POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

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Transcripción de la presentación:

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON TRANSPORTE PÚBLICO.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR MARCO LEGAL. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Reglamento General. Código Penal del Ecuador. Código de Procedimiento Penal.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Art. 59.- Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Art. 60.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones. Art. 63.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedará abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo contrario, se presumirá que el conductor era su dueño.   Si el vehículo es de propiedad del Estado, o de instituciones del sector público o de personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona encargada de la conducción de tal vehículo.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PENAS . Art. 123- Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son: a) Reclusión; b) Prisión; c) Multa; d)Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos; e) Reducción de puntos; f) Trabajos comunitarios.   

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.   En el caso del transporte público, a más de la sanción establecida en el párrafo anterior, será responsable solidariamente por los daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo. En este caso se retirará el cupo del vehículo accidentado y la operadora será sancionada con hasta 60 días de suspensión de su permiso de operación, y de conformidad con la Ley   

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR   Art. 127.- Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Negligencia; b. Impericia; c. Imprudencia;   

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR   d. Exceso de velocidad; e. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. f. Inobservancia de la presente Ley y, su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.   

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR   Art. 129.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley. La misma multa se impondrá al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones, en el caso del transporte público además se suspenderá la operación de la compañía por el plazo de hasta 60 días.   

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR   Art. 135.1.- Será sancionado con prisión de 6 meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, quien conduzca un vehículo de transporte público Internacional, Intra regional, Interprovincial, Intra provincial con exceso de pasajeros. Será responsable solidariamente el propietario del vehículo y la operadora a la cual pertenece, la misma que será sancionada con la suspensión de hasta 60 días de sus permiso de operación sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.   

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR   Art. 135.2.- Será sancionado con prisión de 6 meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, quien conduzca un vehículo de transporte público y/o comercial, con llantas lisas o daños mecánicos previsibles. Será responsable solidariamente el propietario del vehículo y la operadora a la cual pertenece, la misma que será sancionada con la suspensión de hasta 60 días de su permiso de operación sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.   

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR   DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO. Art. 86.- Las contravenciones de tránsito, son de primera, segunda, tercera clase y graves, las mismas que serán reprimidas con multa, prisión y multa, según el caso.   

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR  PROTOCOLO CONOCIMIENTO DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Reportar o solicitar a la Central la dirección exacta del accidente. Ubicar el lugar. Saludar: “Señor(a, ita), Buenos(as) Días/Tardes/Noches, soy el (Gr.) (Nombres, Apellidos), adscrito al (la) Zona/Grupo de la Policía de Tránsito”. Hacer una valoración inicial de la escena. Reportar a la Central los datos básicos sobre el accidente: gravedad, clase, condición de vehículos y personas involucradas, apoyo requerido.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR 6. Proteger la escena del accidente, garantizando la oportuna y adecuada evacuación de los heridos. Indagar por el sitio a donde fueron remitidos, en caso de haber sido evacuados previamente. 7. Si hay muertos en el lugar, solicitar la presencia del Laboratorio Móvil de Criminalística. 8. Cuando se presentan casos con vehículo en fuga, se debe solicitar el máximo de información para coordinar con la Central su localización. 9. Solicitar los documentos de los vehículos y/o personas involucradas. 10. Establecer si el caso es conciliable según gravedad del accidente (solo para choques simples). De ser así, colocar a consideración el arreglo directo que pueden efectuar las personas involucradas, caso en el cual se diligencia el formato correspondiente o se realiza la respectiva anotación.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR 11. Elaborar el croquis preliminar (a mano alzada), tomando las medidas que corresponda.   12. Orillar los vehículos. 13. Diligenciar el informe de accidente. 14. En caso de choque simple, cuando no hay arreglo directo, se debe: Diligenciar solicitud audiencia de conciliación. Entregar copia a los conductores involucrados. Informar a los conductores el trámite a seguir.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR 15. En caso de accidentes con heridos y/o muerto se debe:   -Realizar la inmovilización de los vehículos. -Trasladar los conductores ilesos a Medicina Legal para solicitar examen de embriaguez. -Ubicar el centro asistencial donde fueron remitidos los heridos solicitando el número de historia clínica y dictamen médico. Cuando el conductor se encuentra herido se solicita al centro hospitalario la práctica del examen de embriaguez. -Dejar a disposición el caso ante la autoridad competente.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR 16. Radicar los documentos dentro del plazo establecido. Cuando se presentan accidentes con solo daños y existe una evidente y comprobada violación a la normas de tránsito, se debe proceder a elaborar la respectiva orden de comparendo al infractor.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Actuación en caso de infracción penal. Es importante indicar que, a diferencia de los casos con solo daños, en los accidentes con heridos o con muertos no es viable el arreglo directo o conciliación.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Cuando se llega al lugar del accidente, en caso de haber heridos y cuando éstos se encuentren en el sitio, la prioridad es evacuarlos en forma adecuada y oportuna. Se debe evitar manipular a la víctima si no se cuenta con los conocimientos necesarios; corresponde al Policial prestar los primeros auxilios y reportar a la Central en forma detallada las condiciones de la víctima para que ésta a su vez gestione el envío de una ambulancia acorde a la atención especializada que pueda requerir la persona herida.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR En todos los casos se inmovilizan los vehículos y se solicita el examen de embriaguez para los conductores; la excepción a esta premisa es en casos de autolesiones; es importante tener en cuenta que para hablar de autolesiones, el lesionado debe ser únicamente el conductor y no debe existir otro presunto responsable del accidente (otro conductor).

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Los accidentes de tránsito que involucren un conductor menor de edad, serán dejados a disposición del Juzgado de Menores de la jurisdicción o Comisaría de Familia.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Es fundamental que el Policía de Tránsito, al momento de conocer e investigar cualquier tipo de accidente de tránsito, observe y analice la posición, sentido de circulación y daños de los vehículos involucrados, así como las condiciones en la infraestructura de la vía..

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Esto con el fin de formar una idea preliminar acerca de la dinámica del accidente que posteriormente pueda ser confrontada con las versiones de los participantes y/o testigos del evento y brindar mayores argumentos a la investigación.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR CONCLUSION Los accidente de tránsito se deben gracias a muchos factores pero hay que saber concientizar y educar a la población en materia de educación vial. El ser responsables en el cumplimiento de las leyes de tránsito reducirá el alto índice de muertes por accidentes de tránsito, especialmente en transporte público. Si eres conductor piensa que en tu hogar te estará esperando tu familia, amigos y seres queridos.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR GRACIAS POR SU ATENCION HOJA DE CHEQUEO