abreviada “s. civil”; “sociedad civil de responsabilidad limitada” o su expresión abreviada “S. civil de R. L.” CAPITAL SOCIAL: el capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS: Las participaciones de los socios en el cual el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD CIVIL JUNTA DE SOCIOS: La junta de socios es la autoridad máxima de las sociedades civiles, se encuentran normativizadas según contrato de sociedad civil y que están encargados de la toma de decisiones y de todos los asuntos correspondientes a la sociedad. ADMINISTRACION: La administración de la sociedad puede ser llevada a cabo por: Un administrador único, Administración mancomunada, administración solidaria

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