Modelos de Sindicación en Instituciones Policiales

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Transcripción de la presentación:

Sindicalización y relaciones laborales en la Institución Policial “El modelo español”

Modelos de Sindicación en Instituciones Policiales Lcdo. José Manuel Pérez Pérez Comisario del C.N.P. - ESPAÑA -

Modelos de Sindicación Policial Modelo Policial Español Formas de “Sindicación” Sindicalismo en el C.N.P.

El modelo policial español

Antes de la unificación CUERPOS POLICIALES CUERPO SUPERIOR DE POLICIA POLICIA NACIONAL ADMINISTRACION ESTATAL GUARDIA CIVIL POLICIA LOCAL ADMINISTRACION LOCAL

La Guardia Civil NATURALEZA: Militar DEPENDENCIA: Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa COMPETENCIA TERRITORIAL: Poblaciones pequeñas FUNCIONES: Tráfico interurbano Contrabando Armas y explosivos Caza y pesca Prevención y represión de delitos

Las Policías Locales NATURALEZA: Civil DEPENDENCIA: Administración local (Alcaldes) COMPETENCIA TERRITORIAL: Poblaciones +5000 hab. FUNCIONES: Tráfico urbano Aplicación de Ordenanzas Municipales (mercaderías, horarios de cierre, ruidos, etc)

El Cuerpo de Policía Nacional NATURALEZA: Militar DEPENDENCIA: Ministerio del Interior COMPETENCIA TERRITORIAL: Poblaciones grandes FUNCIONES: Orden Público Manifestaciones Espectáculos deportivos Vigilancia carcelaria Prevención y represión de delitos

El Cuerpo Superior de Policía NATURALEZA: Civil DEPENDENCIA: Ministerio del Interior COMPETENCIA TERRITORIAL: Poblaciones grandes FUNCIONES: Investigación Criminal (Policía Judicial) Documentación de nacionales y extranjeros Información Control de juegos de azar Control de entrada y salida de España Policía Científica

Unificación

+ = Unificación CUERPO SUPERIOR DE POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA CORONEL ......................................... T.CORONEL + COMANDANTE.... CAPITAN ........................................... TENIENTE ........................................ SUBTEN. + BRIG. + SARGENTO... CABO + CABO 1º ............................. POLICIA ............................................ COMISARIO PRINCIPAL ............................. COMISARIO ..................................................... SUBCOMISARIO + INSPECTOR 1ª ............. INSPECTOR 2ª + INSPECTOR 3ª ................. .............................................................................. COMISARIO PPAL COMISARIO INSPECTOR JEFE INSPECTOR SUBINSPECTOR OFICIAL POLICIA

Modelo policial español CUERPO SUPERIOR DE POLICÍA POLICÍA NACIONAL CUERPO NACIONAL GUARDIA CIVIL POLICÍA LOCAL POLICÍA AUTONÓMICA D.N.I. Y PASAPORTE EXTRANJEROS JUEGO DROGAS COOPERACIÓN INTERNACIONAL SEGURIDAD PRIVADA ARMAS/EXPLOSIVOS CONTRABANDO TRÁFICO INTERURBANO VÍAS COMUNICACIÓN MEDIO AMBIENTE CONDUCCIÓN PRESOS TRÁFICO URBANO ORDENANAZAS MUNICIPALES SEGURIDAD DE PERSONAS Y EDIFICIOS PROTECCIÓN DE PERSONAS Y EDIFICIOS

Modelo policial español GUARDIA CIVIL POLICÍA LOCAL POLICÍA AUTONÓMICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA D.N.I. Y PASAPORTE EXTRANJEROS JUEGO DROGAS COOPERACIÓN INTERNACIONAL SEGURIDAD PRIVADA ARMAS/EXPLOSIVOS CONTRABANDO TRÁFICO INTERURBANO VÍAS COMUNICACIÓN MEDIO AMBIENTE CONDUCCIÓN PRESOS TRÁFICO URBANO ORDENANAZAS MUNICIPALES SEGURIDAD DE PERSONAS Y EDIFICIOS PROTECCIÓN DE PERSONAS Y EDIFICIOS

Formas de “Sindicación”

SI NO SI SI SINDICACIÓN GUARDIA CIVIL POLICÍA LOCAL POLICÍA AUTONÓMICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA SI NO SI SI

X X X X X X SINDICACIÓN Asociación Sindicato Policial Sindicato Clase GUARDIA CIVIL X CUERPO NACIONAL DE POLICÍA X X POLICÍA LOCAL X X POLICÍA AUTONÓM

Sindicalismo en el C.N.P.

LEGISLACIÓN Constitución Española (1978) L.O. 11/1985 de Libertad Sindical L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos Sgdad. R.D. 315/1987 de Elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía Orden de 22 de julio de 1987, Reglamento del Consejo de Policía

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 28.1 Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 103.3 La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical DERECHOS FUNDAMENTALES + LIBERTADES PÚBICAS  LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical - general -

Ley Orgánica 2/1986 de FF. y CC. de Seguridad DERECHOS FUNDAMENTALES + LIBERTADES PÚBICAS  LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica 2/1986 de FF. y CC. de Seguridad - específica -

SINDICACIÓN POLICIAL Reconocimiento del Derecho Limitaciones Requisitos Derechos de las Organizaciones Sindicales OO.SS. representativas Reuniones sindicales Responsabilidad de las OO. Sindicales Otros derechos de las OO. Sindicales

Reconocimiento del Derecho Art. 18.1 Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta ley.

Limitaciones Exclusivamente por miembros del Cuerpo. No federación o confederación Respeto derechos fundamentales y libertades públicas Honor, intimidad, imagen y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos Seguridad ciudadana y de los propios funcionarios Principios básicos de actuación

Requisitos para constituir una Organización sindical Depositar los estatutos y acta fundacional en el Registro de la D.G.P.

Derechos de las Organizaciones Sindicales Formular propuestas y elevar informes Dirigir peticiones a las Autoridades competentes, ostentar la representación de sus afiliados ante la Administración Pública. Interlocución en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios. Integración en grupos de trabajo o Comisiones.

Reuniones Sindicales LOCAL Y TABLÓN DE ANUNCIOS En las dependencias con más de 250 funcionarios, las organizaciones sindicales tendrán derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo caso tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios.   Estos podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del Jefe de la Dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado.  

Responsabilidad de las OO. Sindicales Por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.   Por los actos de sus afiliados en el ejercicio regular de las funciones representativas  

Otros derechos de las Organizaciones Sindicales Por cada Consejero Reserva de su puesto de trabajo Exención del servicio 12 liberados 250 horas mensuales Permisos necesarios para que los representantes sindicales puedan participar en reuniones

SINDICATOS REPRESENTATIVOS CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA POLICÍA.- Todas Escalas SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍA.- Sup. y Ejec. SINDICATO DE COMISARIOS.- Sólo escala Superior SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA.- Todas Escalas UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA.- Todas las escalas

AFILIACIÓN SINDICAL

¡ GRACIAS POR SU ATENCIÓN !

FIN