DERECHO INTERNACIONAL AL PROCESO PENAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL AL PROCESO PENAL APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL PROCESO PENAL - Parte Específica - Lic. Héctor E. Berducido M.

MEDIDAS QUE LIMITAN DERECHOS FUNDAMENTALES. GENERALIDADES. Tema 1 MEDIDAS QUE LIMITAN DERECHOS FUNDAMENTALES. GENERALIDADES.

AFECTACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES El ejercicio del poder punitivo del Estado se lleva a cabo dentro del proceso penal. Existe una tensión permanente entre los derechos y garantías individuales y la necesidad de perseguir el delito y al delincuente. Pero aún más hoy se incluye dentro de esta polémica, no solo al imputado como principal afectado dentro del proceso penal, sino a la víctima, a quien el Estado no solo fue in capaz de garantizar su seguridad, sino que la somete a una práctica judicial tortuosa, que no le brinda ninguna respuesta a sus necesidades y expectativas.

AFECTACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES El proceso penal tiene un claro contenido constitucional, en tanto, para cumplir con la persecución efectiva de los delitos, se debe someter a los protagonistas del proceso a continuas intromisiones en el ámbito personal.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INJERENCIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES LEGALIDAD MOTIVACION NECESIDAD PROPORCIONALIDAD

CONCEPTO DE MEDIDA RESTRICTIVA La expresión medida restrictiva de un derecho fundamental alude implícitamente a actuaciones de los poderes públicos, que en principio están amparadas en normas jurídicas, y que afectan derechos esenciales del ser humano.

ALGUNAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA RESTRICCION DE DER. FUNDAMENTALES La imposición de una pena. Aunque se restringe de manera formal solo la libertad, resultan afectados otros como la vida (la salud) y la intimidad.

Evitar que culmine o continúe la acción delictiva. OTRAS CAUSAS: Prevención de delitos . Evitar que culmine o continúe la acción delictiva. Investigación de delitos y su enjuiciamiento.

EJERCICIO INDIVIDUAL SOBRE EL TEMA 1 Verdadero o Falso. 1.( ) La Constitución Política prohíbe de forma expresa los tratos crueles y degradantes. 2. ( ) Es posible legalmente que un Fiscal autorice un examen médico al imputado para determinar si es adicto a drogas. 3. ( ) Los principios de legalidad y proporcionalidad deben cumplirse para poder restringir un derecho fundamental. 4. ( ) Dentro del proceso penal prevalece siempre la persecución del delito sobre el respeto de las garantías individuales. 5.( ) El derecho a la intimidad puede ser violado con autorización judicial.

INTERVENCIONES CORPORALES Tema 2 INTERVENCIONES CORPORALES

PRINCIPALES AFECTACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES Muchas son las formas por las cuales durante el proceso penal se incursiona en el ámbito de los derechos fundamentales. Como se estudió para toda afectación se exigen requisitos comunes, sin embargo es necesario señalar las particularidades de las más importantes medidas restrictivas de derechos.

QUÉ SON LAS INTERVENCIONES CORPORALES? Se trata de actos de investigación que tienen por objeto el cuerpo de una persona y que tienden a buscar evidencias del delito, o delimitan la salud física o psíquica de una persona.

INTEGRIDAD PERSONAL: INTERVENCIONES CORPORALES Y REQUISA Ambas se encuentran limitadas, en tanto constituyan un trato cruel o degradante. Conflicto entre el deber de investigar y reunir la prueba necesaria para la demostración de la culpabilidad y el respeto y tutela efectiva de los derechos inherentes al ser humano.

CACHEO O REQUISA Es una intervención corporal que consiste en un registro externo del cuerpo y la indumentaria que se lleva, con el fin de descubrir la cosa objeto del delito, los instrumentos utilizados para su comisión y piezas de convicción.

EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL Cuando la obtención de un objeto que interese al proceso, o comprobar algún hecho, compromete la esfera de la intimidad o la integridad personal se impone que la medida sea adoptada por un juez.

DERECHOS HUMANOS AFECTADOS CON LAS INTERVENCIONES CORPORALES Toda intervención corporal implica la limitación de derechos fundamentales, para la persona contra la cual se ordenan. Afectan entre otros los siguientes derechos: A la dignidad A no ser sometido a tratamientos crueles o degradantes A no declarar contra si mismo, ni declararse culpable A la intimidad personal A la libertad A la salud

DERECHO A LA DIGNIDAD E INTERVENCIONES CORPORALES Es prohibida toda medida que deshonre, humille o envilezca a la persona. Salvo el consentimiento libre y expreso del afectado. Ej. Extracción de semen por medio de masturbación. Prohibición de los experimentos científicos. Art. 7 P. D.C.P. Cuando se realizan inspecciones en partes íntimas se debe respetar al máximo el pudor y evitar tocamientos injustificados, prolongados o maliciosos.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA E INTERVENCIONES CORPORALES Es prohibida toda medida que ponga en peligro la vida del afectado. No es posible realizarla ni aún con su consentimiento. Lo mismo ocurre con las que resultan muy dolorosas.

DERECHO A LA SALUD E INTERVENCIONES CORPORALES Está proscrita toda medida que ponga en peligro la salud. ( física o mental). Ej. Si una mujer esta embarazada no se le puede someter a una exploración radiológica

LIBERTAD DE MOVIMIENTO E INTERVENCIONES CORPORALES Se limita la libertad cuando se ordena la detención del imputado para practicar alguna pericia. Esta restricción a la libertad solo es legitima, si la intervención reúne los requisitos exigidos y es el único medio de someter al imputado a la misma.

DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO Solo se podrían realizar en contra de la voluntad del imputado, solo aquellas intervenciones que tutelando todos lo demás derechos, no impliquen que el imputado deba colaborar en forma activa en la ejecución de la medida.

JUDICIALIDAD Debe existir orden judicial para toda intervención corporal. Tratamiento de los casos de urgencia.

NECESIDAD Se refiere a la intervención mínima o la menos gravosa. Siempre que sea posible debe escogerse la intervención que lesione menos los derechos individuales.

PROPORCIONALIDAD Se refiere a la poderación entre el sacrificio de intereses individuales frente al interés estatal. Se aceptará la medida en el tanto resulte de mayor relevancia en el caso en concreto el interés estatal.

Cómo se determina la mayor relevancia de los intereses sociales? PROPORCIONALIDAD Cómo se determina la mayor relevancia de los intereses sociales? Gravedad del delito Pena a imponer Grado de imputación Posibilidad de éxito de la medida