MATRIMONIO Prof.: Analìa Chiarle

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Transcripción de la presentación:

MATRIMONIO ,ç?¡&.-^”@~$/= Prof.: Analìa Chiarle

“Vínculo entre dos personas que viven juntas en una relación sexual socialmente aprobada”(Giddens) “Relación sancionada legalmente, que engloba la cooperación económica , la actividad sexual y el cuidado de los niños y que la mayoría de la gente espera que sea duradera” (Macionis y Plummer) Concepto: Convivencia de un hombre y una mujer Relaciones legitimas, se distingue de: prematrimoniales y extramatrimoniales

Unión legitima, contrato civil: Impedimentos: Dirimentes Prohibitivos MATRIMONIO Unión legitima, contrato civil: Impedimentos: Dirimentes Prohibitivos -Varón 14 años mujer 12 años -Estar de acuerdo sin obligación -Matrimonio anterior no disuelto -Por consanguinidad o afinidad -Parentesco entre hermanos legítimos -Homicidio tentativo -Falta de consagración religiosa si fue condición -No habrá celebración sin consentimiento -Hijos sin 18 años de edad -Presencia de padres o tutores -Entre tutor o curador ni descendientes -Viuda o divorciada hasta 301 días -Viuda o viudo sin expediente

Formalidades: Cuatro testigos presentes Expedientes tramitados correctamente Sede Registro del Estado Civil de Montevideo Juzgado de Paz (interior) Publicación en la prensa, diario oficial y locales

Clasificación de Matrimonio: IN EXTREMIS: Cuando uno de los contrayentes corre peligro de muerte. Un médico debe certificar o declaración de testigos POR APODERADO: Uno de los contrayentes no se encuentra en la ceremonia envía representante Si no esta en el país

Efectos del Matrimonio Efectos jurídicos y patrimoniales: PERSONALES: Son los derechos y las obligaciones existentes entre marido y mujer. Deber de fidelidad mutua y auxilios, deber de convivencia y contribución de gastos. PATRIMONIALES: Al contraerse matrimonio ya se forma la sociedad de bienes

Dos conceptos de concubinato: Uniones de Hecho: Se define como la unión de dos personas con fines de cohabitación y asistencia mutua con estabilidad. Razones: conservar la libertad, imposibilidad de romper un vinculo anterior, circunstancias familiares, situaciones de irregularidad de inmigrantes. Dos conceptos de concubinato: Sentido amplio: duraderos en el tiempo, no exige cohabitación, ni comunidad de mesa . Sentido estricto: solo cuando hay comunidad de mesa, unión de dos personas sin legitimidad.

Disolución del vínculo conyugal:

Disolución del vinculo conyugal: Se disuelve por la muerte o por el divorcio legalmente pronunciado. Divorcio: “Es la situación jurídica originada en virtud de sentencia judicial ejecutoriada dictada en vida de los cónyuges y que acarrea para el futuro la ruptura completa y definitiva del vinculo matrimonial”. El divorcio siempre debe ser solicitado a la justicia Se constituye un nuevo estado civil, divorciado/a Disuelve la sociedad conyugal Es requisito previo la resolución de la situación de los hijos menores de edad e incapaces.

Divorcio en el régimen uruguayo: Por causales. Por conversión. Por el mutuo consentimiento de los cónyuges. Por la sola voluntad de la mujer.

A. Divorcio por causal: Separación de cuerpos art 148 CC. Solo puede tener lugar por: Adulterio de cualquiera de los cónyuges. Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro Propuesta del marido para prostituir a su mujer. Por prostituir a sus hijos tanto el marido como la mujer. Cuando hay riñas y disputas continuas. Penitenciaria de uno de ellos por mas de 10 años. Por el abandono voluntario del hogar por tres años. Por enfermedad mental permanente o irreversible: Ejecución de la sentencia por incapacidad Que no pueda según el juez esperarse restablecimiento del matrimonio. Llevada a cabo la sentencia de divorcio; el ex cónyuge deberá mantener la situación económica del incapaz.

Dos tipos de divorcio: -Divorcio sanción: uno de los cónyuges resulta culpable -Divorcio remedio: situación en la que nadie tiene la culpa. B. Divorcio por conversión: Art 185 CC. Convierte o transforma la sentencia de separación personal a solicitud de cualquiera de las partes en sentencia de divorcio.

C. Divorcio por el mutuo consentimiento de los cónyuges: Art 187 CC. Conciliación previa ante el juez. Tres audiencias en un plazo de tres meses. Comparecencia de los cónyuges a dichas instancias. En la instancias deben manifestar si interés con el propósito de divorciarse.

D . Divorcio por sola voluntad de la mujer: Art 187 CC. Pide el divorcio sin presentar causas Después de dos años del matrimonio hace la solicitud. Se cita al marido, si no hay conciliación se continua con el proceso. La mujer debe presentarse en las tres audiencias. Las audiencias llegan a cinco.