TRIBUTACION PARA MYPESE

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Transcripción de la presentación:

TRIBUTACION PARA MYPESE LEGAL / CONTABLE TRIBUTACION PARA MYPESE CPC EDGARD SOTO

Qué es Tributo? Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines .

Qué establece el Código Tributario? Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta, IGV, ISC. Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENATI, ESSALUD

Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos. Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

Registro Único de Contribuyentes (RUC) Es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.

El número de RUC Es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

Definición de la MYPE La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Inscripción como Persona Natural

Inscripción como Persona Jurídica

Requisitos para el RUS Ingresos anuales S/. 360,000 Un solo local Valor de activos fijos S/. 70,000 Compras anuales S/. 360,000 El oficio se atiende personalmente La inscripción al RUS puede realizarse en cualquier momento del año.

TABLA DE CATEGORIAS

Como Pagar Verificar el ultimo digito de su RUC Revisar el cronograma de obligaciones tributarias. El pago lo realizo (sin formularios) en la agencias del Banco de la Nación o bancos comerciales asociados, a través del sistema PAGO FACIL indicando: RUC Periodo Total Ingresos del mes Categoría

Obligaciones Tributarias por el RUS Boletas de Ventas. Ticket o cintas de maquina registradoras. Guía de Remisión NO me encuentro obligado a llevar libros contables.

Categoría Especial del RUS Cuyos ingresos y compras anuales sean menor a S/. 60,000 Vendedores de frutas, legumbres, tubérculos que estén en el apéndice I de la ley del IGV Cultivo de productos agrícolas y venta en estado natural NO TIENE QUE HACER PAGOS NI EFECTUAR DECLARACIONES MENSUALES

Requisitos para el RER* Personas Naturales y Jurídicas Ingresos anuales de S/. 525.000 Compras anuales de S/ 525,000 Valor de los activos fijos de S/. 126,000 No mas de 10 trabajadores *DL 1086

Tipos de comprobantes de pago RER Facturas. Boletas de venta Liquidaciones de compra Ticket Guías de remisión Notas de crédito y debito

Registros Contables Registros de Compras Registros de Ventas Presentación de DDJJ anual se presentara en la forma, plazos y condiciones que establezca SUNAT

Tributos Afectos La nueva tasa única del RER es del 1.5% Essalud 9%

PDT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en su constante afán de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Programa de Declaración Telemática – PDT.

Régimen General del Impuesto a la Renta Comprende a las Personas Naturales y Jurídicas que generen rentas de tercera categoría.

Tipos de comprobantes de pago Régimen General del IR Facturas. Boletas de venta Liquidaciones de compra Ticket Guías de remisión Notas de crédito y debito

Registros Contables Persona Natural con ingresos menores 150 UITs Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario formato simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia

Registros Contables Persona Natural con ingresos mayores a 150 UITs Contabilidad Completa Persona Jurídica, Contabilidad Completa

Tributos Afectos Impuesto a la renta 3ra categoría Método del 1.5% Método del coeficiente Impuesto General a las ventas 18% Impuesto selectivo al consumo. Contribuciones a Essalud 9%

RUS Casos Prácticos La Srta. Dionisia Soto Vargas tiene su bodega dedicada a la venta de abarrotes en general, su empresa inicio operaciones el 01 de febrero del 2012 y a vendido s/ 3,500.Se solicita lo siguiente: Calcular la cuota mensual a pagar del mes de febrero.

s/. 20 NUEVOS SOLES RESPUESTA: La cuota mensual que le corresponde pagar en el mes de Febrero 2013 de acuerdo a la tabla respectiva seria de: s/. 20 NUEVOS SOLES

2. El Sr. Paolo Burga Marcarían, se dedica a la venta de pelotas de fútbol inicio operaciones el 31 de Diciembre del 2012, en el mes de febrero no tuvo ventas ni compras. Se solicita lo siguiente: Calcular la cuota mensual a pagar del mes de Febrero

s/. 20 NUEVOS SOLES RESPUESTA: La cuota mensual que le corresponde pagar en el mes de Febrero 2013 de acuerdo a la tabla respectiva seria de: s/. 20 NUEVOS SOLES Para la SUNAT el hecho de que no haya comprado ni vendido nada no significa que no pague su cuota mínima de s/. 20

3.El Sr. Marco Tulio Villarán Castañeda , se dedica a la venta de afiches, pancartas y otros. Inicio operaciones el 30 de noviembre del 2012,en el mes de febrero vendió s/ 3,500 y compró en mercaderías s/5,500 . Calcular la cuota a pagar en el mes de Febrero

s/. 50 NUEVOS SOLES RESPUESTA: La cuota mensual que le corresponde pagar en el mes de Febrero 2013 de acuerdo a la tabla respectiva seria de: s/. 50 NUEVOS SOLES Para la SUNAT se toma el mayor valor ya sea en compras o ventas . En este caso las compras fueron mayores .

RER Casos prácticos 1.La empresa LA DESESPERADA S.A.C, se dedica a la venta de computadoras y accesorios en general, inicia operaciones el 02 de Enero del 2013,en el mes de Febrero a tenido las siguientes operaciones: Vendió computadoras por s/ 5,000 + IGV Compró equipos de cómputo por s/ 2,500 + IGV Se solicita calculo de IGV y cálculo del impuesto a la renta 2013.

DESARROLLO: REGISTRO DE VENTAS: VENTAS V.V IGV TOTAL 5,000 900 5,900 5,000 900 5,900 REGISTRO DE COMPRAS: COMPRAS V.V IGV TOTAL 2,500 450 2,950

LIQUIDACION DEL IMPUESTO EN EL RER IGV VENTAS S/.900 IGV COMPRAS S/.450 MONTO A PAGAR S/.450 Pago de impuesto a la renta: V. Venta: s/. 5,000 * 1.5% S/. 75

RER Caso Practico 1.La empresa CORAZON DESTROZADO, se dedica a la venta de útiles de oficina, inicia operaciones el 05 de Enero del 2013,en el mes de Febrero ha tenido las siguientes operaciones: Vendió útiles de oficina por s/ 5,000 + IGV Compró útiles de oficina por s/ 10,000 + IGV Se solicita calculo de IGV y cálculo del impuesto a la renta 2013

DESARROLLO: REGISTRO DE VENTAS: VENTAS V.V IGV TOTAL 5,000 900 5,900 5,000 900 5,900 REGISTRO DE COMPRAS: COMPRAS V.V IGV TOTAL 10,000 1,800 11,800

LIQUIDACION DEL IMPUESTO EN EL RER IGV COMPRAS S/ 1800 IGV VENTAS S/. 900 Credito Fiscal S/. 900 Pago de impuesto a la renta: V. Venta: s/. 5,000 * 1.5% S/. 75

REGIMEN GENERAL Caso Practico 1.La empresa AMOR ETERNO E INOLVIDABLE, se dedica a la venta de muebles de oficina, inicia operaciones el 02 de Enero del 2012,en el mes de Febrero a tenido las siguientes operaciones: Vendió muebles por s/ 20,000 + IGV Compró muebles por s/ 10,000 + IGV Se solicita calculo de IGV y cálculos del pago a Cta. del impuesto a la renta 2013

DESARROLLO REGISTRO DE VENTAS: VENTAS V.V IGV TOTAL 20,000 3,600 23,600 REGISTRO DE COMPRAS: COMPRAS V.V IGV TOTAL 10,000 1,800 11,800

LIQUIDACION DEL IMPUESTO DEL IGV IGV COMPRAS S/ 1,800 IGV VENTAS S/. 3,600 IMPUESTO POR PAGAR S/. 1,800 Pago a cta. de impuesto a la renta: V. Venta: s/. 20,000 * 1.5% S/. 300

Gracias Preguntas

Consultas: C.P.C EDGARD SOTO ABARCA Celular: 981308326 Nextel: 130* 8326 Mail: edgardsoto@live.com