INTRODUCCIÓN A LA VIDA DEL DERECHO Integrantes: María Ignacia Gajardo - María Paz Molina - Cazandra Roa - Ely Torres - Samuel Vergara Profesora: Cecilia Porto Fecha: 7 – Abril
Constitución Política de Chile CARTA FUNDAMENTAL DEL ESTADO
ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN PODEMOS DISTINGUIR 5 PARTES PREÁMBULO PARTE DOGMÁTICA PARTE ORGÁNICA PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PREÁMBULO BASES DE INSTITUCIONALIDAD
PARTE DOGMÁTICA
PARTE ORGÁNICA
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En definitiva la Constitución Política regula el funcionamiento del Estado chileno, las relaciones entre el poder y la ciudadanía como también las relaciones entre los poderes. Se señalan de forma expresa cuáles son los derechos que tienen los chilenos y además regula los mecanismos para hacer valer estos derechos, por ejemplo, a través de los recursos de protección.
Formación de la Ley El proceso de formación de una Ley sigue diversos pasos que buscan que ésta pueda ser discutida, complementada o desechada con la finalidad de tener mayor legitimidad
Iniciativa Mensaje presidencial No + de 10 Diputados No + de 5 Senadores Moción parlamentaria Proyecto antes de ser aprobado debe pasar por las 2 Cámaras
Cámara de Origen Discusión general Presidente de la cámara da cuenta ingreso de proyecto Comisión de estudios para ser estudiado en general Conclusiones a la cámara, decide si legislar o no Discusión particular Discusión de cada artículo, modificaciones que sufrió el proyecto votación aprobación o desaprobación
Aprobado en su totalidad Existen 3 resultados posibles para este primer trámite legislativo: *Atribuciones especiales del presidente Aprobado en general Proyecto desechado en su totalidad Pasa a cámara revisora Cambios o adiciones cámara de origen, pasa a revisora con modificaciones Discusión en cámara de origen
Cámara revisora Discusión general y particular Aprobado en las dos cámaras Modificaciones Rechazo total Presidente para la promulgación Cámara de origen discusión Comisiones mixtas Resultados posibles
Cámara mixta Creadas cuando no es aprobado en la cámara de origen ni revisora; luego se vuelve a las dos cámaras en donde se votan Se puede dar en 2 ocasiones Aprobado en una cámara y rechazado en otra Cuando el proyecto es rechazado en cámara de origen por modificaciones realizadas por cámara revisora
Sanción Luego de aprobado por las dos cámaras, este es enviado al presidente para que apruebe o desapruebe. Si el presidente no se pronuncia, en 30 días se da por aprobado. En caso de rechazo presidencial vuelve a cámara de origen con las observaciones presidenciales realizadas. Si las dos cámaras rechaza las indicaciones este es devuelto al presidente para que promulgue la ley.
Promulgación Aprobado el proyecto de ley por el presidente de la republica, este, debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena que sea cumplida.
Publicación Dentro de un plazo de cinco días hábiles, desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.
Urgencias Un proyecto puede estar durmiendo por años en el parlamento, no así cuando tiene la característica de urgencia. Existen tres tipos de Urgencia: Simple urgencia: 30 días Suma urgencia: 15 Discusión inmediata: 6 días Los plazos que tienen las cámaras como las comisiones mixtas son: Simple urgencia: comisión mixta 10 dias, cada cámara 10 días Suma urgencia: comisión mixta 5 dias, cada cámara 5 días Discusión inmediata: comisión mixta 2 dias, cada cámara 2 días
Jerarquía de las Normas Jurídicas CPR LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CPR LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO LEYES COMUNES DECRETOS LEY – DECRETOS CON FUERZA DE LEY ORDENANZAS – INSTRUCCIONES – SIMPLES DECRETOS SUPRACONSTITUCIONALIDAD TRATADOS DDHH
LEYES INTERPRETATIVAS Precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO Es una categoría especial de ley del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución, que versa sobre materias señaladas en el mismo texto constitucional. (conductas terroristas y su penalidad, pena de muerte, seguridad social, limitación y requisitos de algunos bienes, control de armas, etc.) Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. No pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas.
LEYES COMUNES Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.
DECRETOS LEYES – DECRETOS CON FUERZA DE LEY DECRETOS LEYES Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de anormalidad constitucional, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo. DECRETOS CON FUERZA DE LEY Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.
ORDENANZAS – INSTRUCCIONES – SIMPLES DECRETOS Por último, se encuentran las disposiciones que son dictadas por entes locales o por aquellos organismos de administración que utilizan instrucciones para su funcionamiento.
Se han establecido dos grandes sistemas entre Ley y Reglamentos: Por una parte se encuentra aquél que se construye sobre la base de la primacía de la ley y la existencia de una reserva parlamentaria, detal forma que el reglamento sería una norma complementaria y subordinada a la misma.
En la Constitución de 1925 se enumeraban una serie de materias que necesariamente debían ser reguladas por la ley, en aquellas no contenidas en dicha enumeración, era posible tanto la intervención del Poder Legislativo como del Presidente de la República.
1.Art. 63: “Sólo son materias de ley: 2. Art. 32: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República: N° 6 Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”
“Art. 63 N° 20: Sólo son materias de ley: Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”
Parte de la doctrina en el artículo 63 N°20 establece un requisito sustantivo a la ley. Ésta solamente puede concentrarse en lo relevante y en lo general, dejando lo accesorio, lo complementario o secundario a la norma administrativa. El reglamento tiene un ámbito reservado en su tarea de ejecución. A esta norma le corresponde la pormenorización, es decir, la regulación accesoria; adjetiva o secundaria de la norma legal.
¿Qué es la potestad reglamentaria? “La potestad reglamentaria puede definirse como la atribución especial del Presidente de la República para dictar decretos, reglamentos e instrucciones para la debida ejecución de las leyes y para el gobierno y administración del Estado”.
La potestad reglamentaria tiene su origen directo en la Constitución, cuyo ejercicio al tenor del sistema que consagra la Carta Política permite el logro de dos fines específicos:
“Potestad reglamentaria de ejecución”: se trata de una categoría de reglamentos cuya finalidad se encuadra en desarrollar o pormenorizar los supuestos, contenidos o enunciados en una ley.
“Potestad reglamentaria autónoma” Regula materias que según la Carta Fundamental no sean exclusivas de ley.
El ejercicio de la potestad reglamentaria, está sometido a determinados requisitos en cuando a los procedimientos a seguir (estudios e informes previos, publicación, etc.) para su aprobación y, además, al control de su legalidad.
El Decreto reglamentario Se caracteriza por ser general, pues contiene un conjunto de disposiciones armónicas no dirigidas a situaciones específicas o particulares Se caracteriza por establecer normas permanentes.
Los simples decretos Dan Importancia a decisiones concretas y específicas. Se agotan con el cumplimiento.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Integración Actual
Composición del TC: Art.92 CPR. 3 Ministros son de libre designación del Presidente de la República. 4 Ministros son elegidos por el Congreso Nacional. (2 directamente por el Senado y 2 nombrados por Senado a propuesta de los Diputados. 3 Ministros son designados por la CS en votación secreta 10Ministros
Atribuciones de control de constitucionalidad: Control Preventivo de Preceptos Legales Control Posterior de Preceptos Legales Por la vía de requerimientos de inaplicabilidad O de acciones de inconstituciona lidad Puede ser Preventivo Puede ser Facultativo El TC ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria.
Atribuciones -Finalmente resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones. -Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado. - Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios. -Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su art. 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes.
INTRODUCCIÓN A LA VIDA DEL DERECHO Integrantes: María Ignacia Gajardo - María Paz Molina - Cazandra Roa - Ely Torres - Samuel Vergara Profesora: Cecilia Porto Fecha: 7 – Abril