V&V Especialistas Legales Asociados

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Transcripción de la presentación:

V&V Especialistas Legales Asociados La adaptación de las ordenanzas tributarias a la normativa de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (“LOPPM”) Artículo 16: Se considera que una actividad económica se ejerce en jurisdicción del Muncipio Baruta, cuando se lleva a cabo mediante un establecimiento con sede en el Municipio, o cuando una cualquiera de las operaciones o actos fundamentales que la integran o la determinan, se ha realizado en su territorio.” “Artículo 17: ...se entiende por realizadas en el Municipio Baruta las siguientes actividades...c) La transmisión de sonidos...mediante el empleo de líneas telefónicas...si el punto de origen o el de destino está ubicado en su territorio...” Adriana Vigilanza García adrinavigi@cantv.net

Disposiciones Transitorias LOPPM V&V Especialistas Legales Asociados Disposiciones Transitorias LOPPM “Artículo 288: Las normas en materia tributaria contenidas en esta ley, entrarán en vigencia el 1º de enero de 2006. A partir de esa fecha, las normas de esta ley serán de aplicación preferente sobre las normas de las ordenanzas que regulen en forma distinta la materia tributaria” Artículo 298 : “… Quedan derogados (sic) todas las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales vigentes que contravengan lo establecido en esta Ley”. Artículo 162: “La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso de entrada en vigencia. Si no la (sic) estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal” adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados I. Principales problemas en torno a la no adaptación de las ordenanzas antes al 31-12-2005 – Impuesto sobre Actividades Económicas adrianavigi@cantv.net

Impuesto sobre Actividades Económicas V&V Especialistas Legales Asociados Impuesto sobre Actividades Económicas Período Fiscal Año calendario o civil Artículo 207: (…) El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas” No son aplicables períodos más cortos. adrianavigi@cantv.net

Impuesto sobre Actividades Económicas V&V Especialistas Legales Asociados Impuesto sobre Actividades Económicas Período Fiscal Año “civil” o “calendario” La única forma de que el Municipio pueda garantizarse ingresos durante el año 2006 es previendo la figura de los “anticipos a cuenta” del tributo que se acusará el 31-12-2006. Como el ISAE es un impuesto anual, si la ordenanza no fue sancionada antes del 01 -01-2006 entrará en vigencia el 01-01-2007 Si no fueron contemplados los “anticipos”, no pueden exigirse. El municipio tendría que esperar al 31-12-2006 para poder exigir el pago del tributo Art. 8: Las normas que se refieren a existencia y cuantía del tributo entrarán en vigencia el día 1 del período siguiente a su sanción. COT Art. 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley” adrianavigi@cantv.net

Incongruencias detectadas V&V Especialistas Legales Asociados Incongruencias detectadas Ordenanza de ISA Munp. Jesús Enrique Lossada, Edo. Zulia: Consagra períodos trimestrales, no “anticipos” a cuenta del impuesto definitivo La Disposición Final, Art. 172 ordena un pago por el período semestral del 01/01/2006 al 30/06/2006 Aún así, entendemos que la Tasa por expedición y renovación es anual, no mensual o trimestral Pierden sentido las rebajas por pagos anticipados. (Deroga ordenanza del 09-07-2001, pero existe una Ordenanza posterior, del 31-10-2001 = ?) adrianavigi@cantv.net

Impuesto sobre Actividades Económicas V&V Especialistas Legales Asociados Impuesto sobre Actividades Económicas Contribuyente Quienes tengan E.P en el Municipio. Quienes hacen comercio, sin EP en otro Municipio (ambulantes) COMERCIO E INDUSTRIA Quienes ejecuten obras o presten servicios por más de 3 meses (continuos o discontinuos, en 1 año = Si el período es de 3 meses, ¿cómo se aplica esta norma? (Aparte de que no es admisible, según la LOPPM) SERVICIO Pierde sentido la figura llamada “contribuyente transeúnte” o la distinción entre “residentes” y “no residentes”: Se es o no se es contribuyente del municipio y punto. adrianavigi@cantv.net

II. Otros temas de interés V&V Especialistas Legales Asociados II. Otros temas de interés adrianavigi@cantv.net

II. Otros temas de interés V&V Especialistas Legales Asociados II. Otros temas de interés No pueden existir porcentajes de retención fijos pues no son iguales las alícuotas de todas las actividades. Los porcentajes de retención son “anticipos”. No pueden ser coincidentes con la alícuota del impuesto. Si la actividad se ejecuta en más de 1 Municipio, la base imponible para las retenciones no puede ser el 100% del pago – Viola Art. 163 LOPPM La llamada “Contribución para el Cuerpo de Bomberos” debe desparecer, si su base de cálculo está constituida por el ISAE (Sentencias SC, 16-03-2005 (BP OIL), Sentencia SC 16-02-2006 (Petrobras) – Art. 165 LOPPM Fueron suspendidos los efectos del Art. 175 – Recaudación por “particulares” – Sentencia del 24-01-2006 (Sala Constitucional” adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados I. Otros temas de interés El Municipio puede contemplar las actividades profesionales como gravables, si repite lenguaje en la LOPPM. Esto no excluye la posibilidad de que puedan ser contempladas exenciones o exoneraciones y rebajas en esta materia. Sentencia COVEIN S.A. (12-03-2002): “… Ciertamente, siendo el término “servicios” incluido dentro de la disposición que crea el impuesto municipal sobre actividades económicas en extremo amplio e indeterminado, al no existir una ley dictada con posterioridad a la Constitución de 1999 que precise cuál es el sentido que en materia tributaria municipal debe atribuírsele al mismo, debe ser precisado mediante la labor interpretativa que realizan la jurisprudencia y la doctrina especializada …” adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados Problemática del ISAE sobre servicio eléctrico Se sigue trasladado en la factura a los consumidores de electricidad pero ahora se llama “costo de operación municipal” . Esto es INCORRECTO (viola Art. 214 LOPPM). El cobro no es exigible pues no se ha causado el impuesto (ISAE de 2006) El impuesto no es enterado a los Municipios mensualmente, como debería serlo, en caso de tratarse de una “percepción” anticipada. Aplica alícuota de 2% aunque no esté en las Ordenanzas Algunas empresas (públicas) del sector eléctrico que antes no trasladaban el impuesto, ahora lo hacen (???) (Portuguesa) adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados Gravamen estadal y Municipal sobre actividades de agricultura, cría, pesca y forestal adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados Gravamen estadal y Municipal sobre actividades de agricultura, cría, pesca y forestal “(...) imponer contribuciones sobre los ganados, efectos o cualquier clase de mercaderías de tránsito para otro Estado …” ni “(…) gravar el consumo de ganados, artículos y demás producciones de otros Estados (…) con impuestos mayores o menores de los que paguen sus similares de la localidad” (Constitución de 1893). BREWER-CARIAS, 1985: 528 Constitución de 1893 Prohibición dirigida únicamente a los Estados Prohibición extensiva a cualquier clase de productos adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados Gravamen estadal y Municipal sobre actividades de agricultura, cría, pesca y forestal Artículo 18, N. 3 : Es competencia de las municipalidades: “La organización de sus ingresos, con las restricciones enumeradas en el Parágrafo Tercero, No. 4 del Artículo 17 y, de no imponer patentes sobre la agricultura, cría y pesca de pescados consumibles. Estas industrias tampoco serán gravadas con patentes nacionales o estadales” Const. 1925 Artículo 18, N. 3 : Es competencia de las municipalidades: “Organizar sus rentas, con las restricciones enumeradas en el Parágrafo 4, número 3 del Artículo 17. Los productos de la agricultura, la cría y la pesquería de peces comestibles, sólo estarán sujetos a los impuestos municipales sobre detalles de comercio, sin que puedan dichos productos gravarse con impuestos especiales ni gravarse desigualmente su venta al detall (sic)” Const. 1936 adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados Constitución de 1945 “Art. 17. Es de la competencia de los Estados: 3º. Organizar sus rentas, que serán: (…) 3) Los impuestos y demás contribuciones que establezcan sus Asambleas Legislativas, con las restricciones siguientes: (…) f) No podrán crearse impuestos o contribuciones de ninguna especie sobre el ganado en general en pie, ni sobre sus productos o subproductos (…)” (BREWER-CARIAS, 1985:845). “Artículo 18, N. 3 : Es competencia de las municipalidades: “La organización de sus ingresos, con las restricciones enumeradas en el Parágrafo Tercero, No. 4 del Artículo 17 y, de no imponer patentes sobre la agricultura, cría y pesca de pescados consumibles. Estas industrias tampoco serán gravadas con patentes nacionales o estadales” No quedan incluidas en la prohibición a los Estados la agricultura, ni a la pescadería, ni la actividad forestal adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados Constitución de 1961 “Art. 34. Los Municipios estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 18 de esta Constitución y no podrán gravar los productos de la agricultura, la cría y la pesquería de animales comestibles, con otros impuestos que los ordinarios sobre detalles de comercio”. (Resaltado nuestro).” “Art. 18. Los Estados no podrán: (…) 4º Crear impuestos sobre el ganado en pie o sobre sus productos o subproductos” (BREWR-CARIAS, 1988: 965). No quedan incluidas en la prohibición a los Estados la agricultura, ni a la pescadería, ni la actividad forestal adrianavigi@cantv.net

Constitución de 1999 V&V Especialistas Legales Asociados “Artículo 183: (…) Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional” (Resaltado nuestro). Otro cambio es que se incluyó expresamente la actividad forestal dentro de la prohibición. Dejó cualquier tipo de gravamen estadal o municipal sobre la agricultura (y a la cría, la pesca y la actividad forestal), a la suerte de lo que al respecto dispusiera una ley nacional. adrianavigi@cantv.net

Ley Orgánica del Poder Público Municipal V&V Especialistas Legales Asociados Ley Orgánica del Poder Público Municipal “Artículo 228.- Las actividades de agricultura, cría, pesca y actividad forestal, siempre que no se trate de actividad primaria, podrán ser gravadas con el impuesto sobre actividades económicas pero la alícuota del impuesto no podrá exceder del 1% hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga alícuotas distintas”. “Artículo 229.- A los efectos de este tributo, se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización. En el caso de las actividades pecuarias, avícolas y de pesca, los procesos de matanza o beneficio, conservación y almacenamiento se considerarán incluidos dentro de la actividad agrícola primaria. Se excluyen de esta categoría los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales. En las actividades forestales, se consideran actividades primarias los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento”. adrianavigi@cantv.net

V&V Especialistas Legales Asociados “(…) La causa del mal, Señor, es que vuestra nación no tiene Constitución (…) Es una sociedad compuesta de diferentes elementos mal unidos y de un pueblo cuyos miembros no tienen entre sí más que muy escasos lazos sociales; donde, por consecuencia, cada uno no se ocupa más que de su interés particular exclusivo, donde casi nadie se molesta en cumplir sus deberes ni en conocer sus derechos y relaciones con los demás; de modo que es una guerra perpetua de pretensiones y emulaciones, a las que la razón y las luces recíprocas no ponen jamás orden (…) Los individuos están muy mal instruidos de sus deberes en la familia y nada de los que les ligan con el Estado.. Las familias saben apenas que pertenecen al Estado de que son parte e ignoran a título de qué. Miran los mandatos de la autoridad como la ley del más fuerte, a la cual no hay otra razón de ceder que la impotencia para resistirla. De ahí que cada uno intente burlar la autoridad y echar las cargas sociales sobre sus vecinos (…) Esta suerte de guerra, aunque no fuese más que aparente, sería siempre desgraciada y funesta (…)” TURGOT (Padre del Municipalismo moderno) adrianavigi@cantv.net