Constitución Política de la República de Guatemala Promulgación 31 de mayo de 1985 VIGENCIA 14 de enero de 1986 Ubicación Salón de Sesiones de la Asamblea.

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Transcripción de la presentación:

Constitución Política de la República de Guatemala Promulgación 31 de mayo de 1985 VIGENCIA 14 de enero de 1986 Ubicación Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente Autores Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente Signatarios 188 diputados Función Organización jurídico-política de la República de Guatemala y el establecimiento los derechos fundamentales de la población

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República, en la cual se rige todo el Estado. Fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídica y políticamente al Estado, así como, también contiene los Derechos Fundamentales de los miembros de su población.

La Constitución Política de la República de Guatemala, jurídicamente se divide en tres partes: 1. Parte Dogmática Esta parte comienza del Art. 1 al Art. 139 de la CPRG, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales. 2. Parte Orgánica Esta parte comienza del Art. 140 al Art. 262 de la CPRG, en la cual se establece la Organización del Estado y de sus tres Organismos: Partes de la Constitución

1. Organismo Legislativo (Art. 157 al Art. 181); 2. Organismo Ejecutivo (Art. 182 al Art. 202); y 3. Organismo Judicial (Art. 203 al Art 222). 4. Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.

El Organismo Legislativo es la institución encargada de crear la leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. Se encuentra compuesto por el Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias. El Presidente del Congreso de la República de Guatemala, también lo es del Organismo Legislativo. ORGANISMO LEGISLATIVO

Su función es ejercer el poder ejecutivo de la República de Guatemala. Esta integrado por el Presidente, y el Vicepresidente de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros (14 Ministerios) y por las demás entidades o dependencias públicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas. ORGANISMO EJECUTIVO

El Organismo Ejecutivo es el encargado de hacer cumplir las leyes y de cumplirlas; éstas son aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala y que son elaboradas para ser aplicadas por el Organismo Judicial. La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes nacionales para el bienestar común de la población.

El Organismo Judicial Ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país. Esta estructurado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, la cual establece su división en dos grandes áreas: Área Jurisdiccional y Área Administrativa. El órgano Supremo del Organismo Judicial es la Corte Suprema de Justicia.

Esta comienza desde el Art. 263 al Art. 281 de la CPRG, en la cual se establecen los principios, las garantías y las reformas constitucionales. 3. Parte Procesal, Pragmática o Práctica

INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente el Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho. SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PREÁMBULO

Estructura de la Constitución  8 Títulos, 26 Capítulos, 281 Artículos y 27 Artículos Transitorios y Finales Tipo  La Constitución Política de la República de Guatemala es de clase mixta, ya que puede ser reformada una parte por el Congreso de la República de Guatemala y otra parte por Asamblea Nacional Constituyente. La Constitución Política de la República de Guatemala para ser reformada se debe hacer de conformidad con lo establecido en los Art. 277 al Art 281 de la misma Ley Suprema.

Reformas a la Constitución  Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:  a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;  b) Diez o más diputados al Congreso de la República;  c) La Corte de Constitucionalidad; y  d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.

Principios Constitucionales Principio de la Supremacía de la Constitución  Art. 44 Último Párrafo, Art. 175 y Art. 204 Principio de Jerarquía Normativa  Art. 9 de la Ley del Organismo Judicial  1. Asamblea Nacional Constituyente, emitió las Leyes siguientes:  La Constitución Política de la República de Guatemala  La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad  La Ley de Orden Público  Ley Electoral y de Partidos Políticos  Ley de Emisión del Pensamiento

 2. Organismo Legislativo Leyes Ordinarias  Decretos del Congreso de la República de Guatemala  Código Civil  Código Penal  Código Procesal Civil y Mercantil  Código Procesal Penal  Código de Trabajo  Código de Comercio de Guatemala  Código Municipal  3. Reglamentarias  Acuerdos Gubernativos creados por el Presidente de la República de Guatemala, Instituciones Autónomas y Descentralizadas  4. Individualizadas  Son las Resoluciones, Contratos o Sentencias que afectan a una persona o un grupo de personas determinadas.

Iniciativa de Ley  El Art. 174 de la Constitución explica que para la formación de las leyes tienen iniciativa, las siguientes instituciones:  El Congreso de la República de Guatemala.  El Organismo Ejecutivo.  La Corte Suprema de Justicia.  La Universidad de San Carlos de Guatemala.  El Tribunal Supremo Electoral.

Órganos Autónomos regulados en la Constitución  Escuela Nacional Central de Agricultura (Art. 79)  Universidad de San Carlos de Guatemala (Art. 82)  Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco (Art. 92)  Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Art. 100)  Junta Monetaria (Art. 132 y Art. 133)  Municipios (Art. 253)

Derechos Humanos  1. Derechos de la Primera Generación  Individuales (Civiles): Art. 3 al Art. 46 de la CPRG  Cívicos y Políticos: Art. 135 al Art. 139 de la CPRG  2. Derechos de la Segunda Generación  Sociales y Culturales: Art. 47 al Art. 134 de la CPRG  3. Derechos de la Tercera Generación  Derechos de Medio Ambiente  Derechos de Información: Art. 44 de la CPRG  Tratados Internacionales

Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere "Vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada quien lo que le corresponde". Nota: Son los principios filosóficos del Derecho, dados por Ulpiano, jurista romano. * Ingnorantia legis neminen excusat "El desconocimiento de la ley no excusa a nadie de su cumplimiento". Principio jurídico que advierte sobre la obligación de los ciudadanos de conocer las leyes y que se deriva del Liber sextus, una recopilación de textos legales eclesiásticos del Papa Bonifacio VIII.