COMIDA GUARDERÍA TRANSPORTE FORMACIÓN SEGURO DE SALUD ART. 42.3.a LIRPF y ART. 45 RIRPF Gastos por comedores de empresas, así como las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. No debemos olvidar que se establecen límites para la exención. GUARDERÍA ART. 42.3.b LIRPF Los cheques guardería se destinan al pago del servicio de guardería para los hijos de los empleados de entre 0 y 3 años (primer ciclo de educación infantil). TRANSPORTE ART. 42.3.e LIRPF Y ART. 46 BIS RIRPF Se trata del caso de fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte. Se establece un límite mensual de 136,36 euros y anual de 1.500 euros. FORMACIÓN ART. 42.2.a LIRPF Y ART. 44 RIRPF Siempre que dicha formación venga exigida por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. También quedarían exentos los gastos de transporte asociados a la formación. SEGURO DE SALUD ART. 42.3.c LIPRF Y ART. 46 RIRPF No tendrán la consideración de rendimientos en especie las primas o cuotas satisfechas por la Compañía a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de los empleados, su cónyuge o descendientes que no excedan de 500 € por persona en términos generales.