Comisión de Asistencia Social

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Transcripción de la presentación:

Comisión de Asistencia Social Trabajador (a), esta información es para que conozcas como gestionar tu pensión

Compañero (a) trabajador (a) de la Educación: si elegiste el ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO o no manifestaste tu elección, esta información es importante a tomar en cuenta: ¿Cuáles son los tipos de pensión que establece el Artículo Décimo Transitorio? Pensión por Jubilación, de Retiro por edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez y Muerte.

PRIMERA VISITA: ¿Cuál es el proceso a seguir para el trámite de pensión? Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio, éste es el único lugar donde se tramitará todo lo relacionado al otorgamiento de tu pensión. Presentar original y copia de tu identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cédula profesional) Recibirás orientación del otorgamiento de pensión y podrás verificar y autorizar el “Documento de Aceptación de Datos” (Éste contendrá tus datos personales, historia laboral, tiempo cotizado, régimen pensionario, sueldo básico y nombre de familiares derechohabientes.)

Si estás de acuerdo con los datos, se te entregará solicitud de concesión de pensión. Si no estás de acuerdo con los datos, deberás acudir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos oficiales que permitan modificar y / o actualizar tus datos. Una vez firmada la solicitud de concesión de pensión, se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

SEGUNDA VISITA: Te entregarán la Concesión y la de Pensión, liquidación de primer pago credencial que te identifica como pensionado, con estos documentos acudirás al Departamento de Finanzas de la misma delegación para que te entreguen el primer pago de pensión. Debes presentarte de forma semestral a cumplir con la vigencia de derechos.

Descripción de cada tipo de pensión. PENSIÓN POR JUBILACIÓN: Tienen derecho los trabajadores con 30 o más años de cotización y las trabajadoras con 28 o más años de cotización al ISSSTE, hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1 de enero de 2010, además de los años cotizados, se tomará en cuenta la edad como se señala en la siguiente tabla:

Jubilación Trabajadores Años Edad mínima de Jubilación Trabajadores (Hombre) (Mujer) 2010 – 2011 51 años de edad 49 años de edad 2012 - 2013 52 años de edad 50 años de edad 2014 - 2015 53 años de edad 2016 - 2017 54 años de edad 2018 – 2019 55 años de edad 2020 - 2021 56 años de edad 2022 - 2023 57 años de edad 2024 - 2025 58 años de edad 2026 - 2027 59 años de edad 2028 en adelante 60 58 El importe de la Pensión: será 100% del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a).

JUBILACIÓN: Requisitos: Formato M-22 (ISSSTE) Original de la hoja se servicios Original y copia de aviso de baja del ISSSTE Original y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario CURP, original y copia Credencial de elector original y copia Original y copia del acta de nacimiento Original y copia de comprobante de domicilio actualizado 2 fotografías tamaño infantil (de frente).

Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: Tienen derecho los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años de cotización o más al Instituto, hasta el 31 de diciembre de 2009. El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), y el requisito de edad se incrementará de forma gradual, lo anterior a partir del 1 de enero de 2010, conforme a las siguientes tablas.

Años de servicio Porcentaje 15 50% 16 52.5% 17 55% 18 57.5% 19 60% 20 62.5% 21 65% 22 67.5% 23 70% 24 72.5% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% Años Edad para pensión por edad y tiempo de servicio 2010 – 2011 56 años de edad 2012 - 2013 57 años de edad 2014 - 2015 58 años de edad 2016 - 2017 59 años de edad 2018 en adelante 60 años

Pensión por cesantía en edad avanzada: Tiene derecho los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo remunerado después de los 60 años de edad, que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al instituto, a un porcentaje del 40 % del promedio del sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1 de enero de 2010, la edad mínima para pensionarse se incrementará de forma gradual, correspondiéndole el porcentaje indicado, como se muestra en la siguiente tabla:

Edad mínima para pensión por cesantía en edad Años Edad mínima para pensión por cesantía en edad avanzada 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 ó más 2010 – 2011 40% 42% 44% 46% 48% 50% 2012 - 2013 2014 - 2015 2016 - 2017 2018 en adelante

EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS: Requisitos: Formato M-22 (ISSSTE) Original de la hoja de servicios Original y copia de aviso de baja del ISSSTE Original y copia del último talón de pago del periodo Pre pensionario CURP original y copia Credencial de elector, original y copia Original y copia del acta de nacimiento Original y copia de comprobante de domicilio actualizado 2 fotografías tamaño infantil (de frente).

PENSIÓN POR INVALIDEZ: Tiene derecho los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental por causa ajena a su cargo o empleo y tuviesen cuando menos 15 años de cotización al ISSSTE, amparado por dictamen médico respectivo. De acuerdo a los años cotizados, el porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), será de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio Porcentaje 15 50% 16 52.5% 17 55% 18 57.5% 19 60% 20 62.5% 21 65% 22 67.5% 23 70% 24 72.5% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95%

PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE: La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, así como la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según sea el caso y de acuerdo a lo previsto por la Ley del ISSSTE.

Prestaciones Principales: Pensión. Aguinaldo (40 días de la cuota pensionaria). Servicio médico. Préstamos Personales . Reposición de gastos de funeral, por fallecimiento de Pensionado por el equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Cuenta Individual Definición y características Es la cuenta personal y única que pertenece a cada trabajador en donde se depositan las cuotas y aportaciones obligatorias correspondientes al ahorro para el retiro que realiza el patrón, el Gobierno Federal y el trabajador. También se acumulan las que realice el trabajador de manera voluntaria para incrementar su saldo. Esta cuenta es administrada por PENSIONISSSTE o las AFORE. Características Forma parte del patrimonio del trabajador. Es heredable. Es inembargable. Otorga rendimientos.

Régimen de cuentas individuales ISSSTE – Antes de tramitar la pensión Antes de tramitar tu pensión por Cuentas Individuales debes ir al Departamento de Recursos Humanos de tu trabajo y revisar: Nombre completo. RFC. CURP Historia de cotización. Domicilio completo. Si algún dato es equivocado solicita la modificación en dicha área. Luego: Una vez que hayas revisado los datos en tu fuente de trabajo, ingresa a la Oficina Virtual del ISSSTE oficinavirtual.issste.gob.mx y ahí verifica que los datos de tu centro de trabajo coincidan con los datos que tiene el ISSSTE. Aprovecha para revisar también que los datos de tus familiares derechohabientes sean correctos. Después: Acudir a Bansefi, PENSIONISSSTE o a la Afore que hayas elegido y ahí también debes revisar tus datos, verifica tu saldo y también puedes unificar tus cuentas (para ello debes llevar una identificación oficial. (Tal vez te interese también: ¿Cuánto recibirá de pensión un trabajador del IMSS, ISSSTE y SSA si se retira en 2021?)

Régimen de cuentas individuales ISSSTE - Renta vitalicia ¿En qué consiste la renta vitalicia? En ella se elige y contrata una aseguradora, que es la que otorga el seguro de pensión que da la renta o pensión vitalicia, esta se calcula dependiendo del saldo de la Cuenta Individual y la edad del trabajador, así la aseguradora paga mensualmente al pensionado hasta el fallecimiento. Monto de la pensión La cantidad de pensión se determina al inicio del cálculo y se incrementa en febrero de cada año, dependiendo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Cabe recordar que una vez que se elige la modalidad de Renta Vitalicia no se puede cambiar a otra. En caso de fallecimiento del pensionado, se activa el seguro de sobrevivencia para pagar la pensión a los familiares derechohabientes. Vida Prolongada Bajo esta modalidad, cuando hay beneficiarios legales, primero se contrata con la aseguradora que elijas un seguro de sobrevivencia para ellos, y con el saldo de tu cuenta se calculará el monto de tu renta.

Régimen Ordinario (Cuenta Individual)