PARA LOS INVERSIONISTAS

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Transcripción de la presentación:

PARA LOS INVERSIONISTAS ASESORES FISCALES CONTADORES PUBLICOS SISTEMA TRIBUTARIO Panama VENTAJAS FISCALES PARA LOS INVERSIONISTAS 1040, Avenue of the Américas (40th Street), 18th Floor New York, NY 10018, USA Telf: +1-212-847-9552 Fax:+ 1-212- 512-0507 Reforma 222, Torre 1, Piso 18 Col.Juarez, 06600 México, D.F. Tlf. 00-52-55-30953922, 00-52-55-12537178 Fax:0052-55-54404596,00-52-55-12537091 Calle 41, Bella Vista, Edificio No. 21, Piso 1,Oficina 2, Teléfono 005072275913/2275912 jcorreachiu@correaleonyasociados.com info@correaleonyasociados.com

Contenido IMPUESTOS EN PANAMA INCENTIVOS FISCALES CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL FIRMADOS CONVENIOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA FIRMADOS

IMPUESTOS EN PANAMA El de importación. El de renta: El de Dividendos (Complementario). El de Ganancia de Capital. El de inmueble. El de naves. El de timbres. El de aviso de operaciones de empresas. El de bancos, financieras y casas de cambio. El de seguros. El de consumo al combustible y derivados de petróleos. El de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios. El selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. El de transferencia de bienes inmuebles. Impuestos Municipales. Contribuciones de Seguridad Social. Tasa Unica Anual.

IMPUESTOS EN PANAMA El de renta: Dividendos - Complementario. El de Ganancia de Capital. El de timbres. El de aviso de operaciones de empresas. El de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios. Impuestos Municipales. Contribuciones de Seguridad Social. Tasa Única Anual.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETO La renta producida en territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, del lugar de celebración de los contratos, del lugar donde se pague o perciba y de quien sea el pagador de las mismas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUJETO Persona Natural o Jurídica, nacional o extranjera, que percibe la renta gravable objeto de este impuesto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA TARIFA GENERAL 25%

IMPUESTO SOBRE LA RENTA TARIFA Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil balboas (B/1,500,000.00) anuales, pagaran en concepto de Impuesto sobre la Renta a la tarifa que corresponda según la persona jurídica, la suma mayor que resulte entre: Método tradicional , o La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el cuarto punto sesenta y siete por ciento (4.67%). Para las actividades agropecuarias: 3.25% para el año el 2013 en adelante.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA TARIFAS PERSONA NATURAL Si la renta neta gravable es: El impuesto será: Hasta B/. 11,000.00 0% De más de B/ 11,0000.00 hasta B/ 50,000.00 El 15% por el excedente de B/. 11,000.00 hasta B/. 50,000.00 De más de B/. 50,000.00 Pagaran B/. 5,850.00 por los primeros B/. 50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/. 50,000.00

IMPUESTO DE TIMBRES Los documentos ejecutados y sujetos a las leyes de la República de Panamá están sujetos a un impuesto de timbre a una tasa de US$ 0.10 por cada US$ 100.00 de valor. 

IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS El Impuesto grava en forma directa los activos netos de las corporaciones. Tarifa: 2% Mínimo: B/. 100.00 Máximo: B/. 60,0000.00

IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN DE EMPRESAS Áreas de comercio internacional libre que posee u opere la Zona Libre de Colon o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro: Tarifa: (1%) anual sobre el capital de la empresa. Mínimo: B/100.00. Máximo: B/ 50,000.00.

Impuesto de Dividendos-Impuesto Complementario Toda persona jurídica que requiera el aviso de operaciones queda obligada a retener el impuesto sobre dividendo de un 10% de las sumas que distribuya a sus accionistas o socios de empresas subsidiarias, cuando estas sean de fuente panameña y de un 5% cuando se trate de rentas de fuente extranjera, exteriores o de exportación.

Impuesto de Dividendos-Impuesto Complementario Otros Casos del Pago del Impuesto: Todo préstamo o crédito que la sociedad otorgue a sus accionistas deberá pagar el 10% de impuesto de dividendos, incluyendo los casos en que el impuesto de dividendos sea del 5%

Impuesto de Ganancia de Capital Tarifas: Compraventa de bienes inmuebles no esté dentro del giro ordinario de la actividad del contribuyente, Tarifa 10%. Sin embargo, la legislación establece un adelanto del 3% que se obtiene del valor de la enajenación o del valor catastral cualquiera que fuera el mayor.

IMPUESTOS MUNICIPALES En materia de impuestos municipales es bueno resaltar que todos los municipios de la República están autorizados por ley para crear y cobrar impuestos, tasas y contribuciones que se establezcan a nivel de cada distrito.

IMPUESTOS MUNICIPALES - Impuesto de Rotulo o Propaganda - Impuesto de Actividad - Impuesto de Circulación

SEGURIDAD SOCIAL Los empleados y empleadores deben pagar la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo que establece esta Ley, sobre los salarios, pagados por el empleador y recibidos por el empleado.

CONTRIBUCIONES EMPLEADOR SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES EMPLEADOR Seguro Social: 12.25% Seguro Educativo: 1.50% Riesgo Profesional: Desde 0.98% a 5.67% Decimo Tercer Mes: 10.75%

CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADO SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADO Seguro Social: 9.75% Seguro Educativo: 1.25% Impuesto Sobre la Renta: En base a la Tarifa de Persona Natural Decimo Tercer Mes: 7.25%

TASA UNICA Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos Balboas (B/.300.00), para mantener la plena vigencia. Las fundaciones de interés privado, pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00). En los años subsiguientes el pago por este concepto será de cuatrocientos balboas (B/.400.00), para mantener la plena vigencia

PRESTACIONES LABORALES Vacaciones: 9.09% de los salarios Decimo Tercer Mes: 8.33% de los salarios Prima de Antigüedad: 1.92% de los salarios Indemnización: 6.54% de los salarios Días Laborables: 5.77 % de los salarios

INCENTIVOS FISCALES Centro de llamadas para uso comercial Ciudad del Saber Cinematografía y Audiovisual Comercio / Industria Energía Eléctrica Hidrocarburo Mercado de Valores Minería

INCENTIVOS FISCALES Sistema de Generación Hidroeléctrica Turismo Zona Económica Especial Zona Libre de Petróleo Zona Franca

CENTRO DE LLAMADAS PARA USO INTERNACIONAL INCENTIVOS FISCALES CENTRO DE LLAMADAS PARA USO INTERNACIONAL Las Personas Naturales o Jurídicas que Cuenten con una concesión de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos para la prestación de servicios en conceptos de llamadas internacionales estarán: Libres de Impuestos directo o indirectos, gravámenes, tasas, derechos y gravámenes nacionales. F. L Ley 32 2011 G.F 26757-B

INCETIVOS FISCALES ZONA LIBRE DE COLON Actividades exoneradas del impuestos Sobre la Renta: Las Ventas que se realicen con mercancía nacional o extranjera que salga de dichas zonas libres con destino a clientes ubicados fuera del territorio de la República de Panamá. Traspasos de mercancías entre personas naturales o jurídicas establecidas dentro de la zona libre de Colón y la zona libre ubicada en el Aeropuerto internacional de Tocumen y rentas provenientes de dichos traspasos de mercancías sobre operaciones exteriores efectuadas en las zonas libres.

INCENTIVOS FISCALES ZONAS LIBRES Actividades exentas de ITBMS: Bienes dentro de Zonas Libres, incluyendo el traslado entre estas, así como de los se encuentren en recintos aduaneros y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos Operaciones de Carga, descarga, traslado en o ente los puertos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga de en los puertos y las zonas libres o áreas económicas especiales asía como los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza prestadas a las naves en tránsito dentro de las aguas del territorio panameño. F.L Co. Art. 1057 V

ZONA ECONOMICA ESPECIAL: I NCENTIVOS FISCALES ZONA ECONOMICA ESPECIAL: Actividades Exentas del Impuesto sobre la renta, Dividendo e ITBMS(Impuestos de Transferencia de bienes y la Prestación de Servicios: La Prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá La enajenación o traspaso de las acciones de Empresas del Área Panamá Pacífico, del operador y del desarrollador, ya sea que este traspaso se evidencie de manera directa o indirecta, a través de la venta de acciones de compañías que a su vez son propietarias de las acciones de las empresas del Área Panamá- Pacífico, del Operador o desarrollador. Los servicios multimodales y logísticos. Y las demás actividades que trate el Art. 60 del la ley 41 del 2004

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION FIRMADOS POR PANAMA País Barbados Checa Corea del Sur Emiratos Árabes Unidos España Francia Italia Irlanda Luxemburgo México Países Bajos Portugal Qatar Singapur

CONVENIOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA  Dinamarca  Estados Unidos  Finlandia  Groenlandia  Islandia  Islas Faroes  Noruega  Suecia .

ASESORES FISCALES CONTADORES PUBLICOS Javier A. Correa Chiu Javier A. Correa Gonzalez Contador Publico Autorizado Socio de la División Tributaria

Muchas Gracias por su atención ASESORES FISCALES CONTAODRES PUBLICOS Muchas Gracias por su atención CUALQUIER INFORMACION O CONSULTA ADICIONAL FAVOR CONTACTARNOS AL 00507-2275913/2275912 MOVIL 0050767814210/0050766781358 Email: jcorreachiu@correaleonyasociados.com info@correaleonyasociados.com www.correaleonyasociados.com