Colegios profesionales y competencia

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Transcripción de la presentación:

Colegios profesionales y competencia Guillermo Aranzabe Pablos

El Servicio Vasco de Defensa de la Competencia detectó, de oficio, en noviembre de 2007, que las páginas web de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia y Gipuzkoa exhibían unos denominados Aranceles de Honorarios Profesionales Orientativos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

Con carácter previo a la incoación de expediente, se remitió la preceptiva nota sucinta a la CNC, quien, tras aceptar nuestra competencia en el caso, informó de: La vigencia de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que ampara el establecimiento de baremos de honorarios orientativos. Que la DG Competencia reitera que el establecimiento de los baremos de honorarios orientativos por los Colegios Profesionales es una infracción del artículo 81 del TCE y como tal restricción anima a la autoridad de competencia española a remediarla, no sólo promoviendo la supresión del artículo 5.ñ) de la Ley 2/1974, sino también aplicando la prohibición del art. 81 del TCE. Que la Dirección de Investigación de la CNC ha optado por realizar distintas actuaciones en el ámbito del ejercicio de sus funciones de promoción de la competencia. 1. 2. 3.

Teniendo ello en cuenta, y que la conducta era una práctica habitual de muchos Colegios Profesionales, el Servicio Vasco PROPUSO al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia : La no incoación de expediente sancionador a los Colegios de APIs de Bizkaia y Gipuzkoa En caso de aceptarse la propuesta de no incoación de expediente sancionador: que plantease la cuestión para su análisis ante el Consejo de Defensa de la Competencia. la realización de distintas actuaciones de promoción de la competencia por parte del Servicio Vasco, tales como la remisión de recomendaciones a los distintos Colegios Profesionales. 1. 2. a. b.

RESOLUCIÓN TVDC (29/10/2008) PRIMERO.- Desestimar la Propuesta del SVDC de no incoación de expediente sancionador. No obstante, la incoación del citado expediente estará condicionada a lo previsto en el apartado segundo, párrafo primero. SEGUNDO.- Requerir al SVDC para que desarrolle las siguientes actuaciones: Comunicar la Resolución a todos los Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma Vasca y les concederá un plazo de seis meses para que procedan voluntariamente a la derogación de: los baremos orientativos de honorarios equivalentes a recomendaciones colectivas de precios los precios y condiciones de visado abusivos cualquier otra conducta prohibida por los artículos 1 o 2 de la LDC. Ofrecer su colaboración a los Colegios profesionales que lo soliciten para la adecuación a la LDC de sus Estatutos y demás normativa interna. Incoar, transcurrido el plazo de seis meses, un expediente sancionador en relación a las conductas de los Colegios profesionales prohibidas por los artículos 1 o 2 de la LDC que no hayan cesado. Comunicar la Resolución al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y solicitará la suspensión del registro de todos los Proyectos de Estatutos colegiales que contengan conductas prohibidas por los artículos 1 o 2 de la LDC. Ofrecer al Departamento de Justicia su colaboración para el análisis de conformidad con la LDC de los Proyectos de Estatutos colegiales que aquél estime pertinente. 1. a. b. c. 2. 3. 4. 5.

COMUNICACION DEL SVDC A TODOS LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE LA CAE (08/01/2009) Se les concede un plazo de seis meses, para que procedan voluntariamente a la derogación de: baremos orientativos de honorarios equivalentes a recomendaciones colectivas de precios; precios y condiciones de visado abusivos; cualquier otra conducta prohibida por los artículos 1 ó 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia En caso de que, transcurrido dicho plazo, no se haya procedido en la forma manifestada en el párrafo anterior, el SVDC procederá a incoar un expediente sancionador en relación a las conductas de su Colegio prohibidas por los artículos 1 ó 2 de la LDC. a. b. c.

REUNIONES DEL SVDC CON COLEGIOS PROFESIONALES Colegios Agentes Propiedad Inmobiliaria Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (22/01/2009) Colegios Abogados Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (Decanos) (25/02/2009) Colegios Abogados Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (Comisión Honorarios) (23/03/2009) Colegios Dentistas Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (31/03/2009) Colegio Decoradores Álava (11/05/2009) Colegios Arquitectos Técnicos Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (18/05/2009)

INFORMES ESTATUTOS COLEGIOS (I) Ingenieros en Informática de Euskadi (12/02/2009) (Norma sobre Baremos de Honorarios) Agentes y Comisionistas de Irun (17/04/2009) Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao (12/05/2009) Agentes y Comisionistas de Aduanas de Pasajes (12/05/2009) Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia (28/05/2009) Graduados Sociales de Bizkaia (28/05/2009) Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Álava (29/05/2009) Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia (29/05/2009) Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa (29/05/2009) Ingenieros en Informática de Euskadi (29/05/2009) (Estatutos) Agentes Comerciales de Álava (04/06/2009) Agentes Comerciales de Gipuzkoa (04/06/2009) Delineantes de Álava (04/06/2009) Delineantes de Bizkaia (04/06/2009) Delineantes de Gipuzkoa (04/06/2009) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

INFORMES ESTATUTOS COLEGIOS (II) Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava (05/06/2009) Fisioterapeutas del País Vasco (05/06/2009) Psicólogos de Bizkaia (09/06/2009) Psicólogos de Gipuzkoa (10/06/2009) Ingenieros Industriales de Gipuzkoa (11/06/2009) Mediadores de Seguros de Bizkaia (12/06/2009) Graduados Sociales de Álava (12/06/2009) Titulados Mercantiles y Empresariales de Bizkaia (15/06/2009) Enfermería de Álava (16/06/2009) Aparejadores Álava (22/06/2009) Aparejadores Bizkaia (22/06/2009) Aparejadores Gipuzkoa (22/06/2009) Procuradores Álava (23/06/2009) Procuradores Bizkaia (23/06/2009) Procuradores Gipuzkoa (23/06/2009) 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

INFORMES ESTATUTOS COLEGIOS (III) Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava (235/06/2009) Secretarios, Interventores y Tesoreros de Bizkaia (23/06/2009) Biólogos de Euskadi (26/06/2009) Mediadores de Seguros de Álava (262/06/2009) 31. 32. 33. 34.

INFORMES ESTATUTOS COLEGIOS (Remitidos por el Departamento de Justicia) Farmacéuticos de Álava (09/01/2009) Farmacéuticos de Gipuzkoa (09/01/2009) Médicos de Álava (13/02/2009) Médicos de Gipuzkoa (13/02/2009) Economistas País Vasco (13/02/2009) Diplomados en Trabajo Social de Bizkaia (23/02/2009) Dentistas de Álava (02/04/2009) Terapeutas Ocupacionales País Vasco (22/04/2009) Podólogos País Vasco (08/06/2009)

ASPECTOS ANTICOMPETITIVOS DETECTADOS EN LOS ESTATUTOS 1. Obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión Establecimiento de baremos de honorarios orientativos Restricciones a la publicidad de los colegiados Instrucciones erróneas sobre competencia desleal Obligatoriedad de solicitar venias y pagar íntegramente los honorarios Obligatoriedad de solicitar la habilitación para incorporarse al Colegio (colegiados en otros Colegios) Obligatoriedad de visar todos los trabajos Obligatoriedad de suscribir la póliza de seguro colectiva del Colegio Atribución al Colegio de la facultad de negociación con entidades de seguro Atribución de la facultad de velar por la adecuada retribución de los profesionales por cuenta ajena Obligatoriedad del cobro por parte del Colegio de las facturas de honorarios de los colegiados 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

En septiembre, procederemos a incoar expedientes sancionadores a los Colegios que no hayan iniciado ningún trámite para eliminar los aspectos anticompetitivos de sus Estatutos u otras normas colegiales.