Antecedentes Generales

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Transcripción de la presentación:

Antecedentes Generales Finales década 70 y años 80, transformación en las sociedades europeas que se refleja en un cambio de la criminalidad de menores y la forma de hacerle frente Cambios demográficos, económicos, tecnológicos, sociales y culturales determinaron mayor migración, sociedad mas dividida, menor tolerancia por la desviación y un pánico por el crimen y la violencia. Delincuencia juvenil cambia de naturaleza y volumen por influencia de la crisis económica, el desempleo, la migración de niños y jóvenes en condiciones severas. La opinión pública y los gobiernos tienen a un incremento del tratamiento punitivo de la delincuencia. Se rechaza la defensa de un modelo educativo o de rehabilitación puro y se camina hacia un modelo de orientación punitiva y retributiva.

Aspectos criminológicos de la delincuencia juvenil 1.- Causas y factores de la delincuencia juvenil - En Europa, tradicionalmente la criminalidad de los jóvenes ha sido “expresiva”, “simbólica” o “con mensaje”, distinta de la criminalidad de los adultos que se centra más en el carácter práctico o utilitariasta del delito - La mayoría hechos delictivos tienen escasa gravedad y carácter aislado - Se produce una variación en la causas de comisión de delitos así como en el catálogo de conductas delictivas

Aspectos criminológicos de la delincuencia juvenil Variables en causas comisión delitos - Disminución problemas raciales, en concreto del problema gitano - Incremento de los problemas derivados de la inmigración de los países de Europa del Este, Latinoamérica y Africa. - Graves problemas familiares - Descenso del nivel de interacción familiar - Incremento del consumo de drogas y alcohol en los menores - Menor control social en el proceso de socialización - Descenso en la transmisión de valores - Incremento de la independencia e inseguridad, condicionantes de la agresividad - Descenso de la influencia de la escuela como variante socializadora - Ausencia de modelos personales y sociales, remitiéndose exclusivamente a los transmitidos por los medios comunicación

Aspectos criminológicos de la delincuencia juvenil B) Variaciones en el catálogo de delitos - aumento de los delitos producidos por problemas psicológicos y psiquiátricos - aparición de menores ludópatas - aparición de menores infractores en todos los estratos económicos - tendencia al aumento de agresiones xenófobas - aumento de robos de productos de marca entre menores de clase media - aumento de abusos sexuales entre menores - aumento de agresiones de menores a menores - descenso de agresiones a adultos - a partir de 16 años, porcentajes elevados de robos con intimidación derivados de situaciones de drogadicción - muy escasos actos de violencia extrema como homicidios y asesinatos

Aspectos criminológicos de la delincuencia juvenil 2.- Clases de violencia juvenil a.- Conductas ruidosas y daños (cosas, plantas, animales) b.- Conductas duras-jóvenes delincuentes reincidentes con violencia o intimidación c.- Violencia en deporte d.- Pertenencia a bandas urbanas o grupos, que constituye una forma de socialización e.- Agrupaciones juveniles que siguen ideologías que justifican el uso de la violencia f.- Supuestos de inadaptabilidad social, con origen en diversas causas: desequilibrios psicoafectivos, resentimientos, inseguridades

Aspectos criminológicos de la delincuencia juvenil 3.- Instrumentos de política juvenil A.- Prevención primaria: intervención social comunitaria sobre campos de aparición de conductas delictivas B.- Prevención secundaria: orientada al grupo de jóvenes que se encuentra en situación de riesgo C.- Prevención terciaria: dirigida a menores infractores del Código Penal o leyes penales especiales

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores Se han configurado progresivamente distintos modelos 1.- Modelos Tutelares 2.- Modelo Educativo o de Estado del Bienestar 3.- Modelo de Responsabilidad

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores 1.- Modelos tutelares, de protección o asistencial * Desde finales s. XIX hasta la primera mitad del s. XX * El Derecho Penal se sustituye por la pedagogía correctiva, aboliéndose las penas y subsistiendo sólo las medidas educativas y reformadoras ( que implican privación libertad) * La función de los tribunales era meramente paternal y educativa * Intervenían tanto ante menores delincuentes como en casos de situación irregular ( Confusión) * Estaban influidos por positivismo y correccionalismo: concepción determinista de la persona, basándose en factores biológicos y sociales * La infracción penal interesa solo como síntoma de la peligrosidad de comisión de nuevos delitos, por el menor que es considerado UN ENFERMO. * Medidas de duración indeterminada, sin atender al principio de proporcionalidad, y ausencia de garantías jurídicas.

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores Características: - Separación absoluta menores/adultos - Sujeto específico: menor de edad / sujeto a tramite de discernimiento ( según el caso) -Existencia tribunal especial, no necesariamente judicial - Extensión de jurisdicción a menores por conductas no delictivas - Equiparación de los menores a los enfermos mentales o perturbados - Ausencia de regulación del proceso judicial que respete las garantías procesales - Peligrosidad y personalidad menores determinan la intervención

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores La finalidad es velar por el exclusivo interés del menor y el juez puede recurrir a medidas coercitivas. Modelo seguido y perfeccionado en Inglaterra en la primera mitad del s. XX. EEUU se crea el primer Tribunal juvenil en Illinois en 1899 basado en sistema tutelar

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores Razones del fracaso del sistema * Ineficacia del sistema judicial por la amplitud del enfoque en la problemática infanto-juvenil. * Avances del conocimiento científico ponen de manifiesto el fracaso del sistema * Disminución de la diferenciación entre delincuentes juveniles y adultos, rebaja de la edad hasta 13 años en algunos casos *Ausencia de garantías legales en este modelo: Caso Gault (USA); condena a Bélgica por el TEDH/ Tribunal Supremo Español, evidencia vulneración.

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores 2.- Modelos educativos o de bienestar * Están basados en el Estado del Bienestar, cuya finalidad es apartar a los menores del aparato de la Administración de Justicia * Tratamiento de la delincuencia juvenil desde una perspectiva fundamentalmente educativa y sociológica, consecuentemente no punitiva * Se establecen medios o instituciones de carácter extrajudicial para poder solucionar los conflictos de menores: 1.- reparación entre el menor y la víctima 2.- compensación entre el menor y la víctima

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores Participación de la comunidad social en la intervención sobre los menores, organismos asistenciales de carácter privado Se interviene no solo en casos menor delincuente, sino también en los de conducta irregular Características: Área de influencia del norte de Europa Pretende evitar que el menor entre en el sistema judicial Defensa de la no intervención sobre la base del interés del menor Subir edad penal hasta hacerla coincidir con mayoría de edad civil Puesta en marcha de organismos asistenciales para potenciar la acción educativa Aparición por primera vez de soluciones extrajudiciales que implican el comienzo de lo que se conoce como mediación

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores Se aplica esencialmente en los países escandinavos: Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia e Islandia Se instauran los Consejos de protección a la infancia En Dinamarca hasta 15 años se encargan las Autoridades Locales de asistencia social Entre 15 y 18 años todos los niños aparecen ante tribunales ordinarios pero con procedimientos especiales El origen de este sistema se encuentra en la crítica a las prisiones de jóvenes que no logran objetivos resocializadores

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores En la década del 70 se modifica CP en países escandinavos y se cierran las prisiones juveniles. Se crean Casas comunitarias estatales para tratar y cuidar a niños y jóvenes menores de 15 años. ( También se criticaron alegando que llegaban demasiado tarde y no tenían éxito las medidas). En 1976 se crean departamentos de seguridad y aislados para niños y jóvenes que hayan cometido delitos graves o jóvenes entre 15 y 18 años en custodia. Actualmente, el joven debe estar en casa y se le ofrece ayuda y tratamiento en centros locales basados en los recursos de las comunidades locales. Clara necesidad de financiamiento de la comunidad social y de las instancias de bienestar social. Prioridad a los sistemas de prevención general y prevención primaria

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores Para Dinamarca este sistema se configura como un éxito, al determinar una actitud más tolerante de la sociedad hacia la delincuencia. La actividad preventiva en Dinamarca esta diseñada en tres niveles: primaria, secundaria y terciaria Inconvenientes: Duda sobre si las soluciones extrajudiciales pueden aportar al joven las mismas garantías procesales Determinación de los resultados a largo plazo, no recibiendo los jóvenes una respuesta inmediata por su responsabilidad en la conducta o actuación reprochable. No parece existir ningún sistema alternativo que pueda sustituir los tribunales de justicia.

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores 3.- Modelos de responsabilidad * A partir de la década de los 80 se produce una modificación que se corresponde con corrientes liberales y de democracia formal * Se entiende que los sistemas educativos han sido demasiado permisivos * Cambio esencial: consideración del menor como persona, como sujeto de derechos pero sujeto a un sistema de responsabilidad * Se distingue claramente entre el menor autor de una infracción penal y el menor en situación irregular * Se produce un acercamiento a la justicia de adultos reconociendo los mismos principios y garantías que inspiran esta. * Se establecen límites a la duración de las sanciones y se predetermina el procedimiento a seguir.

Modelos de regulación de la Justicia penal de menores 4.- Modelos mixtos * Se basan esencialmente en los sistemas de responsabilidad aunque tienen algunas notas del modelo educativo. * Cuatro notas esenciales: - Despenalización * subjetiva: determinación edad mínima * objetiva: reducción catálogo conductas delictivas. - Desinstitucionalización - Desjudicialización de la intervención - Proceso justo o debido * Configuración material de un Derecho Penal Juvenil donde caben dos posibilidades: 1.– Sistema amplio de Derecho Penal juvenil (coincidencia prácticamente con Derecho Penal). 2.- Sistema restringido de Derecho Penal Juvenil