Intercambio de información entre unidades administrativas a la luz de los nuevos delitos precedentes.

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Transcripción de la presentación:

Intercambio de información entre unidades administrativas a la luz de los nuevos delitos precedentes.

Importancia de la Cooperación Internacional en el caso del LAFT. Criminalidad Organizada. El LAFT excede al delincuente individual y necesariamente para su ejecución los actores requieren de una organización. Delito trasnacional. Su actuación traspasa las fronteras de los Estados Sandra Fleitas “es necesario articular mecanismos de cooperación entre los Estados que garanticen la aplicación del Derecho Internacional de manera eficaz e impidan a las organizaciones criminales sustraerse al mismo”.

Importancia de la Cooperación Internacional en el caso del LAFT. Recomendación N° 40 GAFI. Mecanismos de cooperación internacional, rápidos, eficaces y razonables. El intercambio de información como medida de cooperación administrativa internacional necesaria para la investigación. Intercambio de información entre UIF. Régimen anterior: Artículo 7 de la Ley 17.835 en la redacción dada por el artículo 1 de la ley 18.494 Régimen actual: Artículo 27 de la Ley 19.574.

Regulación del delito de LAFT ARTS. 30 A 31 MODALIDADES DELITO LAFT. (Sentido estricto: Transferencia y Conversión Art. 30 y Tenencia y Posesión Art. 31) (Sentido amplio: Asistencia Art. 33 y Ocultamiento Art. 32) ART.34 ACTIVIDADES DELICTIVAS PRECEDENTES (Inclusión delitos Fiscales)

Intercambio de información entre UIF Art. 27 (Intercambio de información con autoridades homólogas de otros Estados). “ información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que, ejerciendo competencias homólogas, lo soliciten fundadamente. (…)”. Intercambio de información confidencial. (Requisitos) Objeto de la solicitud. “investigar un caso vinculado con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, o el financiamiento del terrorismo”. Organismo requirente y sus funcionarios. Integrante Grupo EGMONT o estén sometidos a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la UIAF Utilización posterior de la información. Autorización del Juez Penal nacional para utilización en proceso judicial o adm. Utilización por parte de Organismos especializados del Estado requirente.

Art. 27. Cambios operados – Objeto de la solicitud. Art. 7 de la Ley 17.835 redacción dada por art. 1 de la Ley 18.494 Art. 27 Ley 19.574. “(….) podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo con las autoridades de otros Estados” Información confidencial. “El organismo requirente se comprometerá a utilizar la información al solo y específico objeto de analizar los hechos constitutivos del lavado de activos originados en delitos precedentes que estén incluidos en el artículo 8º, así como del delito previsto por el artículo 16 de la presente ley; (…)” “investigación de los delitos de lavado de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos”. Información confidencial. “ investigar un caso vinculado con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, o el financiamiento del terrorismo”

Art. 27. Cambios operados – Objeto de la solicitud El Legislador amplió el objeto de la solicitud. El intercambio de información ya no se circunscribe a la investigación del lavado de activos. Se habilita el intercambio para la investigación de otros delitos. Se incluyen la investigación de los delitos precedentes en forma independiente a la configuración del delito de lavado de activos. No rigen los umbrales del artículo 34.

Art. 27. Cambios operados – Utilización de la información confidencial remitida. “La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá autorizar a la autoridad requirente a compartir la información suministrada con otros organismos encargados de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en su país, para ser utilizada únicamente con fines de inteligencia.” Justificación – Discusión Parlamentaria. Investigaciones en conjunto con otros Organismos Especializados. Únicamente con “fines de inteligencia”, no puede usarse en procesos judiciales o adm.

Vigencia de los cambios operados. Art. 27 norma instrumental – procedimental. Vigencia Inmediata. Información sobre hechos anteriores a la vigencia de la ley 19.574. No vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal: Art. 34 no tipifica nuevos delitos Art. 27 habilita intercambio de información sobre delitos precedentes en forma independiente al LAFT. Art. 27 aplicable para la investigación de los delitos no refiere a la tipificación.

Finalidad de los cambios operados.

Muchas gracias!.