Pedro Villegas Moreno Subdirector de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV San Salvador, 11 de septiembre de 2006.

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Transcripción de la presentación:

Pedro Villegas Moreno Subdirector de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV San Salvador, 11 de septiembre de 2006 INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y MANIPULACIÓN DE MERCADO

I. INTRODUCCIÓN. Prácticas fraudulentas contrarias a las normas de conducta. Prácticas fraudulentas contrarias a las normas de conducta. Regulación en España. Regulación en España. Origen, transposición de la normativa de la Unión Europea sobre el abuso de mercado. Origen, transposición de la normativa de la Unión Europea sobre el abuso de mercado.

II. FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN. Bien jurídico protegido: integridad, eficacia y transparencia de los mercados. Protección del inversor. Bien jurídico protegido: integridad, eficacia y transparencia de los mercados. Protección del inversor. La confianza del público inversor en los mercados. La confianza del público inversor en los mercados. La reputación de integridad de los mercados en un mundo globalizado. La reputación de integridad de los mercados en un mundo globalizado.

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (1). Utilización de información relevante en el mercado, no públicamente disponible. Utilización de información relevante en el mercado, no públicamente disponible. Concepto de información privilegiada: Concepto de información privilegiada: Que se refiera directa o indirectamente a valores negociables o instrumentos financieros o sus emisores Que se refiera directa o indirectamente a valores negociables o instrumentos financieros o sus emisores Que sea de carácter concreto Que sea de carácter concreto Que no sea pública Que no sea pública Con capacidad de influencia apreciable sobre la cotización de los valores o instrumentos financieros a los que se refiera (relevante) Con capacidad de influencia apreciable sobre la cotización de los valores o instrumentos financieros a los que se refiera (relevante)

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(2). Casos particulares de información privilegiada: Casos particulares de información privilegiada: Instrumentos financieros derivados Instrumentos financieros derivados El front running El front running

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(3). Todo el que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes: Todo el que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes: a)Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valores negociables o sobre instrumentos financieros de los mencionados en el apartado anterior a los que la información se refiera, o sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente a los valores negociables o instrumentos financieros a los que la información se refiera (adquirir o ceder, o intentar adquirir o ceder) b)Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo ( imprescindible, responda a un interés legitimo y se haga advertencia de confidencialidad al receptor) c)Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información.

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(4). Los agentes económicos profesionales tienen especial responsabilidad en contribuir a la integridad del mercado y son los que más posibilidades tienen de disponer de información privilegiada. Los agentes económicos profesionales tienen especial responsabilidad en contribuir a la integridad del mercado y son los que más posibilidades tienen de disponer de información privilegiada. Obligación de adoptar medidas preventivas. Obligación de adoptar medidas preventivas.

III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(5). Medidas preventivas: Obligaciones de los emisores Obligaciones de los emisores Obligaciones de administradores y directivos de los emisores Obligaciones de administradores y directivos de los emisores Obligaciones de los intermediarios financieros Obligaciones de los intermediarios financieros Obligaciones de los analistas Obligaciones de los analistas Comunicación de operaciones sospechosas Comunicación de operaciones sospechosas

IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (1). Conductas contrarias al mecanismo de la libre formación de precios en los mercados. Conductas contrarias al mecanismo de la libre formación de precios en los mercados. Definición básica: Definición básica: Toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. Como tales se entenderán las siguientes: Toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. Como tales se entenderán las siguientes: a) Las operaciones u órdenes: Que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores negociables o instrumentos financieros; Que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores negociables o instrumentos financieros; Que aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial, Que aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razones y que éstas se ajustan a las prácticas de mercado aceptadas en el mercado regulado de que se trate. a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razones y que éstas se ajustan a las prácticas de mercado aceptadas en el mercado regulado de que se trate. b) Operaciones u órdenes que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación. c) Difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido Internet, o a través de cualquier otro medio, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que la información era falsa o engañosa. Con respecto a los periodistas que actúen a título profesional dicha divulgación de información se evaluará teniendo en cuenta las normas que rigen su profesión, a menos que dichas personas obtengan directa o indirectamente una ventaja o beneficio de la mencionada difusión de información.

IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (2). Ejemplos: a) La actuación de una persona o de varias concertadamente para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero con el resultado de la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o de otras condiciones no equitativas de negociación. b) La venta o la compra de un valor o instrumento financiero en el momento de cierre del mercado con el efecto de inducir a error a los inversores que actúan basándose en las cotizaciones de cierre. c) Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión sobre un valor o instrumento financiero o, de modo indirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre ese valor o instrumento financiero y haberse beneficiado, por lo tanto, de las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho valor o instrumento financiero, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva. En el caso de los periodistas que actúen a título profesional les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 83 ter.1.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (3). Indicios o señales de diagnóstico: Indicios o señales de diagnóstico: Presencia de órdenes u operaciones que representen una proporción significativa del volumen diario de operaciones en el valor, en especial cuando producen cambios significativos en su cotización. Presencia de órdenes u operaciones que representen una proporción significativa del volumen diario de operaciones en el valor, en especial cuando producen cambios significativos en su cotización. Presencia de órdenes u operaciones que no suponen cambio real en la titularidad de los valores Presencia de órdenes u operaciones que no suponen cambio real en la titularidad de los valores Presencia de órdenes u operaciones que suponen o incluyen revocaciones de posición en periodos cortos, representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones en el valor y podrían estar asociadas con cambios significativos en su cotización. Presencia de órdenes u operaciones que suponen o incluyen revocaciones de posición en periodos cortos, representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones en el valor y podrían estar asociadas con cambios significativos en su cotización. Presencia de órdenes u operaciones concentradas en un periodo corto de la sesión de mercado, que produce cambios en la cotización y que posteriormente se invierte. Presencia de órdenes u operaciones concentradas en un periodo corto de la sesión de mercado, que produce cambios en la cotización y que posteriormente se invierte. Presencia de órdenes u operaciones introducidas en mercado por volúmenes o precios significativamente distintos a los previos en mercado, que posteriormente se retiran sin ejecutarse. Presencia de órdenes u operaciones introducidas en mercado por volúmenes o precios significativamente distintos a los previos en mercado, que posteriormente se retiran sin ejecutarse. Presencia de órdenes u operaciones realizadas en momentos específicos, o en torno a él, en que el precio formado tiene especial trascendencia, por servir de referencia al mercado o para liquidar o valorar determinadas operaciones. Presencia de órdenes u operaciones realizadas en momentos específicos, o en torno a él, en que el precio formado tiene especial trascendencia, por servir de referencia al mercado o para liquidar o valorar determinadas operaciones. Presencia de informaciones falsas o engañosas que preceden o siguen a órdenes u operaciones realizadas, asignable a las mismas personas u otras asociadas con ellas. Presencia de informaciones falsas o engañosas que preceden o siguen a órdenes u operaciones realizadas, asignable a las mismas personas u otras asociadas con ellas.

IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (4). No existe en la normativa una lista predeterminada de conductas de manipulación No existe en la normativa una lista predeterminada de conductas de manipulación CESR ha elaborado una lista de tipos de manipulación de mercado, en base a casos que se han producido en los últimos años y que, en su opinión, entrarían dentro de la definición general: CESR ha elaborado una lista de tipos de manipulación de mercado, en base a casos que se han producido en los últimos años y que, en su opinión, entrarían dentro de la definición general: –Manipulaciones operativas: Transacciones falsas o engañosas Transacciones falsas o engañosas Prácticas de posicionamiento de precios Prácticas de posicionamiento de precios Empleo de dispositivos ficticios Empleo de dispositivos ficticios –Manipulaciones informativas: Difusión de información falsa o engañosa Difusión de información falsa o engañosa

V. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN. Órgano con funciones de inspección y sanción. Competencias de inspección Régimen disciplinario