John Locke (1632 – 1704) 1688: Termina la revolución burguesa en Inglaterra. Se pone de lado de la burguesía como su portavoz y defensor del nuevo régimen:

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“No he tenido más enemigos que los del Estado”
Advertisements

EDAD MODERNA EL ABSOLUTISMO EL PODER DE LOS REYES.
Económicas, políticas y sociales.
LOS CONCEPTOS DE ÓRGANO Y FUNCIÓN CONSTITUCIONALES.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN NACIONAL. OBJETIVOS DE APRENDIZAJE: Conocen otras formas de gobierno distintas de la Republica.
Entorno político.
Lugares y formas de poder
RECONOCIMIENTO DE LOS VALORES QUE SUSTENTAN LA DEMOCRACIA SUS CARACTERISTICAS, PRINCIPIOS Y OBSTACULOS.
SISTEMAS DE GOBIERNO. Indice ● Anarquía ● Socialismo libertario ● Anarcocapitalismo ● Dictadura ● Junta militar ● Monarquía ● Monarquía parlamentaria.
Profesora: María Susana Lagos G.. CHILE ES UNA REPÚBLICA Se denomina república a un sistema de gobierno que cumple con los siguientes principios:
Filosofía Gobierno de Puerto Rico Democracia: Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno Entendemos por sistema democrático.
LOS DERECHOS HUMANOS COMO FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL ESTADO, EL INDIVIDUO Y LA SOCIEDAD.
“LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.
Mística, Desarrollo y Revolución
DERECHO PÚBLICO Y SUS RAMAS
DERECHOS HUMANOS.
EL ESTADO DE DERECHO EN CHILE
El Gobierno Americano Por el Sr. Espin.
Introducción al Derecho del Trabajo. Que es el Derecho  No es sólo un conjunto de leyes  Origen conceptual: separación de poderes del Estado  Distintas.
La organización política de las sociedades
¿Por qué las personas somos éticos políticos?
Realizado por Víctor Valenzuela y Francisco Vañó
Política en el antiguo régimen
Instituciones del Estado español
CHILE, UNA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
Lección 3: LAS CORTES GENERALES Y SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES
Teoría política de Platón
Ciudadanía y política.
Formas de estado y sistemas de Gobierno
PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO
EXTREMA IZQUIERDA MARXISMO, (origen del socialismo). COMUNISMO La sociedad se divide entre explotadores y explotados, (explotadores, los dueños.
CONSTITUCIÓN RELACIÓN POLÍTICA Tenencia y ejercicio del poder
El sistema jurídico: El Derecho Religioso
Thomas Hobbes ( ) Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan.
DEMOCRACIA Definimos democracia…(definición persuasiva)
SOBERANIA.
John locke.
ESCUELA DE DERECHO IDEOLOGÍA Y ESTADO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
¿Qué es la modernidad y dónde se ubica?.
Instrucción Premilitar: - Cuadro comparativo (Centralización y Descentralización). - Mapa conceptual (Poder Publico). Integrantes: Herman Delgado. Mario.
Revolución Francesa Objetivo: Analizar la Revolución Francesa a partir de sus causas, desarrollo y consecuencias.
REVOLUCIÓN FRANCESA DAVID SANTIAGO GAITÁN MOYA ROBERT HERRA HOYOS
Resumen de la clase anterior
Centralismo vs. Federalismo
6º de Primaria.
Diferentes estilos de vida
En su célebre obra El Leviatán
ESTADO LIBERAL SE LLAMA A CIERTA CONFIGURACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO POLÍTICO DE UN ESTADO CARACTERIZADO POR ASPECTOS TALES COMO LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES.
LA ILUSTRACIÓN. ABSOLUTISMO E ILUSTRACIÓN LAS IDEAS DE LA ILUSTRACIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD SE CONTRAPUSIERON A LAS.
El contrato social Hobbes.
Opción Pública y Derecho Constitucional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
EL PODER Derecho I Cd. Obregón, Sonora a 23 de noviembre de 2011.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Autores contractualistas
Autores contractualistas
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
TRANSICIÓN DEL ANTIGUO REGIMEN AL LIBERALISMO
EDUCACION ALTERNATIVA
Revolución Inglesa (1688) Las raíces del constitucionalismo moderno
LA TEORÍA POLÍTICA DE THOMAS HOBBES
La Ilustración Saint Gaspar College
POLÍTICA.
OBJETIVO 1: DEFINIR CONCEPTOS HISTÓRICOS
1,453 AL 1,789 TOMA DE CONSTANTINOPLA HASTA LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
EL SISTEMA POLÍTICO.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
El Antiguo Régimen.
El Absolutismo Colegio Stella Maris Medio Social Anderson Dominguez.
Liberalismo frente Absolutismo
Transcripción de la presentación:

John Locke (1632 – 1704) 1688: Termina la revolución burguesa en Inglaterra. Se pone de lado de la burguesía como su portavoz y defensor del nuevo régimen: la MONARQUÍA CONSTITUCIONAL. Obra: Dos Tratados sobre el Gobierno (1689).

En ella toma como punto de partida, el estado de naturaleza para presentarlo como el reino de la libertad y la igualdad; ya que los hombres disponen libremente de sus personas y sus bienes. El estado natural no fue en absoluto un estado de guerra general. Considera que la guerra conduce a la esclavitud, mientras que en el estado natural ello no se da. La libertad natural es inalienable.

Entre los derechos naturales, también, esta la propiedad privada, que aparece antes del estado y existe independientemente de él, como cierto derecho natural de los individuos, siendo estos los que llegan inevitablemente a la necesidad de renunciar parcialmente a su libertad innata. Dada la igualdad común, todos tienen derecho a considerarse por igual reyes, pero como la mayoría no siempre presta oídos a la voz de la equidad, surgen, entonces, las dificultades que cada uno encuentra para hacer uso de su propiedad. La libertad natural es inalienable.

De ahí se desprende el objetivo supremo que buscan los hombres, al instaurar el estado, que no es otro que el de proteger la propiedad privada, la cual no se halla asegurada en el estado de naturaleza. Entonces, los hombres renuncian a su propia libertad y al derecho a defenderse a ellos mismos, así como a sus bienes y lo transmiten a la sociedad en su conjunto.

Un dominio basado en el absolutismo no puede ser reconocido como estado. La monarquía absoluta es peor que el estado natural. “Los hombres al concertar el tratado para la formación de un estado, se comprometen a subordinarse a las decisiones de la mayoría y renuncian a sus derechos naturales, solo en la medida en que esto es necesario en salvaguarda de sus personas y de sus bienes”.

En la fundamentación de la monarquía constitucional, asocia la teoría relativa a la división de los poderes y los razonamientos sobre el derecho natural. Distingue entre legislativo (parlamento), ejecutivo y federativo. Deben estar separados. No tienen igualdad de derechos. Por encima de todos esta el legislativo, que ordena a los demás y debe estar al frente de todo el estado. El poder legislativo no es ilimitado. No goza del derecho ilimitado sobre la vida y los bienes de los individuos. La propiedad privada es un derecho natural de estos y ni siquiera el parlamento puede abolirla.

El federativo, se dedica a los problemas de la política exterior, a través de órganos especiales. Tanto el ejecutivo como el federativo pueden delegarse en el monarca. El ejecutivo, debe estar separado del legislativo pero sin excluir su unidad que se logra por el hecho de que todos ellos parten del legislativo y a él se subordinan. El ejecutivo, absorbe al judicial.

En la monarquía, el rey facilita la unidad del poder del estado, por cuanto participa en los tres. Tiene una prerrogativa: el de la convocatoria y disolución del parlamento; el de la iniciativa legislativa, y, además, puede proceder fuera de la ley. En síntesis, el poder legislativo, derecho a promulgar las leyes; el ejecutivo, las lleva a la práctica/absorbido por el legislativo. Y, el federativo, se dedica a los problemas de la política exterior.

Prerrogativas del rey: Disuelve el pw legislativo; lo convoca; tiene iniciativa legal; ejecuta las leyes y procede fuera de la ley. Prerrogativas del Legislativo: Pw no es ilimitado; no puede abolir la propiedad privada; promulga las leyes y esa en manos de la burguesía. Concluye que el gobierno no puede cobrar impuestos, sin la conformidad de todo el pueblo, o sin la de sus representantes en el parlamento.