21 febrero 2019 Cra. M.E. Alonso de Schulman FERIADOS NACIONALES 2019 21 febrero 2019 Cra. M.E. Alonso de Schulman
Cra. M.E. Alonso de Schulman FERIADOS NACIONALES 2019 Tipos de Feriados Nacionales: Feriados Inamovibles Feriados Trasladables Días no laborables Días no laborales con fines turísticos. Norma aplicable: ley 27.399 del 10/2017 y Decreto 923/2017 del 11/2017 Cra. M.E. Alonso de Schulman
Cra. M.E. Alonso de Schulman FERIADOS NACIONALES 2019 Feriados Inamovibles: los enumera: 1° de enero: Año Nuevo. Lunes y Martes de Carnaval. 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo. 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 1° de mayo: Día del Trabajo. 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. 9 de julio: Día de la Independencia. 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. 25 de diciembre: Navidad. Cra. M.E. Alonso de Schulman
Cra. M.E. Alonso de Schulman FERIADOS NACIONALES 2019 FeriadosTrasladables: los feriados cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Estos gozan en el aspecto remunerativo, de los mismos derechos que se establece para los feriados nacionales. Los enumera: 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional. Cra. M.E. Alonso de Schulman
Cra. M.E. Alonso de Schulman FERIADOS NACIONALES 2019 Días No Laborables: la ley fija el JUEVES SANTO por la religión oficial del país. Pero establece también días no laborables para los que profesen la Religión Judía y la Islámica. Días no Laborables con Fines Turísticos: estos están establecidos por el Decreto 923 del 2017, que fijo los del 2018 y para 2019: 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre. Cra. M.E. Alonso de Schulman
FERIADOS NACIONALES - Ley 20744 Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule. Art. 166. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Art. 167. En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Cra. M.E. Alonso de Schulman
FERIADOS NACIONALES - Ley 20744 Art. 168. Los trabajadores tendrán derecho a percibir remuneración, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Art. 169. Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155 (vacaciones) Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado. Art. 170. En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley. Cra. M.E. Alonso de Schulman