Sumario Concepto de laicidad y de laicismo.

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Transcripción de la presentación:

Sumario Concepto de laicidad y de laicismo. Antecedentes históricos del principio de laicidad en la enseñanza uruguaya. Marco jurídico actual. Laicidad y libertad de enseñanza. Consideraciones finales.

LAICIDAD: deriva de laos, que significa pueblo no incorporado a las instituciones que concentraban el poder y la cultura superior del momento. Cuando pierde el poder la iglesia Católica se hizo clerical y el término laico designo a quienes no pertenecían al clero. Es una actitud, una manera de ser, de sentir y de actuar.

LAICISMO: Del término laico derivó la palabra laicismo, doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad o del Estado de toda influencia religiosa. Abbagnano: laicismo es el principio de “autonomía no solo entre pensamiento político y el pensamiento religioso sino entre todas las actividades humanas de modo que éstas se desarrollen de acuerdo con las propias finalidades y reglas internas” Actualmente es un término mas comprensivo, un principio que abarca a todos los niveles de la actividad humana: el político, el religioso, el de la educación, el científico.

Antecedentes Históricos del Principio de Laicidad en la Enseñanza del Uruguay

Proceso que se inicia en 1861 y culmina en 1917. Laicidad en el Uruguay, toma como antecedente a los principios jurídicos de la Revolución Francesa. Proceso que se inicia en 1861 y culmina en 1917. Varela: “ El Estado es una institución política y no religiosa.” “La escuela establecida por el Estado laico debe ser laica como él”. “La educación que da y exige el Estado, no tiene afiliar al niño a una comunidad religiosa, sino prepararlo convenientemente para la vida de ciudadano” J. Batlle y Ordóñez, proceso de secularización. onstitución de 1917: “todos los cultos religiosos son libres en Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. 70´ se intentó quebrar el concepto de laicidad dentro del modelo educativo autoritario de la dictadura (1973-1985) Ley 14101, refleja este modelo dictatorial y crea el CONAE (Consejo Nacional de Educación)

En la actualidad se ha retomado el concepto de Laicidad tradicional en nuestro país, y aunque arraigado en el pueblo, es frecuente que renazca una discusión pública acerca del mismo.

MARCO JURIDICO ACTUAL Laicidad como principio rector del sistema educativo nacional se encuentra incluido en las diferentes relaciones que se establecen entre Estado y Educación. Estado como concepción jurídico-social que se refiere a la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas de convivencia humana. El Estado organizará la Educación según su doctrina política. El principio de laicidad en Uruguay rige solamente para la educación pública.

CONSTITUCION DE 1967 Art. 71 “En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los alumnos” Art. 58 “los funcionario están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo queda prohibido toda actividad ajena a la función repuntándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.”

LEY DE EMERGENCIA 15739 Art. 1 “la enseñanza- aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura. Cada docente ejercerá su función dentro de la orientación general fijada en los planes de estudio y cumpliendo con el programa respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles correspondientes.” Art. 2 “se garantizará plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando. La función del docente obliga a la exposición integral, imparcial y crítica de las diversas posiciones o tendencias que pretende el estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva”

Ambos artículos mencionan implícitamente el concepto de laicidad. Toma al educador y al educando como sujeto de derecho. Educando: libertad de acceso al conocimiento sin restricción de la fuente que le ofrezca. Educador: se le reconoce la libertad de cátedra.

Art. 3 “ ningún funcionario podrá hacer proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de su función o en ocasión de la misma, ni permitir que el nombre o los bienes del Estado sean usados con tal fin.” Art. 4 “ ningún funcionario será afectado de sus derechos en función de sus ideas. Los pronunciamientos oficiales de los órganos directivos no obstan al derecho de petición ni al ejercicio de la libertad de pensamiento de funcionarios y educandos.”

Art. 6 “afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza” “atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de los educandos; defender los valores morales y los principios de libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrática republicana de gobierno.” “promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás; fomentar en el educando una capacidad y aptitud adecuadas a sus responsabilidades cívicas y sociales, y erradicar toda forma de intolerancia.”

Relaciones entre la Laicidad y la Libertad de Enseñanza Laicidad en un Estado democrático implica Libertad de Enseñanza. Art. 68 de la Constitución “queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moral, la seguridad y el orden público.” todo padre o tutor tiene derecho a elegir para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.

REINA REYES “En la vida del maestro el niño pasa; en la vida del niño el maestro queda, y queda como maestro de sometimiento o de libertad.”

Consideraciones Finales La Laicidad no es aséptica, neutra, ni imparcial ante cualquier principio, sino que se trata de una actitud que recoge los mejores valores de la Humanidad. La laicidad es positiva, es una mentalidad de progreso, por lo tanto no puede ser una mera neutralidad entre la ignorancia y el conocimiento, entre la justicia y la injusticia, entre la opresión y la libertad.

Bibliografía Constitución de la República de 1967 Ley de Educación N° 14101 Ley de Educación N° 15739 Decreto 395/985 Ley orgánica de la Universidad de la República Varela:”La Educación del Pueblo” Reina Reyes “El derecho a educar y el derecho a la edución”

Trabajo realizado por alumnos de 2do C de Profesorado: Melina Pradié María E. Naupp Lourdes Martínez Marcos Vega Miguel Silva