Lic. Salvador Hernández

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Transcripción de la presentación:

Lic. Salvador Hernández Desarrollo profesional Integrantes: Febe Abigail González Verónica Cruz Hernández Jacinto Osvaldo Guardado Juan Carlos Platero. LEY DE LA CARRERA DOCENTE Lic. Salvador Hernández

TECNICA EXPOSITIVA SOBRE CAPITULO X DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE. LA IMPOSICION DE SANCIONES. Art. 65- Para esta función existen dos organismos competentes: La Junta de la Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera Docente. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE LA CARRERA DOCENTE: Art. 66 –Corresponde a las juntas 1-Conocer procedimientos para sanciones, 2-Conocer los casos de inhabilitaciones y rehabilitaciones de los docentes. 3-Propiciar conciliaciones en casos, cuando es posible según la ley. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE: -Art. 67 – 1- Corresponde resolver lo que se interponga entre las resoluciones de las Juntas de la Carrera Docente. 2-Dirimir competencias entre las juntas. 3-Juramentar a los miembros de las juntas.

COMO ESTÁN INTEGRADAS TANTO LAS JUNTAS COMO EL TRIBUNAL. Art. 68- Estará integrada por 3 miembros propietarios:1°- elegido por el Titular de Educación. 2° elegido por los educadores. 3° Elegido por la Corte Suprema de Justicia. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA. Art. 69. a)Ser salvadoreño b)Tener por lo menos diez años de servicio como docente o abogado. c)Deben tener moralidad y competencias notorias.  d)Trabajar en el mismo departamento Art. 74. Los cargos tanto en la Junta como en el tribunal serán de 5 años. Art. 75. Los miembros de la Junta o del tribunal, puede ser removidos de sus cargos por razones de peso: -Ineficiencia, abuso de autoridad, inasistencia al trabajo, por cometer delito y ser condenado entre otros.

REQUISITITOS DE UNA DENUNCIA: -Art. 77.-Si es escrita deberá llevar: Nombre y apellido de la persona +datos generales, nombre del denunciado, historia del hecho. Art. 78-lo que debe llevar la denuncia: Datos generales del acusado, lugar de trabajo, lugar, fecha y firma del denunciante. QUIENES PUEDEN DENUNCIAR. Art. 79.-El Ministerio de Educación, gremiales constituidas, Educadores del Consejo Directivo Escolar y padres de familia. Art. 80.Se le dará tiempo al denunciante para presentar las pruebas. Art. 82- La junta de la carrera docente puede buscar la conciliación entre las partes. Art. 83. Ya sea que se presente o no el denunciado, la junta deberá nombrarle un defensor y programar una audiencia para recibir las pruebas y se redactará un acta. Al final se pronunciará la sentencia que corresponda. Art. 84. Menciona los datos que debe contener la sentencia definitiva: nombres del denunciante y denunciado, seguido delos hechos denunciados+ la firma de los miembros de la junta. Art. 87- La sentencia será aplicada tres días hábiles después de notificada.

GRACIAS POR SU ATENCION. BENDICIONES.