Código de Procedimiento Penal

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Transcripción de la presentación:

Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004

Eje fundamental del proceso penal Principio de la Dignidad Humana (art. 1). Noticia criminal: Información que se suministra a la Fiscalía General de la Nación a través de un fiscal (titular de la acción penal) delegado quien asumirá la investigación según su competencia.

Fuentes formales de la noticia criminal: Querella (Desistible) Denuncia (No desistible) Petición especial (Lo realiza la PGN) Hecho conocido o de público conocimiento De oficio

Fiscalía General de la Nación Estructura del Proceso Penal Acusatorio Absolución o Condena Indagación e investigación Fiscalía General de la Nación Juicio Oral Juez de Conocimiento Incidente de reparación integral Recolección de EMP y EF (INDICIADO) Audiencia de formulación de imputación (IMPUTADO) Audiencia de formulación de Acusación Art.336 L.906/04 (ACUSADO) Audiencia De Juicio oral Art.366 L.906/04 Audiencia Preparatoria Art.355 L.906/04 Acusación o preclusión Audiencias premiliminares Conocerá el Juez de Control de Garantías Juez Constitucional Art. 153 L. 906/04

Audiencia de formulación de imputación: Acto de comunicación a través del cual se le informa al indiciado las circunstancias por las cuales se le está investigando y su vinculación formal al proceso. El fiscal deberá identificar e individualizar al indiciado quien pasará a tener la calidad de imputado, se realizará un relato sucinto de los hechos jurídicamente relevantes, así como la enunciación de los EMP y EF que sugieren su responsabilidad, el grado de participación en el desarrollo de la conducta punible, el delito, la dosificación punitiva y los beneficios por allanamiento a cargos.

Formas anticipadas de terminación del proceso penal: Preacuerdos y negociaciones Principio de oportunidad Allanamiento a cargos Preclusión

Audiencia de formulación de acusación: Una vez culmina la etapa de indagación e investigación y si existieren suficientes EMP y EF para considerar que el imputado es el autor o partícipe de la conducta punible, este radicará ante los jueces de conocimiento el correspondiente escrito de acusación y consecuentemente el juez de conocimiento procederá a fijar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de acusación mediante la cual se hará el correspondiente descubrimiento probatorio en cabeza de la fiscalía. Si no existiere sustento para determinar la responsabilidad penal del imputado, el fiscal solicitará ante el juez de conocimiento la correspondiente preclusión la cual hará tránsito a cosa juzgada. El escrito de acusación deberá contener la iidentificación e individualización del imputado, los hechos jurídicamente relevantes, la enunciación de los elementos materiales probatorios y la dosificación punitiva del delito o los delitos de los cuales se le acusan.

Audiencia preparatoria: Una vez culminada la audiencia de acusación y después de haberse corrido el correspondiente traslado de los EMP y EF a los intervinientes, las partes manifiestarán sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará. La defensa descubrirá sus elementos materiales probatorios y evidencia física. La Fiscalía y la defensa enunciarán la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. Las partes manifiestarán si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. El juez procederá a realizar el decreto de pruebas mediante providencia que será suceptible de los recursos ordinarios. Finalmente, procederá a fijar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de juicio oral.

Juicio oral: Alegatos de apertura Práctica de pruebas (los testigos deberán comparecer) Alegatos de conclusión Sentencia Condenatoria o absolutoria sobre la cual sólo procederá el recurso de apelación.

Incidente de reparación integral: Emitido el sentido del fallo que declara la responsabilidad penal del acusado y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal, y convocará a audiencia pública dentro de los ocho (8) días siguientes.