Procesos Electorales 2017-2018 ANAC 25 mayo 2018.

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DELITOS ELECTORALES.
Transcripción de la presentación:

Procesos Electorales 2017-2018 ANAC 25 mayo 2018

TOTAL DE CARGOS A ELEGIR: 3406 PROCESO ELECTORAL ¿QUÉ SE ELIGE EN 2018? 1 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 128 SENADORES (AS) 500 DIPUTADOS (AS) TOTAL 629 CARGOS FEDERALES 9 GOBERNADORES 972 DIPUTADOS 1,596 AYUNTAMIENTOS 200 Juntas Municipales/Alcaldías /Concejales TOTAL 2777 CARGOS LOCALES TOTAL DE CARGOS A ELEGIR: 3406

Prevención, investigación y persecución de los delitos electorales. Artículos 3, 22 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR y 21 de la LGMDE Conocer de los delitos electorales federales, cuando se trate para Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores de la República -Recoger credenciales de elector -Alterar Registro Federal de Electores. -Recursos Públicos Federales. -Servidores Públicos Federales. -INE organice la elección. COMPETENCIA EJEMPLOS DE COMPETENCIA EN ELECCIONES LOCALES FUNCIONES .

REFORMA POLÍTICO ELECTORAL Serie de cambios estructurales en la CPEUM, las leyes federales y locales. Se publicaron 3 leyes generales Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Partidos Políticos LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

REFORMA POLÍTICO ELECTORAL Cambio de paradigma: Nacionalización de la Materia Electoral (3 ejemplos) INE designa Consejeros de los OPLE´s Senado designa a Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Locales Nacionalización de catálogo de delitos electorales

REFORMA POLÍTICO ELECTORAL Nuevas Reglas de Competencia Electoral (Ejemplos) Voto en el Extranjero Reelección Causales de Nulidad de Elección CPEUM *Recibir y/o utilizar recursos públicos

REELECCIÓN

Federal/ Local Tipo de cargo Requisitos Federales Locales Senadores y Diputados Federales A partir de 2021 Locales Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos (Art. 115 CPEUM) Constituciones de las entidades federativas deberán señalar la posibilidad de elección consecutiva por un periodo adicional. ES NECESARIO EL PERIODO DE MANDATO DE LOS AYUNTAMIENTOS NO SEA MAYOR A 3 AÑOS. (**Hidalgo/Veracruz) Diputados Locales (Art. 116 CPEUM) Constituciones de las entidades federativas deberán señalar la elección consecutiva hasta por 4 periodos consecutivos.

Reelección (1 o más cargos) Entidad Federativa Reelección (1 o más cargos) Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos Aguascalientes Sí 18 9   Baja California Sur 16 5 Campeche 21 14 11 CDMX No 33 Coahuila 38 Colima 10 Chiapas 24 123 Chihuahua 22 67 Durango 15 Estado de México 45 30 125 Guanajuato 46 Guerrero 28 80 Hidalgo 12 Jalisco 20

Reelección (1 o más cargos) Entidad Federativa Reelección (1 o más cargos) Diputados MR Diputados RP Ayuntamientos Michoacán Sí 24 16 112 Morelos 12 8 33 Nuevo León 26 51 Oaxaca 25 17 153 Puebla No 15 217 Querétaro 10 18 Quintana Roo   11 SLP 58 Sinaloa Sonora 21 72 Tabasco 14 Tamaulipas 43 Tlaxcala Veracruz 30 20 Yucatán 106 Zacatecas 59

DELITOS ELECTORALES/ RESPONSABILIDADES - Ley General en Materia de Delitos Electorales - FEPADE/PGJ Poder Judicial - LGIPE/ Criterios Autoridades Electorales -INE/ OPLE´s - Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves/ No Graves -SFP/ TFJA *Local DELITOS ELECTORALES/ RESPONSABILIDADES PENAL ELECTORAL ADMVA. COEXISTENCIA

RESPONSABILIDAD PENAL

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS? Art. 108 CONSTITUCIONAL Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS? Art. 3 FRACCIÓN V LGMDE La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los poderes judiciales federal o locales o Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución, las constituciones locales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorguen autonomía.

SANCIÓN GENÉRICA SERVIDORES PÚBLICOS Art. 5 LGMDE: Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Art. 11 LGMDE SANCIÓN: Se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años, al servidor público que:

COACCIONE A SUS SUBORDINADOS I.- Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

CONDICIONE SERVICIOS/ PROGRAMAS II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición;

CONDICIONE SERVICIOS/ PROGRAMAS Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;

DESTINE/ UTILICE FONDOS III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

PROPORCIONE APOYO IV. Proporcione apoyo a preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

SOLICITE APORTACIONES A SUS SUBORDINADOS V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;

NIEGUE INFORMACIÓN VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

CLAVES COACCIONE A SUS SUBORDINADOS PROPORCIONE APOYO DESTINE FONDOS, BIENES O SERVICIOS PROPORCIONE APOYO CONDICIONE SERVICIOS/ PROGRAMAS SOLICITE APORTACIONES A SUS SUBORDINADOS NIEGUE INFORMACIÓN

DELITO QUE PUEDE COMETER CUALQUIER PERSONA RELACIONADO CON LOS PROGRAMAS SOCIALES Art. 7 LGMDE VII.- … Amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición, o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

RESPONSABILIDAD ELECTORAL

Infracciones Electorales Difusión de propaganda gubernamental Programas Sociales en Eventos Masivos

RESPONSABILIDAD ELECTORAL Difusión de Propaganda Gubernamental Suspender a partir del inicio de campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral Excepciones: Autoridades Electorales/ Servicios educativos y de salud/ Protección Civil (Emergencia) Fecha conforme a campañas electorales federales: 30 de marzo al 1 de julio Suspensión desde precampañas: Coahuila* Tabasco* Art. 41 CPEUM Art. 449 LGIPE

RESPONSABILIDAD ELECTORAL Programas Sociales en Eventos Masivos Restricciones a la entrega de apoyos La LGIPE no establece restricciones al respecto Tesis LXXXVIII/2016 TEPJF Restricción General: Suspender entrega de apoyos en eventos masivos a partir del inicio de campañas (30 de marzo al 1 de julio) Legislaciones locales con restricción: Coahuila Guerrero Estado de México Michoacán Nuevo León Tlaxcala

SANCIÓN ADMINISTRATIVA

NUEVO SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO LFRASP (Art. 7) LGRA (Art.7) LGSNA (Art. 5) 1.- Legalidad 6.- Disciplina 12.- Equidad 2.- Honradez 7.- Objetividad 13.- Transparencia 3.- Lealtad 8.- Profesionalismo 14.- Economía 4.- Imparcialidad 9.- Integridad 15.- Competencia por mérito 5.- Eficiencia 10.- Rendición de Cuentas 11.- Eficacia

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA

DELITOS COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA Art. 7 LGMDE SANCIÓN: Se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años, al servidor público que:

Vote sin cumplir requisitos I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

Haga proselitismo el día de la jornada III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

Compra y coacción VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.

Viole el secreto del voto VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

Vote con credencial ajena IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

Acarreo de votantes X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;

Obstaculice XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;

Impida instalación o clausura de casilla XIV. Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

Publique XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

Provoque temor o intimidación XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

Proporcione financiamiento ilícito XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;

Expida o utilice facturas alteradas XIX. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;

Provea bienes o servicios de forma ilícita XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

Dudas y Aclaraciones isaac.sanroman@pgr.gob.mx

Gracias por su atención