Ley Nº : Bono a los Cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio

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Transcripción de la presentación:

Ley Nº 20.506: Bono a los Cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio BODAS DE ORO Mayo 2011

Definición Es un beneficio monetario de $ 250.000 financiado por el Estado que se entrega a parejas que hayan cumplido 50 años o más de matrimonio. El monto se paga por una sola vez y se reparte en partes iguales entre los cónyuges. No está afecto a descuento alguno y se reajustará cada año según la variación del IPC Instituto de Previsión Social

¿Quiénes son Beneficiarios? Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010 hubiesen cumplidos 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en la ley 20.506.  Quienes cumplan 50 años de matrimonio entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de la Ley (30/03/2011) podrán solicitar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él. Instituto de Previsión Social

Además son Beneficiarios Los cónyuges que durante el año 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio. Los cónyuges que durante el año 2011 cumplan 60 años de matrimonio. Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio Los cónyuges que durante el año 2013 cumplan 57 y 58 años de matrimonio Los cónyuges que durante el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio

Año para solicitar el beneficio Quienes el 2011 Cumplan los Siguientes Años de Matrimonio Podrán Solicitar su Bono el Año 50 2011 51 52 2014 53 54 55 2013 56 57 2012 58 59 60 Más de 60

¿Cuáles son los Requisitos? Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010. No estar separados ni divorciados, ni que el matrimonio hubiese terminado por cualquier causa legal. Integrar un hogar que pertenezca a los cuatro primeros quintiles de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social (menor o igual a 14.557 puntos). Pertenecer al mismo hogar o residencia o acreditar que ambos o cualquiera de ellos residen en hogares de larga estadía. Instituto de Previsión Social

Derecho para cónyuge viudo(a) El viudo(a) tendrá derecho a la mitad del bono, siempre y cuando hubiere cumplido 50 o más años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010, y cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley, debiendo solicitarlo dentro de los mismos plazos establecidos para ambos cónyuges Si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuge fallece con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de doce meses contemplados para solicitar el bono, el viudo(a) mantendrá el derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los demás requisitos de la Ley. Instituto de Previsión Social

Plazo para solicitar el beneficio Quienes cumplieron 50 ó 60 ó más años de matrimonio, entre el 1° de enero de 2010 y el 30 de marzo de 2011, el plazo para solicitar el beneficio es de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la Ley, esto es, hasta el 30.03.2012 Los cónyuges que cumplan el requisito de años de matrimonio después de la publicación de la Ley, tendrán un plazo de 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan dicho requisito.

Plazo para cobrar el beneficio El bono debe cobrarse, hasta seis meses siguientes a la fecha en que fue ordenado su pago por el IPS, esto es, a la fecha de emisión de la resolución. Si no le hiciere dentro de ese período, no será posible ordenar nuevamente su emisión, caducando el derecho a cobrar el beneficio. En caso de fallecimiento del beneficiario con posterioridad a la emisión de la resolución, los herederos podrán solicitar su pago hasta los seis meses siguientes a la fecha de la citada resolución. 9 9

Monto y Reajuste El monto del bono ascenderá a $ 250.000 por matrimonio y se pagará en partes iguales a cada uno de los cónyuges. El monto para el cónyuge viudo(a) ascenderá a $ 125.000 El valor del bono se reajustará el 1° de octubre de cada año, en el 100% de la variación del IPC, determinado entre el mes de septiembre del año precedente y del mes de agosto en que opere el reajuste respectivo. El primer reajuste será el 1° de octubre de 2011 (incluyendo a los viudos(as)). El monto del bono se determinará por la fecha de emisión del pago y no por la fecha de presentación de la solicitud. 10 10

Solicitud del Bono El bono deberá solicitarse a través de los formularios que determina el IPS. El beneficio debe ser solicitado en conjunto por los cónyuges, o por su(s) representante(s), debiendo exhibir sus cédulas de identidad Los mandantes deben presentar el poder especial -autorizado por Notario Publico u oficial del SRCeI- que les faculta para actuar en representación de uno o ambos cónyuges. Excepcionalmente, en caso de beneficiarios postrados, se autoriza a los asistentes sociales del IPS para dirigirse al domicilio de éstos para tomar la solicitud del beneficio Los solicitantes deben firmar la solicitud y estampar su huella digital, incluyendo los beneficiarios postrados 11 11

Admisibilidad de la Solicitud El IPS acogerá la solicitud si se acreditan los siguientes requisitos: Los solicitantes o sus representantes acrediten su identidad a través de sus respectivas cédula nacional de identidad Los solicitantes acrediten su residencia en el país, cuatro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, mediante una declaración jurada (inserta en la propia solicitud). En caso de no residir conjuntamente, acreditar tal circunstancia mediante presentación de certificado emitido por ELEAM reconocido por la autoridad de salud. Que los solicitantes tengan un puntaje igual o inferior a 14.557 por aplicación de la Ficha de Protección Social 12 12

Notificación a los Solicitantes Las notificaciones emitidas por el IPS para el otorgamiento o rechazo del bono, serán notificadas a los solicitantes por carta certificada o correo electrónico. La resolución denegatoria será siempre notificada por carta certificada Se entenderá que existe notificación personal, cuando los beneficiarios concurran a un Centro de Atención del Instituto y tomen conocimiento del hecho, de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente del beneficiario 13 13

Pago del Bono El Instituto pondrá a disposición de los solicitantes los recursos correspondientes al bono, a través de las siguientes formas de pago: Mediante un depósito en la cuenta bancaria del beneficiario (indicada al momento de presentar la solicitud) Mediante el pago presencial, a través de la red de pagos de CCAF Los Héroes 14 14

Sistemas de Consultas de apoyo a la atención presencial El Instituto ha dispuesto los siguientes sistemas de consultas de apoyo a la atención presencial: Sistemas de consultas web. Consiste en un mecanismo instalado en internet (para uso de los solicitantes) y en la intranet (para uso de los ejecutivos de atención), a través de la cual se podrá consultar por los requisitos, lugares de atención y el estado de situación de un determinado beneficiario. Sistemas de consultas telefónicas. Son atenciones que se brindarán a los usuarios a través de respuestas de ejecutivos del call center y de respuestas bajo formato IVR (800202500) 15 15