Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Sociedad Anónima Es la Sociedad Mercantil de carácter capitalista, que se identifica con denominación social, tiene su capital dividido y representado.
Advertisements

Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad en Comandita por acciones
SOCIEDADES COMERCIALES
CODIGO DE COMERCIO ASAMBLEA LEGISLATIVA N° 3284
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
Sociedades Mercantiles
SOCIEDAD ANONIMA.
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
CHARLA CORPORATIVA MICROEMPRESARIOS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
DERECHO MERCANTIL Unidad IV “Tipo de Sociedades”
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTDA)
TIPOS DE EMPRESAS ING. CLAUDIA REYES.
 es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representada por títulos y en la.
Clasificación de Las Sociedades
EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedades Mercantiles
Derecho de los Negocios
Instituto Nacional de Soyapango
Organización Interna de las Empresas
REQUISITOS DE CONSTITUCION DE UNA S O C I E D A D ANONIMA
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.
 La razón social se forma con el nombre de uno o más socios.  La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en méxico.
Instituto Nacional De Soyapango
Instituto Nacional de Soyapango
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
Universidad Autónoma San Francisco
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad en comandita por acciones
DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR DEL CURSO: CÉSAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; PhD.
SAS Jorge Luis Girón Cristian Giraldo Alejandro ladino
XVI Asamblea Anual de ASSAL Factibilidad de establecer ASSAL como persona jurídica en Chile.
3.6 Clasificación general de las sociedades mercantiles
LA EMPRESA Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES ABG. JIMY ALONZO DÍAZ CHÁVEZ Derecho Empresarial.
No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
Lina Arias Erika castro Nathaly Murillo Jean Carlos Ruiz
Normativa COD. DE COMERCIO (ART 217 A 355)
TIPOS DE EMPRESA EN EL PERÚ
3.6 Clasificación general de las sociedades mercantiles
CURSO ESPECIALIZADO EN DERECHO CORPORATIVO
INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
ABOG. ANA MILAGROS CERPA H.
Las sociedades mercantiles
Formalización de una Empresa
EMPRESAS.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedad de Responsabilidad Limitada comercial
ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITO Y COBRANZAS MTRA. MA. DEL CARMEN LÓPEZ MUNIVE SESIÓN 9 01/12.
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
SE CONSTITUYE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE
Unidad 2: Constitución de Sociedades
Formas de Organización Jurídica. Sociedad Definición (artículo Código Civil)
Alejandra Díaz – Paola A. Upegui Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
TIPOS SOCIETARIOS. Sociedades irregulares, de hecho o atípicas ► No se constituyen regularmente ► Cualquiera de los socios representa a la sociedad ►
Transcripción de la presentación:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Concepto.- Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien (Art.198c.c.) , y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Características La S.R.L es una Sociedad que se forma por 2 o más personas hasta un máximo de 25. Los Socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas o Jurídicas. La S.R.L. es siempre comercial. La S.R.L. podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros. Su administración corresponde al o los Gerentes, quien representa a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.

Art.197c.c. Denominación o razón social La denominación de la empresa se formará con el nombre de uno o algunos socios. Está deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", “Ltda.”. O las siglas "S.R.L.". Por la omisión de éste requisito se la considera como Sociedad Colectiva.

Art.200c.c. Aportaciones en dinero y en especie Los aportes de dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito se constara, expresamente en la escritura de constitución

Art. 201c.c. Aumento de capital Puede acordarse el aumento de capital social, mediante el voto de socios que representen la mayoría del capital social. Art. 203c.c. Administración de la sociedad La administración de la sociedad de responsabilidad limitada estará cargo de uno o más gerentes o administradores, sean socios o no; designados por tiempo fijo o determinado. Si la administración fuera colegiada, a cargo de un directorio o consejo de administración, se aplicaran las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anónima

Art. 204c.c. Asamblea de socios y sus facultades Art. 208c.c. Voto de los socios Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozara de un voto por cada cuota de capital, salvo las limitaciones estipuladas en el contrato social.  Art. 209c.c. Votos necesarios para las resoluciones Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad , aumentar o reducir el capital social , admitir nuevos socios , autorizar la transferencias de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requiere el voto de socios que represente dos tercios del capital. Las demás resoluciones serán aprobadas por el voto de socios que constituyen más de la mitad del capital social. Tiene las siguientes facultades: Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido. Aprobar y discutir utilidades. Nombrar y remover a los gerentes o administradores. Constituir el directorio o consejo de administración y cuando así hubieran convenido los socios , nombrar a los integrantes del órgano de control interno Aprobar los reglamentos. Autorizar todo aumento o reducción del capital social así como la sesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. la reducción de capital es obligatoria en los términos y forma del artículo 354, en lo pertinente. modificar la escritura. Decidir acerca de la disolución de la sociedad; así como el retiro de socios. Las demás que correspondan conforme la escritura social.

Art. 211c.c. Control Los socios tienen el derecho de examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo. Podrá también establecerse un órgano de control y vigilancia cuyas facultades y funciones se regirán por las normas señaladas, paro los síndicos en las sociedades anónimas, en cuanto aquellas sean aplicables

Beneficios de una SRL Con la creación de una sociedad de responsabilidad limitada, surge una persona jurídica distinta a sus socios que obtiene derechos y obligaciones distintas. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas. Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona físico.