El Ajolote Mexicano (Ambystoma mexicanum) Legislación y Conservación

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Transcripción de la presentación:

El Ajolote Mexicano (Ambystoma mexicanum) Legislación y Conservación Foto: O. Flores-Villela Primer Seminario sobre el Ajolote de Xochimilco Enero de 2007 CONABIO

Objetivos Estatus de conservación del ajolote mexicano Marco legal mexicano Revisión del estatus actual de la especie en los Apéndices de la CITES

Estatus de conservación del ajolote mexicano NOM-059-SEMARNAT-2001 La NOM-059 tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en México. Ambystoma mexicanum está clasificada como Especie Sujeta a Protección Especial (Pr). NOM-059 - 3 categorías: En Peligro de Extinción (P), Amenazada (A), Sujeta a Protección Especial (Pr). Pr: aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad... (Transferencia de categoría de Ambystoma mexicanum a P en proceso: P: aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural).

Estatus de conservación del ajolote mexicano Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) En 2006, se modificó el estatus de la especie en la Lista Roja de la UICN de la categoría de “Vulnerable” a la categoría de “Críticamente Amenazada”, que incluye a las especies con mayor grado de amenaza y riesgo de extinción. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Dado que la especie se comercializa a nivel internacional, fue incluida en el Apéndice II de la CITES desde 1975. Este incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar tal amenaza.

Marco legal mexicano La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 27, la rectoría que tiene el estado para regular la preservación y el aprovechamiento de los recursos naturales del país. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en el D.O.F. de 1988 (reformada en 1996), establece los criterios que deberán observarse en el aprovechamiento, protección y preservación de los recursos naturales, así como para la prevención y control de la contaminación ambiental. Así mismo establece la política ambiental nacional y los instrumentos de ésta.

Marco legal mexicano La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) tiene como objetivo establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio mexicano y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. El aprovechamiento sustentable de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, quedará excluido de la aplicación de esta Ley y continuará sujeto a las leyes de pesca, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Marco legal mexicano El Ajolote - Especie Prioritaria El concepto de “Especie Prioritaria” se establece por primera vez, de manera formal en México, con el lanzamiento del “Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997 – 2000” (PCVS), publicado en 1997 por la Dirección General de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Ecología, de la entonces Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP, hoy SEMARNAT).

Marco legal mexicano Para el logro de sus objetivos el PCVS estableció una serie de instrumentos estratégicos que incluían la integración de un Sistema de Unidades de Producción de Vida Silvestre (SUMA) con un enfoque de conservación de hábitat y manejo de poblaciones, con la participación de los propietarios de la tierra. Asimismo, estableció como estrategia complementaria, los Programas de Conservación y Recuperación de Especies Prioritarias (PREP).

Marco legal mexicano PREPs: son proyectos individualizados para especies seleccionadas por ostentar una categoría de riesgo, por la factibilidad de recuperarlas y manejarlas, por producir un efecto de protección indirecta que permita conservar a otras especies y a sus hábitat, por ser especies carismáticas y poseer un alto grado de interés cultural o económico. Las especies prioritarias cuentan con un marco legal para su conservación en México mediante la LGVS. En su Artículo 60, la LGVS dispone que la Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo.

Marco legal mexicano El Comité Técnico Consultivo Nacional para la Recuperación de Especies Prioritarias (CTCNREP) fue creado en 1999 en el marco del PCVS, como órgano de consulta de la SEMARNAT en materia de conservación y recuperación de las especies prioritarias de flora y fauna silvestres y su hábitat.   Su objetivo general es: Establecer las bases para planificar, promover e integrar acciones y estudios relacionados con la recuperación de especies prioritarias de flora y fauna silvestres así como de sus hábitat.

Marco legal mexicano En el marco del CTCNREP, se han formalizado los Subcomités para la Recuperación de Especies Prioritarias de México. Los Subcomités existentes son actualmente alrededor de 25, entre estos, se encuentra el de Ambystoma. Los Subcomités buscan reunir y generar información sobre las especies de su interés y definir las acciones necesarias para su recuperación, preservación y manejo sustentable. Actualmente la coordinación de estos está a cargo de la CONANP.

Parque Ecológico Xochimilco Parte de las poblaciones de ajolote mexicano se encuentra protegidas dentro del Parque Ecológico de Xochimilco, que dentro de su plan de rescate incluye un proyecto para la conservación del ajolote. En enero de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del D.F. el ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CARÁCTER DE ZONA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA “EJIDOS DE XOCHIMILCO Y SAN GREGORIO ATLAPULCO” en el que se establece que será obligatoria la protección y conservación de sus elementos característicos, como es el ajolote mexicano.

Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación del Ajolote en Xochimilco De manera complementaria, por iniciativa del Darwin Initiative Project del gobierno del Reino Unido, y con base en talleres técnicos en los que participaron diversos sectores de la sociedad, se elaboró un Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Ajolote en Xochimilco.

Revisión Periódica de los Apéndices de la CITES: Ambystoma mexicanum en el Apéndice II

¿Qué es la CITES? La CITES es un convenio internacional (acuerdo entre gobiernos) de cumplimiento obligatorio que busca la conservación y el uso sostenible de las especies sujetas a comercio internacional. México es Parte de la Convención desde 1991. La misión de la CITES es asegurar que la fauna y la flora silvestres sujetas a comercio internacional no se exploten de manera insostenible.

¿Cómo protege la CITES a las especies? Las especies sujetas a los controles de la CITES se reparten en tres Apéndices (listas): Apéndice I incluye especies en peligro de extinción. Apéndice II incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar tal amenaza. incluye especies que necesitan regularse para implementar bien la protección de otras especies del Apéndice II. Apéndice III incluye especies para las que un país pide que las demás Partes colaboren en su regulación y protección.

¿Cómo protege la CITES a las especies? Apéndice I En términos generales, se prohíbe el intercambio con fines comerciales. Apéndice II El intercambio internacional con fines comerciales se permite pero se controla (NDF). Apéndice III El comercio internacional se permite pero se controla (habitualmente menos restringido que en el Apéndice II)

Historia del estatus del Ajolote en la CITES 1975: 3 especies incluidas en Apéndice II: Ajolote de lago Pátzcuaro (Ambystoma dumerilii), Ajolote del Lago Lerma (Ambystoma lermaense) y Ajolote mexicano (Ambystoma mexicanum). 1987: CoP 6 (Ottawa, Canadá) se eliminó a Ambystoma lermaense de los Apéndices. AC15 (Madagascar, 1999): A. mexicanum entra al Examen Periódico de los Apéndices, encargado a EUA y México. AC17 (Vietnam, 2001): México acordó hacerse cargo de la revisión. AC21 (Suiza, 2005): México presentó un informe y recomendaciones sobre el estatus de la especie en los apéndices. AC22 (Perú, 2006): México presentó un informe complementario y recomendaciones. Se dio por concluida la revisión de la especie.

El Proceso de Enmienda a los Apéndices ¿Está bien clasificado el Ajolote Mexicano en el Apéndice II o es necesario transferirlo al Ap. I o eliminarlo de los Apéndices de la CITES? Estudios poblacionales (criterios biológicos). Información de comercio legal e ilegal. Materiales de identificación. Problemas de implementación. La inclusión, transferencia o eliminación de una especie de alguno de los Apéndices requiere del sustento científico!

Información Mínima Requerida Distribución histórica y actual. Estatus poblacional (actual y tendencias). Estado del hábitat (cambios y alteraciones). Importancia ecológica (papel en el ecosistema). Amenazas. Utilización y comercio nacional e internacional. Comercio ilícito. Programas de conservación y manejo. Legislación vigente: nacional e internacional. Información de especies similares.

Proyecto financiado por CONABIO Abundancia y estructura poblacional del axolotl (Ambystoma mexicanum) en los sistemas dulceacuícolas de Xochimilco y Chalco” Instituto de Biología de la UNAM: Dr. Luis Zambrano Dr. Victor Hugo Reynoso Dr. Gerardo Herrera

Mantener al ajolote mexicano en el Apéndice II Propuesta de CONABIO Mantener al ajolote mexicano en el Apéndice II A. mexicanum cumple con los criterios biológicos para ser incluido en el Apéndice I. Sin embargo, el comercio internacional de ejemplares silvestres no es un factor que esté poniendo en riesgo a la especie. Existe un comercio internacional significativo. Sin embargo, actualmente todos los ejemplares comerciados internacionalmente provienen de criaderos intensivos. Existe la posibilidad de que se reactive la demanda de ejemplares del medio silvestre. Sin embargo, el Apéndice II requiere un Dictámen de Extracción No Perjudicial para emitir permisos de exportación de las especies incluidas en éste, por lo que el comercio internacional sigue estando regulado.

¡MUCHAS GRACIAS!