GOBIERNO ESCOLAR PARTICIPACION ESTUDIANTIL

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Transcripción de la presentación:

GOBIERNO ESCOLAR PARTICIPACION ESTUDIANTIL Personero/a estudiantil

COMUNIDAD EDUCATIVA Y GOBIERNO ESCOLAR

COMUNIDAD EDUCATIVA Egresados/as Estudiantes Apoyo logístico COMUNIDAD. Barrio, Comuna, localidad. Egresados/as Estudiantes Apoyo logístico Padres, madres y acudientes. Rector/a Docentes

GOBIERNO ESCOLAR Voz y voto CONSEJO ACADEMICO CONSEJO DIRECTIVO SECTOR PRODUCTIVO O SOCIAL GOBIERNO ESCOLAR CONSEJO ACADEMICO CONSEJO DIRECTIVO RECTOR/A PERSONERIA ESCOLAR Voz y voto Voz, instancias veedoras CONSEJO ESTUDIANTIL CONSEJO DE PADRES Y MADRES ASAMBLEA DE DOCENTES EGRESADOS ASOCIACION DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA

Constitución Nacional de 1991 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS D.H. CONVENCIONES Y PACTOS INTERNACIONALES Constitución Nacional de 1991 Ley 115/94 – Ley 1098/2006- Ley 375/1997 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR CONSEJO DIRECTIVO PERSONERIA ESCOLAR RECTOR/A CONSEJO ACADEMICO CONSEJO ESTUDIANTIL CONSEJO DE PADRES Y MADRES EGRESADOS ASOCIACION DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA COMUNIDAD EDUCATIVA

Personero/a Estudiantil Ley 115 de 1994 En todos los establecimientos de educación básica y media públicos y privados y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actúe como PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación con sus decretos Reglamentarios, el Proyecto educativo Institucional y el MANUAL DE CONVIVENCIA.

Perfil del Personero/a Estudiantil: Destacarse en las cualidades del Perfil Alumno Integral. Sobresalir por su liderazgo positivo. Tener buenas relaciones con los diferentes miembros de la comunidad educativa. Tener una buena trayectoria académica y de disciplina. Tener conocimiento del Manual de Convivencia. Haber cursado en la institución por lo menos los dos últimos años inmediatamente anteriores, y reconocer la realidad escolar.

Hacer buen uso de su cargo Es derecho del personero/a que le sean asignados trabajos académicos especiales cuando esté cumpliendo con sus funciones, lo cual no lo exime del cumplimiento de sus deberes. Presentar un proyecto de su plan de trabajo en rectoría, para lanzar su candidatura. Cursar actualmente el último grado de la institución. Tener cualidades conciliadoras reconocidas.

Proceso de elección del Personero estudiantil. Conformación por la institución educativa del Comité de Democracia Escolar. Censo de estudiantes. En este proceso se tienen en cuenta el número de estudiantes matriculados para el año lectivo.

Candidatos Postulación e inscripción de los jóvenes interesaos en ser el Personero. Inscripción de candidatos y programa de gobierno. Sorteo para número y ubicación de tarjeta electoral de mesas de votación. Definición de mesas de votación.

Definición de número de sufragantes por mesa. Designar a los testigos electorales. Día de la elección. Escrutinios por mesa. Escrutinio general. Declaratoria de elección. Posesión del Personero estudiantil. Comunicación a la Personería de Medellín y a la secretaría de educación.

¿QUÉ HACE UN PERSONERO/A ESCOLAR???????

Funciones del Personero/a Estudiantil Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento.

Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia. Permanente defensa de los interese de los estudiantes. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.

Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.

Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del GOBIERNO ESCOLAR. Velar y promover por el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan se constitutivos de violación a la ley.

Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.

Los Personeros escolares no son Funcionarios del colegio o escuela. Subordinados del Rector. Jefes de disciplina Mensajeros de los profesores y directivas. No deben prometer acciones o actividades que no estén contempladas como parte de sus funciones.

¿Participar para que? Para elegir y ser elegido/a Para contribuir a la vida en comunidad y a la convivencia Para crecer personal y colectivamente Para vivir y defender nuestros derechos Para construir la verdadera democracia Para constituirnos en sujetos políticos críticos Para hacer propuestas que nos benefician a todos y a todas Para fortalecer nuestro Estado social de Derecho

“Una sociedad que no cuente con sus jóvenes, está renunciando a sus sueños y sus posibilidades de transformación y progreso; a la vez que corre el riesgo de que aquellos a quienes niega su participación, se vuelvan contra ella y la destruyan”. Diego Ruiz