ACCIÓN DE REVISION Cuestiones generales 1. Es un medio de ataque a la cosa juzgada, el mismo que se fundamenta en razones de justicia. 2. La finalidad.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
Advertisements

El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
IV. ESQUEMA PROCESAL.
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
ACCIÓN DE REVISIÓN.
Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani
DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
MEDIOS DE IMPUGNACION..
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
RECURSOS EN DERECHO PENAL (AUTOS)
LA CASACIÓN EN EL PROCESO PENAL. Temas: Casación. Tema: 4. Generalidades del Recurso de Casación. Contenido: 1.Concepto. 2.Principios de Casación 3.Resoluciones.
Stephanie De Jesus Just 2020 Prof. Alexis Sanchez.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
DE LOS ACTOS PROCESALES: Objeto, iniciación, desarrollo y terminación del proceso.
CONTENIDO [Art ] Nombre completo del imputado Los hechos y tipificación específica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si.
Ramses F. Rodriguez NCBTO C- JUST ONL: Rules of Criminal Procedure. Prof. Alexis Sanchez.
La Nulidad de los actos procesales Abog. Alexander Joao Peñaloza M.
Curso Anual de Pericias Judiciales – Ciclo 2016 Introducción al Estudio del Proceso Segunda Parte Nerina Clarisa Gastaldi 27 de abril de 2016.
Notificaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza M.. Notificacion Acto procesal por el que se hace conocer a las partes o a un tercero (particular, auxiliar.
LA DINÁMICA ADMINISTRATIVA. EL ACTO ADMINISTRATIVO.  Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
LA PRISIÓN PREVENTIVA (Cumplimiento de los Presupuestos Materiales desde la perspectiva jurisdiccional) RENE S. ZELADA FLORES Juez Titular Juzgado Penal.
El Contencioso - Administrativo Federal Presentación actualizada con fecha 28/06/2016.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
Curso de Peritajes CPIICyL 01 INTRODUCCIÓN Y DERECHO BÁSICO
Artículo del 31 al 44 del CPLSS
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
PROCEDIMIENTO PARA REPRESIÓN DE ACTOS HOMOGÉNEOS
Formalización del recurso
Derecho Procesal Civil 1 Clase No. 4
UNIVERSIDAD DE MANAGUA PRACTICA CIVIL
Son aquellos por medio de los cuales el demandado cuestiona el derecho de acción del demandante por carecer de una de las condiciones que lo hacen recibible.
Partes del Procedimiento
Cierre de la instrucción.
FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes,
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CONVERSATORIO PROPUESTA DE NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN
PRACTICA CIVIL CLASE 4 Sentencia: Es una resolución judicial dictada por un juez  o tribunal que pone fin a la litis. La sentencia declara o reconoce.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Clínica de Interés Público.
Sistema recursivo Unidad VI.
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA DIPLOMADO DE LEGISLACION EN SALUD
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
PROCESO PENAL ACUSATORIO
¿MERECE LA PENA RECURRIR?
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
SENTENCIA Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Articulo 31:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
EL DEBIDO PROCESO. Es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.principio legal.
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
Poder judicial.
Introducción al Derecho Procesal Mercedes Fernández
DERECHO PROCESAL CIVIL. PATRICIA BELTRAN PACHECO
ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL
PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL REYNA CALDERÓN PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.
RESOLUCIONES JUDICIALES Actos jurídicos procesales emanados del tribunal que ordenan la sustanciación regular del proceso permitiéndole hacer uso de la.
Casación Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa.
Legislación Laboral Semana 6 Título 11 del Código de trabajo 02/03/2019 Especialidad de Recursos Humanos.
DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ
 En el Perú, el Código Penal y Procesal Penal, han prohibido el uso de la tortura para obtener confesiones.  Todos los actos de investigación urgentes.
PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA VERBOS RECTORES: Interpretar, integrar y aplicación del ordenamiento legal. Análisis: Ningún caso.
Ley Penal Juvenil. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Esquema del Proceso Único Detención en flagrancia Denuncia e investigación Fiscal: Puede -Aplicar.
Código de Procedimiento Penal
Transcripción de la presentación:

ACCIÓN DE REVISION Cuestiones generales 1. Es un medio de ataque a la cosa juzgada, el mismo que se fundamenta en razones de justicia. 2. La finalidad de la acción de revisión es rescindir, anular, dejar sin efecto sentencias que tienen calidad de cosa juzgada, pero a través de un proceso independiente de aquel que ha generado la sentencia cuestionada. 3. No es posible denominarla recurso de revisión porque no cuestiona una resolución judicial con la finalidad de conseguir dentro del mismo proceso, un nuevo estudio y un nuevo fallo sobre la misma cuestión.

ACCIÓN DE REVISION - DEFINICIÓN Es una acción independiente y autónoma orientada a generar un nuevo proceso penal en la cual se emita una sentencia que declare la rescisión de una sentencia de condena que ha adquirido la calidad de autoridad de cosa juzgada. La ley ha previsto un conjunto de supuestos que habilitan su formulación. Artª 439 C.P.P

ACCION DE REVISION - DIFERENCIAS a) La Acción de Revisión se interpone después de transcurrido el plazo normal previsto para la formulación de los recursos ordinarios. La acción de revisión no tiene plazo de prescripción. Los recursos impugnatorios deben interponerse dentro del mismo proceso en el plazo establecido en cada vía procedimental. b) La Acción de Revisión puede ser solicitado por el Fiscal Supremo en lo Penal, el condenado y en determinados supuestos por los parientes de éste. Los recursos impugnatorios lo interponen siempre las partes procesales que invoquen la existencia de agravio.

ACCION DE REVISION - DIFERENCIAS c) La Acción de Revisión no persigue un reexamen de la sentencia en el mismo proceso en que se dicto, sino en un proceso autónomo e independiente. Los recursos impugnatorios buscar que se reexamine la resolución judicial en el mismo proceso. d) En la Acción de Revisión los vicios denunciados han de ponerse de relieve en relación con situaciones de hecho producidas o conocidas con posterioridad de la sentencia no siendo procedente por vicios o errores de tipo jurídico. Los recursos impugnatorios centran su argumentación en la existencia de vicios in indicando o in procedendo en la sentencia que se cuestiona. Tales vicios existen necesariamente antes de la emisión de la resolución impugnada

ACCION DE REVISION - DIFERENCIAS e) La Acción de Revisión solo procede contra sentencias condenatorias. Los recursos impugnatorios proceden contra sentencias condenatorias y absolutorias. f) La Acción de Revisión provee una indemnización en el caso de declararse fundada la pretensión y de haberse solicitado. Los recursos impugnatorios no otorgan indemnización en caso de ser amparadas.

ACCION DE REVISION - IMPORTANCIA La revisión del procedimiento sirve para la eliminación de errores judiciales frente a sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Este procedimiento representa el caso más importante de quebrantamiento de la cosa juzgada en interés de una decisión materialmente correcta

ACCION DE REVISION – OBJETO IMPUGNABLE 1. Son revisables solo las sentencias. No es necesario que sean dictadas por el tribunal en último grado. No requiere el agotamiento de las instancias ordinarias o extraordinarias. 2. La sentencia debe haber pasado en autoridad de cosa juzgada. 3. Sólo son revisables las sentencias condenatorias.

ACCION DE REVISION – LEGITIMACIÓN 1.- El Fiscal Supremo en lo Penal 2.- El condenado. a) Si es incapaz su representante legal b) Si hubiera fallecido o estuviese imposibilitado, lo formularan su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos, en ese orden.

ACCION DE REVISION – COMPETENCIA La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia

ACCIÓN DE REVISIÓN - CAUSALES 1. Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados. 2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada. 3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor Probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación.

ACCIÓN DE REVISIÓN - CAUSALES 4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. 5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado. 6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.

ACCIÓN DE REVISIÓN - TRÁMITE 1. En el escrito de demanda se precisará: a) Determinación de la sentencia y órgano que la emitió. b) Causal invocada, la referencia específica y completa de los hechos en que se funda y a las disposiciones legales. c) La indemnización que se pretende. Es potestativo. 2. Copia de la sentencia. La prueba documental o la indicación del archivo donde se encuentre. 3. Indicar todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones. 4. La Sala Penal de la Corte Suprema podrá otorgar un plazo prudencial para que complete los requisitos que faltare.

ACCIÓN DE REVISIÓN - TRÁMITE 1. La Sala Penal calificará la demanda 2. Admitida se pone en conocimiento de la contraparte. Se solicitara el expediente y la prueba documental 3. Se dispone la recepción de los medios probatorios ofrecidos, y se actúan los mismos levándose acta de la diligencia. La sala puede designar un miembro del colegiado para su actuación. 4. Señala fecha de Audiencia de Revisión, con citación de las partes. La inasistencia del demandante determinará la inadmisibilidad de la demanda. 5. Se oirá los informes orales del Fiscal, Abogado y del condenado, si está presente. 6. La Sala tiene ocho días hábiles para resolver.

ACCIÓN DE REVISIÓN - SENTENCIA Si la Sala encuentra fundada la demanda por la causal invocada declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio oral, o en su caso, pronunciará directamente sentencia absolutoria. El ofrecimiento de pruebas y la sentencia no podrán sustentarse en una nueva apreciación de los mismos hechos del proceso.

ACCIÓN DE REVISIÓN – EFECTOS DE LA SENTENCIA Si es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos efectuados por conceptos de reparación civil y multa La indemnización por error judicial si fue solicitado. La sentencia se notificara a todas las parte del proceso originario. De no amparase la demanda de Revisión, esto no impide que pueda formularse nuevamente, pero siempre deberá ser por nuevos hechos o nuevas pruebas.