Derecho de Propiedad Derecho al Trabajo Libertad de Empresa.

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Transcripción de la presentación:

Derecho de Propiedad Derecho al Trabajo Libertad de Empresa

Derecho de Propiedad Sistema político y Ordenamiento Jurídico IGUALDAD LIBERTAD PROPIEDAD Individuos iguales sin relación de dependencia......entonces libres No fuerza para apropiarse de lo ajeno. No fuerza para apropiarse de lo ajeno. Encuentro de voluntades. Encuentro de voluntades.

Derecho de Propiedad L a propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de la igualdad y de la libertad. L a propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de la igualdad y de la libertad. Art. 33 CE: Art. 33 CE: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos se delimitará de acuerdo con las leyes.”

Función social del derecho de propiedad STC 37/1987. STC 37/1987. Elemento estructural de la definición de derecho de propiedad. No es un limite. Elemento estructural de la definición de derecho de propiedad. No es un limite. No mero ámbito de disposición sobre el bien objeto del dominio. No mero ámbito de disposición sobre el bien objeto del dominio. Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y obligaciones a favor de intereses y valores de la colectividad. Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y obligaciones a favor de intereses y valores de la colectividad. “Utilidad individual y función social definen inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad.” “Utilidad individual y función social definen inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad.”

Garantías del derecho de propiedad Art CE : Art CE : “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.” CAUSA EXPROPIANDI. CAUSA EXPROPIANDI. INDEMNIZACIÓN. INDEMNIZACIÓN. OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL. OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL.

Expropiación ESTADO LIBERAL: último limite [negativo] de la propiedad privada. ESTADO LIBERAL: último limite [negativo] de la propiedad privada. ESTADO SOCIAL: ESTADO SOCIAL: contenido social de la propiedad. contenido social de la propiedad. expropiación es el instrumento positivo. expropiación es el instrumento positivo. cumplimiento de fines de ordenación y justicia social. cumplimiento de fines de ordenación y justicia social. se extiende a toda clase de derechos e intereses patrimoniales y a toda categoria de fines públicos. se extiende a toda clase de derechos e intereses patrimoniales y a toda categoria de fines públicos.

Causa Expropiandi No hay que decidir de manera inequivoca la destinación del bien expropiado. No hay que decidir de manera inequivoca la destinación del bien expropiado. No es necesaria la predeterminación de la finalidad. No es necesaria la predeterminación de la finalidad. Si, hay que indicar la utilidad o el interés social. Si, hay que indicar la utilidad o el interés social.INDEMNIZACION No previo pago y siempre considerar: No previo pago y siempre considerar: 1) valor económico del bien; 2) proporcional equilibrio; 3) razonabilidad; 4) no discriminaciones o desigualdades.

DERECHO AL TRABAJO

Constitución y Trabajo Art CE: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remineracion suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” DERECHO AL TRABAJO LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO

Constitución y Trabajo Art CE: “Los poderes públicos [...] realizarán una política orientada al pleno empleo”. Art CE: “Asimismo los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velerán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornad laboral, las vacaciones periodicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”

Dos dimensiones DIMENSIÓN INDIVIDUAL (art CE): Igual derecho de todos al trabajo según capacidades. Igual derecho de todos al trabajo según capacidades. Derecho a la continuidad o estabilidad. Derecho a la continuidad o estabilidad. No despedido sin justa causa No despedido sin justa causa Derecho individual. Derecho individual. DIMENSIÓN COLECTIVA (art CE): Derecho no juridicamente exigible. Derecho no juridicamente exigible. Mandato a los poderes públicos. Mandato a los poderes públicos. En libertad de empresa y economía de mercado el pleno empleo no depende de la acción de los poderes públicos. En libertad de empresa y economía de mercado el pleno empleo no depende de la acción de los poderes públicos.

Colegios Profesionales Art. 36 CE: “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”. ÚNICA EXCEPCIÓN AL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBERTAD Existen actividades que no se pueden ejercer libremente. Existen actividades que no se pueden ejercer libremente. Si un ciudadano reúne las condiciones para integrarse en un C.P. será obligado a asociarse en él [supresión de la vertiente negativa del derecho de asociación.] Si un ciudadano reúne las condiciones para integrarse en un C.P. será obligado a asociarse en él [supresión de la vertiente negativa del derecho de asociación.]

Ratio Amplia limitación de libertad [asociación y elección del trabajo]. Amplia limitación de libertad [asociación y elección del trabajo]. Justificación: inequívoca presencia de un interés público. Justificación: inequívoca presencia de un interés público. Necesario establecer cuál es el título académico habilitante expedido por el Estado. Necesario establecer cuál es el título académico habilitante expedido por el Estado. Razón: garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad. Razón: garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad. La creación de un C. P. se hará por ley. La creación de un C. P. se hará por ley.

Libertad de Empresa Art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos reconocen y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía y, en su caso, de la planificación.” CONFIANZA EN LA INICIATIVA PRIVADA pero SUBORDINACIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMÍA GENERAL Y PLANIFICACIÓN

Subordinación y Planificación Art. 128 CE: “1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.” 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.” Art. 131 CE: “1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.” 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.”