CONTABILIDAD EN LAS ESCUELAS TALLER DE CONTABILIDAD TAREAS DE EXTENSIÓN EN EL C.E.I.P. Prof. Guillermo Möller.

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Transcripción de la presentación:

CONTABILIDAD EN LAS ESCUELAS TALLER DE CONTABILIDAD TAREAS DE EXTENSIÓN EN EL C.E.I.P. Prof. Guillermo Möller

ASPECTOS JURÍDICOS INTRODUCTORIOS A.N.E.P: Administración Nacional de Educación Pública C.E.I.P: Consejo de Educación Inicial y Primaria Naturaleza jurídica de ANEP y DEL CEIP: - La ANEP es un Ente Autónomo - El CEIP es un Consejo desconcentrado de la ANEP Constitución de la República: Se rige por art. 202 y siguientes de la Constitución de la República. (Dentro de Sección XI- DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, Capítulo II) Prof. Guillermo Möller

ASPECTOS JURÍDICOS INTRODUCTORIOS Art. 220 de la Constitución de la República (Sección XIV- DE LA HACIENDA PUBLICA, Capítulo III) Artículo 220. El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo siguiente, proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de presupuesto. El Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo. Prof. Guillermo Möller

ASPECTOS JURÍDICOS INTRODUCTORIOS Ley Nro. 18.437( Publicada D.O. 16 enero/009 ) Ley General de Educación Artículo 52. (Creación y naturaleza).- La Administración Nacional de Educación Pública, que se identificará con la sigla ANEP, ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley nro. 15.739, de 28 de marzo de 1985, funcionará de conformidad a los Artículos 202 y siguientes de la Constitución de la República y de la presente ley. Artículo 58. (Del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública estará integrado por cinco miembros, los que deberán poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en temas de educación, y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menor de diez años. Prof. Guillermo Möller

ASPECTOS JURÍDICOS INTRODUCTORIOS Artículo 62. (Ámbito de competencia).- Cada Consejo será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de los siguientes niveles educativos de la educación formal: A- El Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) tendrá a su cargo la educación inicial y la educación primaria. B- El Consejo de Educación Media Básica (CEM Básica) tendrá a su cargo la educación media básica. C- El Consejo de Educación Media Superior (CEM Superior) tendrá a su cargo la educación media superior general (bachilleratos diversificados) D- El Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica (tecnicaturas). Prof. Guillermo Möller

ASPECTOS JURÍDICOS INTRODUCTORIOS Artículo 65. (De la designación o elección de los integrantes de los Consejos).- Los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional (UTU) se integrarán con tres miembros que hayan ejercido la docencia en la educación pública por un lapso no menor a diez años. Dos de ellos serán designados por el Consejo Directivo Central por cuatro votos conformes y fundados. De no haberse realizado las designaciones a los sesenta días de instalado el Consejo Directivo Central o en el mismo plazo en caso de vacancia definitiva, la designación podrá ser realizada por mayoría absoluta de integrantes del Consejo. Prof. Guillermo Möller

ASPECTOS JURÍDICOS INTRODUCTORIOS Por el mismo procedimiento y con el mismo sistema de mayoría especial, será designado el Director General de cada Consejo. El tercer miembro de cada Consejo será electo por el cuerpo docente del mismo, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Consejo Directivo Central. Durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos solamente por un período subsiguiente debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior a las elecciones nacionales. Prof. Guillermo Möller

ASPECTOS JURÍDICOS INTRODUCTORIOS Se aplica a la ANEP (y en consecuencia al CEIP) la normativa sobre la administración financiera del Estado. T.O.C.A.F: Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera * Tiene sus raíces en la Constitución de la República (1.934) * El primer decreto que lo reglamenta es el D.104/968 y ha tenido varias modificaciones que lo actualizan. Contenidos del T.O.C.A.F. más relacionados con las tareas de Extensión de los estudiantes de F.C.E.A en el C.E.I.P: - Título V: De los obligados a rendir cuentas (arts. 132 en ad.) - Título VI: De las responsabilidades Prof. Guillermo Möller